El día 11 de julio de 2024 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo ACDO.AS2.HCT.250624/204.P.DIR, dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el que se aprueba el criterio número 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V, a efecto de precisar el tratamiento que deben dar los patrones a las prestaciones de alimentación y habitación en términos de la exclusión prevista en la Ley del Seguro Social (LSS).

Se podrán exceptuar las prestaciones de alimentación y habitación si:

  • Son entregadas en especie y no en efectivo o depósito a la cuenta del trabajador
  • Se retiene al trabajador 20% de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente por cada alimento
  • Se encuentran registradas e identificadas en la contabilidad
  • Se cuenta con la comprobación suficiente del uso para los fines de cada concepto

Cuando no se acrediten estos supuestos, estas cantidades deberán integrarse al salario base de cotización (SBC).

De acuerdo con el criterio, además de excluir alimentación y habitación como parte del SBC para evitar el pago de las aportaciones de seguridad social, se consideran prácticas fiscales indebidas las siguientes:

  • Entregar a las personas trabajadoras cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata de estas prestaciones, independientemente de la denominación que se utilice en los registros contables
  • Simular la retención de importes para demostrar que las prestaciones de habitación y alimentación son onerosas
  • Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o implementación de las prácticas señaladas
  • Que un contador público autorizado emita una opinión de cumplimiento "limpia y sin salvedades" en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que recurran a cualquiera de las conductas referidas

El Acuerdo del Consejo Técnico y su Anexo Único entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y puede consultarse aquí.

Es importante que los patrones tomen en cuenta este criterio, de acuerdo con las condiciones laborales establecidas para el otorgamiento de estos conceptos, así como el cumplimiento fiscal y contable de acuerdo con la LSS.

Como siempre, el personal de la Práctica Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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