Por: Ulises Castilla, Socio Líder de la Práctica Legal Fiscal; Gustavo Gómez, Socio Líder de Tax Technology, y Juan Moreno, Gerente Senior de Tax Technology de KPMG México

Desde el 1 de enero de 2022, las organizaciones involucradas en el manejo de petrolíferos o hidrocarburos, ya sea para consumo propio o venta, tienen la obligación de emitir y entregar reportes de controles volumétricos al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Dichos reportes deben contemplar los registros de volumen de entrada, salida y existencias, tanto de hidrocarburos como de petrolíferos, asociados a los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) o pedimentos, en el caso de compras de importación, enajenación o servicios relacionados.

En este sentido, las empresas de los diversos segmentos se encuentran obligadas no solo a la emisión y entrega de los reportes de controles volumétricos, sino también a obtener el certificado de correcto funcionamiento de los sistemas informáticos de controles volumétricos, con base en lo dispuesto en los anexos 30 y 31 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), así como a la entrega de los dictámenes de calidad de hidrocarburos estipulados en el anexo 32 de la misma.

Cabe señalar que el cumplimiento de estas obligaciones incluye la actualización de la infraestructura de las compañías. La duración de este proceso es de entre seis y nueve meses, según el tipo de equipamiento implementado.

Si bien las obligaciones se centran principalmente en las y los contribuyentes que forman parte de la cadena de suministro de petróleo y gas, estas se extienden a aquellos que almacenan hidrocarburos para uso propio, ya sea al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) o de la Secretaría de Energía (Sener), y a quienes cuentan con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo, excluyendo a usuarios residenciales de gas natural.

En cuanto a las obligaciones de las organizaaciones con instalaciones fijas de gas natural para autoconsumo, es importante resaltar que es en la regla 2.6.1.2., fracción VI, de la RMF establece su inclusión para efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, del Código Fiscal de la Federación (CFF); sin embargo, en dicho texto no figuran como sujeto de las obligaciones descritas las empresas que cuentan con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo.

Dado lo anterior, al incluir en la regla 2.6.1.2. a sujetos no contemplados en el CFF, se excede lo dispuesto en el código y no se cumple con el principio de subordinación jerárquica, una norma miscelánea que no puede estar por arriba de una ley, lo que afecta la seguridad jurídica. Quienes se encuentren en esta situación pueden, a través de un juicio de amparo ante los tribunales federales, reclamar la inconstitucionalidad de esta regla.

Finalmente, es importante resaltar que es posible solicitar la suspensión de los efectos de la aplicabilidad de la referida regla hasta que se resuelva el juicio de amparo; actualmente hay litigios a los que les ha reconocido este beneficio.

Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son de quienes firman el artículo y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México.

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