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¿Cuáles son los puntos más relevantes del paquete económico aprobado por el Congreso?  

El 26 de octubre de 2021, la Cámara de Senadores aprobó y turnó al Ejecutivo Federal diversos dictámenes aprobados por el pleno y que conforman el paquete económico para 2022, entre los que destacan la ley de ingresos de la federación y modificaciones en el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS).

Este paquete económico no contempla nuevos impuestos, ni aumentos a los existentes, sino adecuaciones a las normas actuales, pero con una tendencia a ampliar la base gravable de los contribuyentes.

A continuación, mencionamos los aspectos más relevantes de las reformas aprobadas en el Congreso.

Indicadores económicos

Se estima que el crecimiento del producto interno bruto (PIB) para 2022 se colocará entre 3.6% y 4.6%, utilizando para fines presupuestales 4.1% con una inflación anual estimada de 3.4%.

El precio del petróleo se proyecta en USD 55.1 dólares por barril y un promedio de la tasa de cetes a 28 días de 5%.

En lo que respecta al dólar, su promedio anual se estimó en MXN 20.30 pesos.

 

Recargos

Se mantienen las tasas de recargos aplicables en los casos de prórroga, como se muestra a continuación:

 

Recargos por Tasa mensual
 
Prórroga 0.98%
Parcialidades hasta 12 meses 1.26%
Parcialidades de 12 a 24 meses 1.53%
Parcialidades mayores a 24 meses 1.82%

         

Para tales efectos, se especifica que las tasas de recargos antes mencionadas incluyen la actualización de las contribuciones.


Estímulos fiscales 

Se mantienen en la Ley de Ingresos de la Federación para 2022 los estímulos fiscales que se han otorgado anualmente, entre los que destaca el estímulo fiscal consistente en el acreditamiento contra el impuesto sobre la renta (ISR) del impuesto especial sobre producción y servicios pagados por la adquisición de diésel que sea para su consumo final, como son:

  • Por la adquisición de diésel de maquinaria en general que se utilice en actividades empresariales, así como para vehículos marinos para contribuyentes con ingresos totales anuales menores a MXN 60 millones de pesos (mdp)
  • Por la adquisición del diésel utilizado para actividades agropecuarias o silvícolas; opcionalmente se prevé un esquema de devolución limitado para estos contribuyentes
  • Por la adquisición de diésel para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga; este estímulo no es aplicable tratándose de contribuyentes que presten servicios preponderantemente a partes relacionadas

Se permite el acreditamiento de 50% de los pagos que se realicen en la red nacional de autopistas de cuota para contribuyentes que se dediquen solo al transporte terrestre público o privado de carga o pasaje.

Se permite a los adquirentes de combustibles fósiles cuando estos no se destinen a la combustión, acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios que correspondan contra el ISR del ejercicio.

Retención del ISR por parte de instituciones del sistema financiero

Se aprobó que en 2022 las instituciones que componen el sistema financiero mexicano determinen el impuesto a retener a personas físicas, considerando una tasa anual de 0.08% aplicable sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses.  Como dato comparativo, en 2021 la tasa aplicable es de 0.97%.

Es importante recordar que, por disposición de la ley, esta retención constituye un pago provisional para las personas físicas que se encuentren obligadas a presentar su declaración anual del ejercicio, en la que el ingreso acumulable corresponde a los intereses reales obtenidos y el impuesto retenido se puede acreditar contra el impuesto a pagar en el propio ejercicio.

Asimismo, lo anterior aplica para las personas físicas que en el ejercicio obtengan ingresos por concepto de intereses reales menores a MXN 100,000 pesos, y las que no se encuentren obligadas a presentar declaración anual, el impuesto que les hubieran retenido lo considerarán como impuesto definitivo.

 

Ley del Impuesto sobre la Renta


Personas morales

Integrantes del sistema financiero

Se faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a emitir las reglas de carácter general que, para su efecto se requieran, para la correcta identificación de los integrantes del sistema financiero.

Diferencias cambiarias

Se establece que las ganancias por diferencias por fluctuación cambiaria se determinarán considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones establecido por el Banco de México (Banxico) en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a la fecha en la que se perciba dicha ganancia. Anteriormente sólo se hacía referencia a las pérdidas.

Créditos respaldados

Se adicionó considerar como crédito respaldado a las operaciones de financiamiento que deriven intereses a cargo de contribuyentes mexicanos y residentes en el extranjero que sean partes relacionadas, cuando estas no tengan una razón de negocios; situación que resultará controvertida. 

Pagos provisionales

Se aclara que la autorización prevista para disminuir los pagos provisionales se refiere a la disminución del coeficiente de utilidad del ejercicio y no de los pagos provisionales que derivan de la mecánica de pago.

De darse dicha autorización y obtenerse pagos provisionales menores a los que hubieran correspondido con el coeficiente original, se deberá presentar declaración complementaria del mes con sus correspondientes recargos. Anteriormente, el entero de los mencionados recargos era factible efectuarse en la declaración del ejercicio.

Ingresos

Se considerará como ingreso acumulable la consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien. El nudo propietario acumulará el valor del derecho del usufructo, mismo que deberá valuarse por persona autorizada por las autoridades fiscales.

Para estos efectos, se obliga a los notarios, corredores y demás fedatarios a informar el desmembramiento de la propiedad antes mencionada dentro de los 30 días siguientes al hecho.

Desmembramiento de la propiedad

Se establece la metodología para determinar la ganancia por la enajenación del usufructo o nuda propiedad de un bien, restando del precio obtenido el monto original de la inversión en proporción del precio del atributo transmitido. Dicha proporción se determinará dividiendo el precio del atributo transmitido entre el valor total del bien.

Reorganización de empresas

Se autorizará la enajenación de acciones a costo fiscal por restructuración cuando, entre otros:

Se presente dictamen por contador público inscrito (antes contador público registrado) ante las autoridades fiscales que señale el costo comprobado de adquisición ajustado; valor contable de las acciones a autorizar, organigrama del grupo con porcentajes de participación en capital y tenencia accionaria directa e indirecta del grupo antes y después de la restructura; segmentos y giros de negocio de la entidad emisora y adquiriente, y certificación de que ambas consoliden sus estados financieros.

Se mencionen las operaciones relevantes relacionadas con la restructura en los cinco años anteriores a la solicitud de la autorización.

De llevarse operaciones relevantes posteriores a la restructura dentro de los cinco años siguientes, la adquiriente deberá informarlo.

Si la autoridad detectara que la restructura carece de razón de negocios o que se incumple con requisitos, la autorización quedará sin efectos, debiendo el enajenante pagar el impuesto correspondiente actualizado por la venta de dichas acciones a valor de mercado o de acuerdo con avalúo por persona autorizada.

Deducciones

Se prevé que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por la adquisición de combustible contenga el permiso vigente del proveedor de combustible en términos de la Ley de Hidrocarburos, y se verifique que este no se encuentre suspendido a la fecha de emisión del comprobante, bajo el argumento de que al ser información pública el requerimiento no es desproporcional. 

La asistencia técnica, transferencia de tecnología o de regalías se recibirá de forma directa y no por medio de terceros, con excepción de la prestación de servicios o ejecución de obras especializados.

En créditos mayores a 30,000 UDIS se propone que sean deducibles hasta que el contribuyente obtenga resolución definitiva que demuestre haber agotado todos los medios, y que fue imposible obtener resoluciones favorables. De aprobarse esta reforma no será suficiente que el contribuyente demande al deudor ante las instancias correspondientes para tomar la deducción.

Se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro en la cartera de créditos, entre otros aspectos, cuando en caso de que las autoridades ejerzan facultades de comprobación, los contribuyentes puedan aportar la misma información suministrada en la base de datos primaria controlada por las sociedades de información crediticia.

Capitalización delgada

Cuando se ejerza la opción de considerar las cuentas fiscales del contribuyente (CUCA y CUFIN) se deberá disminuir el monto de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar. No se podrá optar por esta opción si el resultado de considerar los atributos fiscales es mayor a 20% al del capital contable del ejercicio en que se trate, salve que se demuestre la razón de negocios en caso de una revisión por parte de la autoridad.

Respecto a la no inclusión de deudas vinculadas con infraestructura en áreas estratégicas para el país o para la generación de energía eléctrica, solo serán aplicables a quienes sean asignatarios o contratistas o titulares de distintos permisos titulares de los distintos permisos establecidos en la Ley de la Industria Eléctrica o de la derogada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

La excepción para aplicar las reglas de capitalización no resultará aplicable para sociedades financieras de objeto múltiple (sofomes) no reguladas que realicen actividades preponderantemente con sus partes relacionadas nacionales o extranjeras.

Inversiones

Se modifica el concepto de monto original de la inversión con el objetivo de incluir conceptos como emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega y servicios contratados para que la inversión funcione.

Se establece la obligación de presentar un aviso para tomar la deducción de aquellos bienes que han dejado de ser útiles para generar ingresos.

Se incluye como activo fijo la adquisición del derecho de usufructo sobre un inmueble.

Las erogaciones realizadas para la adquisición de títulos de concesiones mineras (derechos de explotación) se considerarán como un gasto diferido.

Sistema financiero

Se establece como requisito, para la procedencia de la deducción de reservas técnicas de las compañías de seguros, que estas se constituyan conforme a las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

La declaración informativa relacionada a depósitos en efectivo se deberá presentar de manera mensual, en lugar de anual.

Pérdidas fiscales

En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales solo se podrán dividir entre las sociedades escindentes y escindidas que se dediquen al mismo giro en que se sufrieron.

En los casos de fusión de sociedades, se amplían los casos en los que se considera existe un cambio de control. 

Precios de transferencia

Se establece que la obligación de obtener y conservar la documentación comprobatoria de precios de transferencia también aplica a las operaciones con empresas relacionadas nacionales. También se establece que el análisis funcional abarque a las partes relacionadas con las que se llevan a cabo las transacciones.

Asimismo, corrobora que se requieren documentar los elementos de comparabilidad por cada transacción y por cada parte relacionada, así como la obligación de incluir como parte de la documentación comprobatoria el detalle de los ajustes de comparabilidad que se apliquen y que los registros contables deberán identificar las transacciones con partes relacionadas no sólo extranjeras, sino también nacionales.

Se establece la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior, y que la misma incluya las operaciones con partes relacionadas residentes tanto en el extranjero como en territorio nacional.

La obligación de la presentación de la declaración local se establece para el 15 de mayo del ejercicio inmediato posterior en lugar del 31 de diciembre. 

Se precisa que la determinación de ingresos acumulables y deducciones autorizadas debe considerar no sólo los precios, sino también los márgenes de utilidad que hubieran utilizado empresas independientes, siendo consistentes con los métodos de precios de transferencia establecidos en la ley.

También establece que la información de empresas comparables deberá ser la del año bajo análisis y sólo se aceptará el uso de información de dos o más ejercicios si se demuestra que el ciclo de negocios o de aceptación comercial de un producto abarca varios ejercicios.

En el caso de maquiladoras, se elimina la opción de solicitar una resolución anticipada de precios de transferencia (APA), quedando únicamente la opción de “safe harbor”; asimismo establece que el cumplimiento con este último se manifestará en la declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE), a más tardar en junio del año inmediato posterior.

De igual forma se elimina la opción a las maquilas de albergue de solicitar una resolución anticipada de precios de transferencia, quedando como única opción el “safe harbor”.

 

Personas físicas

Deducciones personales

Respecto al límite del monto de las deducciones, se presentan dos cambios relevantes; la cantidad máxima a considerar no podrá exceder de cinco veces el valor de la UMA, en lugar de salarios mínimos anuales o el equivalente del 15% de ingresos.

El cambio más relevante es considerar dentro de la limitante a las deducciones por donativos efectuados.

Reforma en materia internacional

Beneficios de tratado

Se adiciona como requisito para tener acceso a los beneficios del tratado, haber cumplido con la de presentación del dictamen de estados financieros, cuando se esté obligado conforme a lo establecido en el Código Fiscal. Llama la atención este requisito ya que el beneficio lo aplicaría en su caso un residente en el extranjero y no un contribuyente residente en México.

Ingresos relacionados con inmuebles

En los casos de ingresos por adquisición en inmuebles obtenidos por un residente en el extranjero, que deriven del avalúo practicado por las autoridades fiscales, el enajenante residente en México o extranjero con establecimiento permanente en el país deberán retener y enterar el impuesto correspondiente; de lo contrario, el contribuyente deberá enterar el impuesto.

Enajenación de acciones o títulos valor

Para tener acceso a la exención de ganancia en la enajenación de acciones en bolsa, el residente en el extranjero de un país con el que Mexico tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición, deberá proporcionar, además del escrito bajo protesta de decir verdad, el número de registro o de identificación fiscal emitida por autoridad competente. Si no se entrega esa información, se le retendrá el 10%.

En el caso de reestructuras corporativas sujetas a diferimiento, el valor de enajenación de las acciones será el que se determine conforme a precios de mercado o valor de avaluó de la autoridad. Se entiende que las acciones quedan fuera del grupo cuando la sociedad emisora de las acciones y la adquirente dejen de consolidar sus estados financieros para efectos contables.

Las autorizaciones corporativas quedaran sin efecto cuando las operaciones relevantes relacionadas con la reestructuración, tanto las que precedieron durante los cinco años anteriores a la autorización, como a las de los cinco años posteriores a la emisión de esta, carecen de razón de negocios o que en el canje se generó un ingreso sujeto a un régimen fiscal preferente.

Se adiciona la posibilidad de que las autoridades fiscales condicionen la vigencia de una autorización al cumplimiento de requisitos adicionales a los establecidos en la ley.

Intereses

Para que sean aplicables las tasas reducidas de 10% y de 4.9%, se establece que el requisito de que el pago no se efectúe en más de 5% a partes relacionadas, anteriormente este requisito solo aplicaba en el caso de intereses derivados de bonos.

Otros ingresos gravables

Cuando una sentencia o laudo arbitral condene a efectuar pagos por concepto de indemnización, sin distinguir si dicho pago corresponde a daños o a perjuicios, el residente en el extranjero podrá solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso, tratándose de la indemnización por daños, siempre que demuestre qué parte del pago corresponde a una indemnización por daños y qué parte a indemnización por perjuicios

Representante legal

En los requisitos para ser representante legal se añade la obligación asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria, la cual no excederá de las contribuciones que deba pagar el residente en el extranjero y contar con bienes suficientes para responder como obligado solidario.

Regímenes fiscales preferentes

Para determinar si un ingreso es sujeto a un régimen fiscal preferente, así como en el cálculo para el pago de impuesto respectivo, no se deberá incluir el ajuste anual por inflación, ni la ganancia o pérdida cambiarias que deriven de la fluctuación de la moneda extranjera, con respecto al peso mexicano.

Régimen simplificado de confianza.

Se aprueba la incorporación de un nuevo régimen fiscal denominado “régimen simplificado de confianza”, aplicable tanto a personas morales como a personas físicas con ingresos por actividades empresariales y por el uso o goce temporal de bienes, que cumplan ciertos requisitos.

Este régimen en buena medida está basado en flujo de efectivo.

Régimen simplificado de confianza para personas físicas

Para estos efectos se crea una nueva sección en el título de personas físicas eliminándose el régimen de incorporación fiscal o RIF.

El principal elemento de apoyo del régimen serán los CFDI, ya que a través de la información que en dicho documento se plasma, se prevé una automatización de cálculos fiscales y que los ingresos sean los efectivamente cobrados.

Para dar cumplimiento oportuno a las obligaciones fiscales, el contribuyente deberá, entre otros: inscribirse o actualizar su registro federal de contribuyentes, generar su firma electrónica avanzada, activar buzón tributario, expedir CFDI por sus ingresos, etc.

El nuevo régimen será opcional y podrán aplicarlo personas físicas que lleven a cabo únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes.

Se establece como requisito que los ingresos propios obtenidos por la persona física en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 3,500,000 pesosy para aquellos contribuyentes que inicien actividades, podrán aplicarlo siempre que estimen que sus ingresos no excederán de dicho monto.

Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, gozarán de la exención del ISR cuando sus ingresos por dichas actividades no excedan de 900,000 pesos.

Los contribuyentes estarán obligados a calcular y enterar el ISR de forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, así como presentar declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración.

Los cálculos del impuesto serán con base a los ingresos obtenidos, sin considerar los costos y gastos como deducciones fiscales.

Las tasas de impuesto anual que prevé dicho régimen se aplicarán progresivamente de acuerdo con el nivel de ingresos que cobre la persona física (base flujo de efectivo) la cual va desde una tasa mínima de 1% cuando no se exceden 300,000 pesos y una tasa máxima de 2.5% para ingresos de hasta 3.5 mdp

Las personas morales que realicen operaciones con personas físicas que estén dentro del régimen simplificado de confianza deberán retener 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen.

Se establece que los contribuyentes que actualmente tributan en el régimen de incorporación fiscal (RIF) migrarán de manera automática al régimen simplificado de confianza a partir del ejercicio fiscal 2022 o bien se incorporarán al régimen “ordinario” de las actividades empresariales y profesionales. Mediante disposiciones transitorias se establece que los actuales contribuyentes del RIF podrán optar por continuar en el mismo conforme a las reglas vigentes hasta 2021, siempre que se hayan incorporado al RIF a más tardar el 31 de agosto de 2021.

Asimismo, a través de disposiciones transitorias se otorgan facilidades de aplicación en materia de acreditamientos y deducciones pendientes de aplicar del ejercicio 2021 y anteriores.

Régimen simplificado de confianza para personas morales.

Se adiciona el régimen para personas morales en la Ley del ISR, en el título de estímulos fiscales, el cual será aplicable a los siguientes contribuyentes:

  • Personas morales residentes en México constituidas únicamente con socios o accionistas personas físicas, y cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan los 35 mdp
  • Personas morales residentes en México constituidas únicamente por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán los 35 mdp

En caso de que el contribuyente exceda la cantidad referida de ingresos en el ejercicio de que se trate, dejará de aplicar dicho régimen y deberá tributar en el régimen general de las personas morales, a partir del ejercicio inmediato siguiente y presentar a más tardar el día 31 de enero de dicho ejercicio el aviso correspondiente de actualización de actividades económicas ante el SAT.

En este nuevo régimen, la acumulación de ingresos y la deducción de erogaciones ocurrirá en su mayoría hasta que éstos se encuentren efectivamente cobrados y pagados, respectivamente, es decir, bajo una base de flujo de efectivo.

En materia de deducciones se permite dar efecto fiscal a las adquisiciones (compras) de mercancía y materia prima, y se elimina la aplicación de disposiciones del costo de ventas.

En materia de inversiones, se establece un esquema de deducción a través de porcentajes máximos autorizados más altos a los previstos en el régimen general y condiciona a que el total de las inversiones en el ejercicio no exceda 3 mdp.

Los pagos provisionales mensuales deberán efectuarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, y su cálculo deberá efectuarse sobre la base de flujo de efectivo y aplicar la tasa de impuesto de 30%.

En materia de cálculo del impuesto anual, se establece la obligación de calcularlo siguiendo las mismas bases del régimen general de personas morales, es decir considerando ingresos acumulables, deducciones autorizadas, utilidad y resultado fiscales.

Derivado de la adición de este régimen, a través de disposiciones transitorias, se establece que los contribuyentes que actualmente se encuentren tributando en el capítulo opcional de acumulación de ingresos, también contenido en el título de estímulos fiscales o en el régimen general para personas morales, deberán aplicar las disposiciones previstas en este nuevo régimen de simplificación, siempre que cumplan todos los requisitos y presenten el aviso de actualización a más tardar el 31 de enero de 2022.

Impuesto al valor agregado

En materia de impuesto al valor agregado, las modificaciones aprobadas tienen como propósito principal brindar seguridad jurídica con modificaciones mínimas al procedimiento para la determinación del gravamen. Se destacan la eliminación de las referencias al régimen de incorporación fiscal (sustituido por el régimen de confianza), las modificaciones relativas a las actividades no objeto y el acreditamiento del impuesto, así como las adiciones y precisiones en las enajenaciones sujetas a la tasa del 0%.

Enajenaciones objeto de la tasa del 0%

En lo relativo a las enajenaciones gravadas a la tasa del 0%, se incorporan a estas los productos sanitarios de gestión menstrual.

Se aclara expresamente que los productos de alimentación tasados al 0% incluyen tanto los destinados al consumo humano como el animal.

Requisitos para el acreditamiento

En lo relativo al impuesto pagado en importaciones, se especifica que el documento que ampara el acreditamiento será el pedimento de importación y deberá estar a nombre del contribuyente que pretende efectuar el acreditamiento del IVA.

Adicionalmente, se limita el acreditamiento del impuesto pagado cuando las erogaciones o inversiones de las que derive el pago se encuentren relacionadas con actos o actividades no objeto del impuesto.

Con este objetivo, se incluyen las actividades no objeto dentro de la determinación del factor de acreditamiento. Del mismo modo y para brindar certeza respecto a dichas modificaciones, se incorpora la definición de “actos o actividades no objeto del impuesto”, la cual incluye los realizados fuera de territorio nacional, así como aquellos distintos a las enajenaciones, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación.

En lo respectivo a los periodos preoperativos, se establece que la proporción de actos gravados que determine el contribuyente también deberá incluir las actividades no objeto del impuesto, así como la obligación de informar el mes en el cual el contribuyente inicie sus actividades.

Derivado de esta reforma, será importante evaluar el impacto en el factor de acreditamiento y el flujo de efectivo de las organizaciones.

Obligaciones de los prestadores de servicios digitales

En materia de prestación de servicio digitales, no se incorpporan cambios relativos a su definición o los supuestos en los que un extranjero que preste estos servicios se encuentra obligado al pago del impuesto, ni tampoco modificaciones o la eliminación de la sanción de desconexión a internet.

Sin embargo, se modifica la redacción de los artículos relacionados con la obligación de la declaración informativa trimestral relativa a las operaciones realizadas con receptores de servicios digitales, para establecerla de manera mensual misma que se presenta con la declaración de IVA. Este aspecto ya estaba aclarado a través de reglas misceláneas.

Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

Para lo que respecta al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes tangibles, se considerará como actividad gravada de IVA indistintamente de dónde se realice la entrega material del bien, cuando el bien objeto de la operación se utilice en actividades desempeñadas en México.

Impuesto especial sobre producción y servicios

Para lo relativo al impuesto especial sobre producción y servicios, se aprueban modificaciones de naturaleza mayormente aclaratoria destacando nuevas facultades para las autoridades aduaneras, incorporación de definiciones, eliminación de las referencias relativas al régimen de incorporación fiscal y la actualización de las cuotas aplicables a combustibles automotrices.

Combustibles automotrices

Se otorga a las autoridades la facultad de aplicar las cuotas correspondientes a los combustibles por los cuales se haya omitido parcial o totalmente el pago del IEPS. Esto deberá ocurrir en el ejercicio de sus facultades de comprobación y las cuotas no podrán incluir disminución alguna.

Bebidas alcohólicas

Se incorpora la definición de “marbete electrónico” y “establecimiento de consumo final”.

Así mismo, se pretende establecer facilidades para los establecimientos de consumo final relativas a la obligación de destruir los envases que hubiesen contenido bebidas alcohólicas, además de la obligación de implementar un sistema de lectura de códigos QR para que el consumidor pueda verificar los marbetes de las mismas. 

En cuanto a los fabricante, productores, envasadores o importadores de alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, se establece que para éstos no es necesario inscribirse en el “padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas” al no estar obligados a la incorporación de marbetes y precintos.

Códigos de seguridad

En lo que respecta a los códigos de seguridad en productos de tabaco (excepto los puros y los elaborados enteramente a mano), se elimina la figura del proveedor de servicios de impresión para establecer que el SAT será el encargado de generar y proporcionarlos.

Del mismo modo se plantea la obligación de incorporar dichos códigos en cualquier presentación en la cual los productos de tabaco sean enajenados y no limitar su aplicación únicamente a cajetillas.

 

Código Fiscal de la Federación

 

Residentes en territorio nacional

Se establece que la condición de residente en México no se perderá cuando no se acredite el cambio de residencia, o bien cuando el cambio sea a un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente, en cuyo caso, la condición de residente en México se mantendrá por un plazo de cinco años (en lugar de los tres años que actualmente se prevén), homologando el mismo al plazo con el que cuentan las autoridades fiscales para ejercer sus facultades de comprobación.

Para el caso de cambio de residencia a un territorio donde los ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente, se propone que el plazo de cinco años no sea aplicable cuando dicho territorio tenga en vigor con México un acuerdo amplio de intercambio de información y se cuente con un tratado en vigor que permita la asistencia administrativa mutua en la notificación, recaudación y cobro de contribuciones.

Plazos

Se otorga facultad a las autoridades fiscales para suspender los plazos previstos en las disposiciones fiscales (cumplimiento de obligaciones y ejercicio de facultades de comprobación), cuando exista una causa de fuerza mayor o caso fortuito. Dicha suspensión se dará a conocer a través de disposiciones de carácter general.

Comprobantes fiscales en operaciones con público en general

Se elimina la referencia de los comprobantes simplificados debido a que las operaciones efectuadas con el público en general deben ser registradas por los contribuyentes en un comprobante fiscal digital por internet, utilizando el Registro Federal de Contribuyentes genérico.

Fusión o escisión

Se establece aplicar las reglas y consecuencias fiscales correspondientes a la enajenación de bienes sobre las fusiones o escisiones realizadas, cuando en el ejercicio de facultades de comprobación la autoridad fiscal detecte que dichas operaciones carecen de “razón de negocios”.

Para tal efecto, se precisan las operaciones relevantes relacionadas con las fusiones o escisiones llevadas a cabo en los cinco años inmediatos anteriores y posteriores a su realización, que podrá tomar en consideración la autoridad fiscal para determinar si existió una “razón de negocios” válida.

Los estados financieros a utilizar para los casos de fusión o escisión de sociedades, así como los elaborados con motivo de estos actos, deberán ser dictaminados

Asimismo, se aclaa que, tratándose de escisión de sociedades, la transmisión que debe realizarse es la del capital social.

Con motivo de lo anterior, los accionistas de la sociedad escindente deberán mantener la misma proporción en el capital social de las escindidas que tenían previamente en la escindente con anterioridad al acto corporativo para que no sea considerada como enajenación.

Regalías

Se otorga el tratamiento fiscal de regalías a los ingresos gravables como resultado de la explotación del derecho de autor inherente a la propia imagen, mediante la inclusión dentro del concepto del uso o concesión del uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica al derecho de imagen.

Firma electrónica avanzada

Se negará la autorización de firma electrónica avanzada o en su caso, los certificados de sello digital, cuando la autoridad fiscal detecte que la persona moral que la solicite cuente con un socio o accionista que se ubique en alguna situación irregular sin que haya corregido su situación fiscal.

Cancelación de los CSD

Se establece que una vez agotados los procedimientos para subsanar irregularidades detectadas con motivo de la cancelación de certificados de sello digital (CSD), inexistencia de operaciones y transmisión indebida de pérdidas fiscales, sin que el contribuyente hubiera desvirtuado o subsanado las mismas, la autoridad procederá a notificar la resolución relativa a la cancelación del CSD.

Asimismo, tratándose de contribuyentes que hayan agotado los procedimientos relacionados con dichas irregularidades, sin haber desvirtuado las mismas, únicamente podrán obtener un nuevo certificado cuando corrijan su situación fiscal.

Cómputo de plazo en materia de solicitud de devolución

En materia de facultades de comprobación ejercidas en el marco de un trámite de devolución, se excluirá del cómputo del plazo de cuarenta días (en los casos en que exista un requerimiento de información y documentación por parte de la autoridad) el plazo que transcurra entre la notificación del primer requerimiento y la fecha en que el contribuyente lleve a cabo la aportación de los mismos en su totalidad, ya sea al atender el primer, o en su caso el segundo requerimiento efectuado por la autoridad.

Presentación de solicitudes de devolución en formato electrónico

Se exigirá que todas las solicitudes de devolución que sean presentadas por los contribuyentes sean realizadas en formato electrónico con firma electrónica avanzada. De tal manera que se elimina el límite de ingresos que previamente se contenía dentro de dicha disposición.

Compensaciones

Se incorpora la opción para que los contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación puedan corregir su situación fiscal mediante la aplicación de las cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales, aún y cuando se trate de contribuciones distintas.

Modificación en materia de aplicación de estímulos fiscales.

En materia del acreditamiento de estímulos fiscales, se aclara que la aplicación de estos podrá realizarse en contra del impuesto causado, o el impuesto a cargo de los contribuyentes. Asimismo, se establece que el plazo de cinco años para efecto de la aplicación de dichos estímulos deberá computarse a partir del último día del ejercicio en el que nació el derecho a aplicar el estímulo, y no del día en que venza el plazo para la presentación de la declaración anual correspondiente.

Responsabilidad solidaria

En lo relativo a la responsabilidad solidaria que se deriva de adquisición de negociaciones, se incorporan los supuestos por medio de los cuales, salvo prueba en contrario, se puede considerar actualizada la existencia de una adquisición de negociación.

Por su parte, también se extiende la responsabilidad solidaria hacia los representantes de personas no residentes en el país, o de residentes en el extranjero, respecto de aquellos que hubiesen sido designados para el cumplimiento de las disposiciones fiscales o para efectos fiscales, hasta por el importe de las contribuciones o aprovechamientos correspondientes, precisándose, además, que la responsabilidad solidaria que sea asumida de forma voluntaria deberá realizarse a través de los medios autorizados por las autoridades fiscales.

Se extiende la responsabilidad solidaria respecto de aquellas personas morales que no hubiesen presentado la información relativa a la enajenación de acciones llevada a cabo entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

CFDI

Se establecen varias obligaciones en materia del CFDI que tienden a un mayor control de las operaciones de los contribuyentes, facultando al SAT a establecer requisitos no contenidos en el Código Fiscal de la Federación.

Operaciones relevantes

En el caso de la información relativa a reorganizaciones y reestructuras corporativas, se deberá incluir en la información, la relativa a las operaciones relevantes referentes a fusiones, escisiones, así como enajenación de acciones o títulos valor.

Dictamen de estados financieros

A partir del 2022, volverá a ser obligatorio dictaminar para efectos fiscales por contador público para aquellos contribuyentes que en el ejercicio anterior hubieran declarado ingresos superiores a 1,650,490,600 pesos , así como las empresas que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista y en bolsa de valores.

Se mantiene un esquema voluntario para los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros lo que deberán manifestar al presentar la declaración del ejercicio por el que se ejerza dicha opción.

El dictamen deberá presentarse más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate y en caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.

Por lo anterior, se reforman otros artículos de diferentes ordenamientos fiscales a efecto de ajustar la redacción para contemplar la obligatoriedad de dictaminar los estados financieros.

La revisión secuencial del dictamen fiscal que se lleva con el contador público inscrito (CPI), está sujeta a un orden, primero se debe requerir la información al CPI, posteriormente al contribuyente y, por último, a los terceros relacionados.

Al respecto, se adiciona como excepción para no observar el orden de la revisión secuencial, cuando se efectúe la revisión de los estados financieros de grandes contribuyentes y a los contribuyentes que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista en la bolsa de valores. 

El CPI, al elaborar el dictamen fiscal, tendrá la obligación de informar a la autoridad fiscal cuando conozca que el contribuyente dictaminado haya incumplido con la normativa fiscal o aduanera, o bien, haya cometido una conducta que pueda constituir un delito.

Asimismo, en caso de que el CPI tuviera conocimiento que el contribuyente realizó una conducta que en su momento podía constituir la comisión de un delito, sin haberlo informarlo a la autoridad fiscal, podrá presumirse como responsable de encubrimientos en delitos fiscales.

Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

Se incluye como requisito para la obtención de la opinión de cumplimiento positiva, que se cumpla con las obligaciones aplicables en materia de seguridad social.

Simulación de actos jurídicos para efectos fiscales

Se establece que las autoridades fiscales podrán determinar la simulación de actos jurídicos a través de facultades de comprobación, y la determinación deberá contener la identificación del acto simulado y celebrado, la cuantificación del beneficio fiscal y señalar los elementos constitutivos e intención de las partes en simular el acto.

Reducción de multas

Se adiciona como supuesto de procedencia para la reducción de multas, cuando no se haya interpuesto un procedimiento de resolución de controversias establecido en un convenio para evitar la doble tributación de los que México es parte.

Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

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