13/12/2020

 

¿Qué modificaciones se proponen al sistema de pensiones?

¿Cuál es el costo de esta iniciativa para los patrones?

¿Cuáles son los límites que gradualmente se establecen en el pago de cuotas y para semanas cotizadas?

 

El 9 de diciembre de 2020 la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa enviada por el Ejecutivo que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, destacando lo siguiente:

Incrementar las aportaciones patronales y del Estado para que los trabajadores de menos recursos puedan obtener una pensión mínima garantizada.

 

Semanas de cotización

Se propone la reducción en las semanas de cotización de mil doscientas cincuenta a únicamente mil, para gozar de las prestaciones del ramo de cesantía en edad avanzada (60 años) y vejez (65 años).

El número de semanas para solicitar una pensión tendrá un ajuste gradual, iniciando con una reducción a setecientas cincuenta semanas en 2021 (correspondientes a 15 años de cotización), y aumentando progresivamente hasta concluir dicho ajuste en 2031 con mil semanas (correspondientes a 20 años de cotización).

 

 

Cuota patronal

Se propone actualizar el porcentaje que debe cubrir el patrón en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, pasando de una cuota patronal de 3.150%, a una tabla cuya actualización será gradual, en función del salario en veces la unidad de medida y actualización (UMA) por cada trabajador.

Con lo anterior, la aportación patronal que actualmente es de 5.150%, compuesta de 2% por la rama de retiro y 3.150% por cesantía en edad avanzada y vejez, tendría los siguientes ajustes:

  • En 2023, la tabla contempla que la cuota patronal por cesantía en edad avanzada y vejez será de 3.150% sobre trabajadores que ganen un salario mínimo, y hasta un máximo de 4.241% sobre trabajadores cuyo salario base de cotización (SBC) sea de 4.01 UMA en adelante.

Con lo anterior se aportará una cuota máxima patronal de 6.241%, compuesta de 2%, por la rama de retiro, y hasta 4.241% por cesantía en edad avanzada y vejez.

  • En 2030, la tabla contempla que la cuota patronal por cesantía en edad avanzada y vejez será de 3.150% sobre trabajadores que ganen un salario mínimo y hasta un máximo de 11.875% sobre trabajadores cuyo SBC sea de 4.01 UMA en adelante.

Con lo anterior se aportará una cuota máxima patronal de 13.875%, compuesta de 2% por la rama de retiro, y hasta 11.875% por cesantía en edad avanzada y vejez.

La aportación del trabajador, de 1.125%, permanecerá sin cambio.

 

Pensión garantizada

Se propone actualizar la determinación y el monto para el otorgamiento de una pensión mínima garantizada, considerando lo siguiente:

  • El promedio del SBC cotizado durante la vida laboral del trabajador
  • La edad en la cual se solicite la pensión
  • Las semanas cotizadas que se tengan registradas ante el Seguro Social a la fecha del trámite

Lo anterior se basa en una tabla que de forma gradual, de 2021 a 2031, actualiza las semanas mínimas requeridas.

  • En 2021, el trabajador que cotizó un SBC de hasta 1.99 UMA, de 60 años de edad y setecientas cincuenta semanas cotizadas, podrá recibir un monto mensual de $2,622.00.

Un trabajador que cotizó un SBC de 5.00 UMA en adelante, de 65 años de edad y mil semanas cotizadas en adelante, podrá recibir un monto mensual de $8,241.00.

  • En 2031, las semanas mínimas para otorgar la pensión garantizada serán mil, y el número máximo de semanas para determinar la pensión garantizada será de mil doscientas cincuenta.

 

La iniciativa continúa su proceso legislativo en la Cámara de Senadores para su análisis y discusión; no obstante, se propone que, una vez publicada, entre en vigor el 1.o de enero de 2021.

Ante estos cambios, las compañías pueden realizar un diagnóstico para conocer la situación actual de sus planes privados de pensiones, buscando un mecanismo para optimizar los recursos disponibles y minimizar los impactos derivados de esta propuesta de reforma.

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que  pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.