10/12/2020
¿Cuáles son las obligaciones patronales bajo este esquema laboral?
¿Qué herramientas de trabajo deberán proporcionar los patrones?
¿Cómo impactará esta reforma la experiencia del capital humano en el teletrabajo?
El 9 de diciembre de 2020 quedó aprobada por el Congreso el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII bis de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo, que aborda los siguientes puntos:
Concepto de teletrabajo
Consiste en el desempeño de actividades remuneradas en un lugar distinto al centro de trabajo del patrón en forma regular, por lo cual no se requiere la presencia física del trabajador.
Para que apliquen las disposiciones del teletrabajo es necesario que más de 40% de las relaciones laborales se desarrollen en el domicilio o lugar señalado por el colaborador, sin que en ningún caso se considere como tal el desarrollado de forma ocasional.
Requisitos contractuales
Se establece como requisito que las condiciones de trabajo se establezcan por escrito en el contrato, el cual debe contener información como: i) naturaleza y características del trabajo; ii) equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo que se entregan al teletrabajador; iii) la descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionadas con el teletrabajo; iv) mecanismo de supervisión, duración y distribución de horarios, que no deben exceder los límites legales.
Formalidades
La modalidad de teletrabajo debe incluirse en el contrato colectivo de trabajo que en su caso exista y a falta de este en el reglamento interior de trabajo.
Obligaciones patronales
Se prevén como tales: i) proporcionar, instalar y responsabilizarse del mantenimiento de los equipos como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros; asumir los costos de telecomunicación y la parte proporcional de la electricidad; llevar registro de los insumos entregados a los teletrabajadores para el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo; implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información; respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral; capacitación para el uso de las tecnologías de la información y la supervisión mediante el uso del video y micrófono deberán atender la naturaleza de las funciones de cada trabajador, respetando el marco jurídico de protección de datos personales.
Seguridad y salud en el trabajo
Las condiciones de salud deberán atender los factores ergonómicos, psicosociales, entre otros riesgos, que pudieran afectar la vida, integridad física o salud de los teletrabajadores. Para tal efecto se establece que en el plazo de 18 meses deberá emitirse la Norma Oficial Mexicana que lo regule.
Obligaciones de trabajadores
Entre las obligaciones de los teletrabajadores se incorpora cuidar y conservar los materiales y herramientas entregadas por el empleador; cumplir con las medidas de seguridad informáticas y salud en el trabajo; informar los costos de telecomunicación y electricidad que se requieran, y apegarse a las políticas de protección de datos en el desempeño de sus actividades.
Reversibilidad
El cambio del trabajo presencial a teletrabajo deberá ser voluntario y quedar de común acuerdo por escrito, salvo en los casos de fuerza mayor. No obstante, cualquiera de las partes tiene derecho de reversibilidad a la modalidad presencial.
Inspecciones
Se establece que la autoridad laboral deberá comprobar la entrega de insumos al colaborador para la realización de su labor; vigilar que los salarios no sean menores a los que se paguen al trabajador bajo la modalidad presencial y validar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación laboral.
Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México, se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.
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