Flash Informativo Agosto 26
Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.
Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.
El 10 de julio de 2024 la DIAN emitió concepto No. 535 en el cual determina el alcance de la sanción dispuesta en el inciso 3 del artículo 616-1 del Estatuto tributario en cuando a la falta de requisitos en los documentos del sistema de facturación electrónica
Nos permitimos informar que el pasado 10 de julio de 2024 la DIAN emitió concepto No. 535, en el que determinó que la sanción por la expedición de los documentos del sistema de facturación sin el cumplimiento de los requisitos establecidos contemplada en el inciso 3 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, en adelante ET, resulta aplicable por el desconocimiento de cualquiera de los requisitos legales y/o reglamentarios de los documentos que comprende el sistema de facturación, argumentando su tesis de la siguiente manera:
Toda vez que el inciso 3 del artículo 616-1 del ET, establece entre otras cosas que, la expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación sin los requisitos establecidos dará lugar a la sanción establecida en el artículo 652 del ET, hace falta observar lo contenido en el artículo 652 ET. Este, se divide en dos, propone una sanción y un hecho sancionable, por lo que la Administración hace aclaración en decir que los hechos sancionables allí señalados no son vinculantes siendo que la remisión al artículo 652 ET es solo en cuanto a la sanción “del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 UVT” y no al hecho sancionable de “la omisión de los requisitos señalados en los literales a), h) e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario”.
Por otro lado, la Administración también es clara en disponer que dado que la norma alude a los “requisitos establecidos” se refiere a los de rango legal y aquellos que en virtud de la facultad reglamentaria de la DIAN establezca mediante resolución para los documentos que componen el sistema de facturación, a título de ejemplo para los requisitos de las facturas electrónicas no aplicarán exclusivamente los requisitos del artículo 617 ET, sino que el marco aplicable corresponde al contenido en la Resolución 165 de 2023 y su Anexo Tecnico 1.9. o norma que la modifique, derogue o sustituya.
Recuerde que KPMG tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en los procesos de implementación de los cambios señalados desde la perspectiva de la emisión y recepción de documentos, para lo cual podrá contactar a Paola Bernal (Socia): mbernal@kpmg.com o a Daniela Bedoya Ramírez (Gerente Senior): dbedoya@kpmg.com
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