Flash Informativo Noviembre 3

Este documento se centra en la actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

Actualización de normas locales, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades.

Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Argentina sobre reconocimiento recíproco de licencias de conducción

La República de Colombia y la República de Argentina suscribieron un Acuerdo el día 27 de octubre que, facilita la circulación, la conducción y el tráfico vial en el territorio de alguna de las dos partes. Se acuerda que, los nacionales de cada una de las Repúblicas tendrán el beneficio reciproco en la expedición de las licencias de conducción y, la posibilidad de hacer uso de las licencias de conducción expedidas en su país de origen en el territorio del país receptor.

Las partes acordaron que, las licencias expedidas por las autoridades competentes serán válidas para el otro Estado sin necesidad de realizar trámites adicionales. Esto, siempre y cuando la estadía no supere los ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos en el territorio de alguna de las partes.

Se podrá hacer uso de estas licencias de conducción cuando se cumpla con todos los requisitos que solicita el Estado donde se encuentra la persona.

En el caso que la estadía supere los seis (6) meses, la persona podrá obtener la licencia de conducción expedida por el Estado donde es residente, sin necesidad de realizar las pruebas teóricas y prácticas que son exigidas por la autoridad competente.

El beneficio de la licencia de conducción por equivalencia solo se podrá solicitar dentro de los 365 días posteriores a la obtención de la calidad de residente en el país receptor. 

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