Resolución General N° 11/2026
IGJ simplifica la constitución de sociedades y flexibiliza el objeto social
El 22 de septiembre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 11/2026 dictada por la Inspección General de Justicia (IGJ), vigente desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial Mediante dicha resolución, se introducen reformas relevantes en el régimen de constitución e inscripción de sociedades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las principales novedades son:
- Simplificación en la constitución de sociedades
- Se reducen requisitos formales y controles que no estaban previstos por la Ley General de Sociedades.
- Se flexibiliza el uso del dictamen de precalificación profesional, que deja de ser obligatorio para la constitución de sociedades en la mayoría de los casos, manteniéndose como herramienta optativa o exigible solo cuando una norma específica lo requiera.
- Flexibilización del objeto social
- Se reafirma que el objeto puede no ser único o conexo, pudiendo incluir una o más categorías de actividades sin necesidad de justificar su complementariedad.
- Para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) se admite expresamente la fórmula amplia: “la realización de cualquier actividad lícita”, en línea con lo que se prevé para todas las sociedades en el proyecto de reforma a la LGS que actualmente se encuentra bajo análisis en el Congreso.
- Se abandona expresamente el criterio de adecuar el capital social al objeto, lo que facilita la constitución de estructuras societarias más versátiles.
- Modernización de la documentación y sedes
- Se amplían las formas de instrumentar y firmar digitalmente la documentación, tanto para la constitución como para actos posteriores.
- Se introduce la sede electrónica (correo electrónico inscripto) que complementa la sede física y genera efectos jurídicos frente a socios y terceros.
- Aportes de capital: dinero, activos no dinerarios y activos virtuales
- Se flexibilizan los medios de acreditación de aportes dinerarios, permitiendo declaraciones juradas y otras modalidades simplificadas.
- Se flexibilizan también los medios de acreditación de aportes en activos virtuales (por ejemplo, criptoactivos), por ejemplo, al no requerir acreditar que los mismos se hayan adquirido para ser aportados a la sociedad. Basta con acreditar la titularidad previa del aportante. También se elimina el requisito de que el PSAV donde se deposite el activo virtual tenga domicilio en el país y esté sujeto a la legislación argentina. Asimismo, elimina la obligación de acompañar una declaración del PSAV acerca de la posibilidad de ejecución forzosa de los activos.
- En las SAS, los aportes no dinerarios pueden valuarse al valor pactado unánimemente por los socios, con respaldo en una declaración jurada.
- Arbitraje y controles regulatorios
- Se permite incluir cláusulas arbitrales en los instrumentos constitutivos, aplicables a la sociedad, socios y administradores, aun después de dejar sus cargos o la calidad de socios.
- Se integran en el trámite de constitución las declaraciones sobre condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) y sobre inclusión en el RePET (registro de personas vinculadas a actos de terrorismo y su financiación).
Estas modificaciones se enmarcan en una política de simplificación, reducción de costos y promoción de la formalización de la actividad económica, y alinean la regulación local con tendencias comparadas y estándares internacionales en materia de sociedades y emprendedores.
Quedamos a disposición para ampliar esta información y evaluar oportunidades de planificación societaria a la luz de la RG IGJ 11/2026.