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      Novedades Nacionales

      ACUERDOS

      Ley 27819. B.O. 15/9/2026

      Se aprueba el ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA REPÚBLICA DE SINGAPUR, celebrado en la ciudad de Río de Janeiro -República Federativa del Brasil- el 7 de diciembre de 2023, que consta de diecinueve (19) Capítulos que, como ANEXO en los idiomas inglés, español y portugués, forman parte de esta ley.

       

      Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”

      RG ARCA 5894/2026. B.O. 1/9/2026

      Se modifica la Resolución General 4310, que reglamenta el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), a fin de adecuar los plazos y requisitos correspondientes al régimen de información productiva.

      Entre otros aspectos, se redefine la presentación de la Información Productiva 1 (IP1) e Información Productiva 2 (IP2), contemplando el tratamiento de cultivos cuyo ciclo productivo se desarrolle de manera extemporánea respecto de los períodos habituales.

      Asimismo, se modifican determinados requisitos aplicables al reintegro sistémico de retenciones, disponiéndose, entre otras condiciones, que la retención se encuentre informada por el agente de retención, que el saldo de la declaración jurada correspondiente al período en que se produjo la retención se encuentre cancelado y que la CBU informada corresponda a una caja de ahorro o cuenta corriente.

      La norma resulta aplicable a partir del 1 de septiembre de 2026.

       

      Impuestos Internos. Tabaco y bebidas alcohólicas.

      Ministerio d Economía Secretaría de Hacienda. Resolución 102/2026. B.O. 1/9/2026

      Se establece que en los productos gravados por los artículos 15, 16, 18 y 23 de la Ley de Impuestos Internos, entre ellos productos derivados del tabaco, bebidas alcohólicas y otros bienes sujetos a instrumentos fiscales de control, deberán utilizarse sistemas de verificación por marcación directa o indirecta, cuyas especificaciones técnicas, condiciones y requisitos para cada caso, así como los mecanismos necesarios para su homologación, control y fiscalización, serán dispuestos por ARCA. 

      Para aquellos productos que se encuentran actualmente sujetos al deber de llevar adheridos instrumentos fiscales de control, la obligación establecida en el párrafo precedente se entenderá cumplida mediante la utilización de los instrumentos vigentes.

      La resolución entra en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2026, mientras que su implementación operativa quedará sujeta a los cronogramas que establezca ARCA.

       

      Inversiones Mineras

      Ministerio de Economía Secretaría de Minería. Resolución 73/2026. B.O. 1/9/2026

      Se aprueba el procedimiento y las condiciones para la utilización de los beneficios del artículo 21 de la ley 24.196 y sus modificatorias, cuya tramitación se regirá exclusivamente conforme el anexo I que integra esta Resolución.

      También se aprueba el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) correspondientes a los bienes de capital, equipos especiales, partes, elementos componentes de bienes de capital, repuestos, accesorios e insumos que podrán importarse al amparo del régimen de la ley 24.196 y sus modificatorias, de acuerdo con el anexo II que integra esta medida.

       

      Rigi

      Decreto 868/2026. B.O. 4/9/2026

      A los fines de otorgar mayor previsibilidad al RIGI, resulta necesario incluir en el procedimiento de adhesión mecanismos que garanticen el cumplimiento, por parte de los solicitantes, de las disposiciones del artículo 2° de la Ley N° 26.659 y su modificatoria.

      En tal sentido, corresponde exigir, entre los recaudos que debe reunir la solicitud de adhesión al RIGI, una declaración jurada suscripta por el representante legal del VPU, en la que se consigne el cumplimiento actual y futuro de las disposiciones de la Ley N° 26.659 y su modificatoria, tanto por parte del vehículo como de las personas vinculadas a él.

      Por último, se modifica la normativa reglamentaria de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias con el fin de exigir a todo interesado en obtener algún permiso, concesión, autorización o habilitación previstos en el artículo 4° de dicha ley una declaración jurada en la que se consigne que no incurre ni incurrirá en las conductas descriptas en el artículo 2° de la Ley N° 26.659 y su modificatoria.

      En el caso de las personas jurídicas, deberá declararse también que tanto estas como las personas humanas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan algún tipo de participación directa o indirecta en ellas, no incurren ni incurrirán en las conductas descriptas en el artículo 2° de la Ley N° 26.659 y su modificatoria.

       

      Régimen de promoción de Tierra del Fuego

      Ministerio de Economía Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa. Resolución 351/2026. B.O. 4/9/2026

      Se aprueba la secuencia de operaciones correspondiente al proceso productivo para la fabricación de acondicionadores de aire, cuya descripción obra en el Anexo que forma parte integrante de esta presente resolución. El mencionado proceso revestirá el carácter de transformación sustancial en orden a lo establecido en los incisos b) del Artículo 21 y a) del Artículo 24 de la Ley N° 19.640.

       

      Autorización para la importación definitiva o temporal de ciertas pilas y baterías primarias. 

      RG ARCA 5895/2026. B.O. 11/9/2026

      Se abroga la Resolución General N° 5.398, por la que se incorporó al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) las autorizaciones de importación de las pilas y baterías primarias identificadas en el artículo 3° de la Ley N° 26.184 y su modificación y de aquellos aparatos o artículos que las contengan en su interior o exterior, según lo establecido en el artículo 6º de la ley mencionada.

       

      Prevención del fraude. Nuevas disposiciones para entidades financieras y proveedores de servicios de pago.

      BCRA. Comunicación “A” 8473/2026. B.O. 10/9/2026

      Se aprueban disposiciones destinadas a mitigar el fraude aplicables a entidades financieras, administradores de esquemas de pago de transferencias electrónicas de fondos y proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago, estableciéndose distintos plazos para su implementación según el tipo de sujeto y obligación alcanzada.

      Novedades Provinciales

      Ciudad Autónoma de Buenos Aires

      AGIP. Resolución 339/2026. Prórroga del plazo de adecuación para transparencia fiscal en Ingresos Brutos. B.O. 8/9/2026

      Se prorroga hasta el 1° de enero de 2027 el plazo para que los contribuyentes y responsables adecúen sus sistemas técnicos e informáticos para cumplimentar las obligaciones establecidas por la Resolución N° 169/AGIP/2026 y sus modificatorias, relativas al Régimen de Transparencia Fiscal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

       

      Decreto 305/2026. RIMICABA. Reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA). B.O. 2/9/2026

      Se reglamenta el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA), creado por la Ley 6.950, y se designa al Ministerio de Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación.

      La reglamentación establece los procedimientos de inscripción y acreditación de requisitos para acceder al régimen, así como las condiciones para la utilización de los beneficios fiscales previstos.

      Entre otros aspectos, se regula la exención del Impuesto de Sellos respecto de instrumentos directamente vinculados con inversiones productivas aprobadas, la exención del Impuesto Inmobiliario y tasas asociadas para determinados inmuebles y el cómputo de créditos fiscales como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

      Asimismo, se establecen pautas para la asignación y distribución del cupo fiscal anual, mecanismos de control y fiscalización y las consecuencias aplicables ante incumplimientos.

       

      Provincia de Tierra del Fuego

      AREF. Resolución General 565/2026. Actualización de los parámetros de habitualidad para retenciones SIRTAC a sujetos no inscriptos. B.O.: 25/08/2026

      La Agencia de Recaudación Fueguina modifica la reglamentación provincial del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC), actualizando los parámetros aplicables a sujetos no incluidos en el padrón del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

      En particular, respecto de operaciones realizadas a través de plataformas online, sitios web, aplicaciones tecnológicas y medios similares, se establece que la habitualidad se configurará cuando, en el transcurso de un mes calendario, se registren al menos diez operaciones y su monto total resulte igual o superior a $750.000.

      Verificados dichos parámetros y los criterios de vinculación territorial previstos por la norma, corresponderá aplicar una retención del 3% sobre las operaciones posteriores.

      La medida resulta de aplicación a partir del 26 de agosto de 2026.

       

      Provincia de Río Negro

      ART. Resolución 573/2026. SIRTAC. B.O. 28/8/2026

      Se modifica la normativa que regula la adhesión provincial al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC) -R. (ART Río Negro) 59/2021-, actualizando los parámetros para determinar la habitualidad de determinadas operaciones alcanzadas por el régimen.

      En particular, se mantiene el requisito de realizar diez (10) o más operaciones, elevándose de $200.000 a $750.000 el monto total mínimo requerido para configurar la habitualidad.

      La modificación tiene por objeto adecuar los parámetros provinciales a los vigentes en otras jurisdicciones adheridas al SIRTAC.

      La resolución resulta de aplicación a partir del 28 de agosto de 2026.

       

      Provincia de Chubut

      ARECH. Resolución 962/2026. Transparencia Fiscal al Consumidor. B.O. 1/9/2026

      Se suspende la aplicación de las obligaciones dispuestas por la Resolución N° 468/2026- ARECH por la que se implementó la aplicación del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, para la adecuación por parte de los contribuyentes y responsables de sus sistemas técnicos e informáticos. Dicha suspensión operará desde la fecha del dictado de la presente hasta el 31 de diciembre de 2026, o hasta la fecha en que se dicten nuevas pautas unificadoras entre las jurisdicciones, lo que ocurra primero.

       

      Poder Ejecutivo. Decreto 1325/2026. Reglamentación del Régimen de Incentivo, Promoción y Desarrollo de la Industria Naval. B.O. 8/9/2026

      Se reglamenta el Régimen de Incentivo, Promoción y Desarrollo de la Industria Naval de la Provincia del Chubut, creado por la Ley IX-170, destinado a promover inversiones en astilleros, talleres navales y actividades vinculadas.

      La reglamentación establece los requisitos y procedimientos para la incorporación de los beneficiarios y la aprobación de los proyectos alcanzados por el régimen, que contempla, entre otros incentivos, exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos, además de determinados beneficios vinculados con la actividad portuaria y pesquera.

      Asimismo, se faculta a la Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación, verificación y control fiscal de los beneficios.

       

      Provincia de San Luis

      LEY VIII-1210-2026. "Régimen Integral de Promoción del Desarrollo Económico y del Empleo (RIPEE)". B.O. 7/9/2026

      Mediante esta ley se crea el "Régimen Integral de Promoción del Desarrollo Económico y del Empleo (RIPEE)", como marco normativo destinado al ordenamiento, sistematización y promoción de políticas de desarrollo económico y empleo en la provincia de San Luis.

      El mencionado Régimen tiene por objeto el fomento de la inversión y la generación de empleo en el territorio de la provincia de San Luis, mediante la implementación de instrumentos de promoción económica, y comprende las actividades agropecuarias, apícolas, frutihortícolas, mineras, industriales, de la construcción, energéticas, logísticas, comerciales, turísticas, culturales, tecnológicas y de servicios, así como toda otra actividad económica desarrollada o a desarrollarse en el territorio de la provincia de San Luis.

      Entre las principales medidas tributarias, se establecen beneficios en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas y Sellos, así como programas de incentivos fiscales para proyectos de inversión, exclusión de regímenes de retención, percepción y recaudación y exenciones específicas para la actividad industrial.

      Asimismo, se prevé la posibilidad de convertir hasta el 80% de determinados saldos a favor de Ingresos Brutos declarados al 31/5/2026 en certificados de crédito fiscal transferibles, un régimen especial de bloqueo fiscal y mecanismos de regularización y facilidades de pago para deudas tributarias provinciales.

       

      Provincia de Entre Ríos

      Ley 11303. Creación del marco institucional y normativo que fomente el desarrollo del Norte Entrerriano. B.O. 4/9/2026

      Mediante esta Ley se crea el marco institucional y normativo que fomente el desarrollo del Norte Entrerriano en materias económica, productiva, social, educativa y de infraestructura, basado en proceso de desarrollo local sustentable y sostenido.

      Los objetivos principales para el diseño, ejecución y control de políticas públicas tendientes al desarrollo del Norte Entrerriano son:

      a) Promover y fomentar el desarrollo en ámbitos económicos – educativos – productivos, sociales y de infraestructura del Norte Entrerriano, en la región dispuesta en artículos subsiguientes;

      b) Impulsar el desarrollo de nuevas cadenas productivas en la región, aprovechando la infraestructura de caminos y electrificación existente;

      c) Tender a definir cuáles cadenas productivas son las que va a impulsar y trabajar la mesa para centralizar el esfuerzo económico, de asistencia técnica y capacitación, en esos sectores;

      d) Promover el aumento de la producción, la calidad de lo que se produce y la mejora en los canales de comercialización, de las cadenas actualmente en producción;

      e) Propiciar el agregado de valor en origen, la industrialización y creación de empleo privado de calidad;

      f) Consolidar las producciones locales mediante el incentivo en la incorporación de tecnología y técnicas de gestión;

      g) Impulsar y gestionar la inversión en infraestructura vial, electrificación y conectividad que beneficien a los sectores productivos de la región y generen las condiciones para la instalación de nuevas inversiones;

      h) Estimular la articulación público-privada en la ejecución de proyectos conjuntos, impulsando acciones de cooperación científica, tecnológica y de innovación a nivel provincial, nacional e internacional;

      i) Incorporar gestiones basadas en economía circular, gestión de calidad y el aprovechamiento sustentable de los recursos como principios rectores de desarrollo;

      j) Fomentar el desarrollo local, tomando a los municipios de la región, como actores políticos imprescindibles del proceso;

      k) Promover la integración de clúster, y las potencialidades locales;

      l) Favorecer la creación de empresas tecnológicas en áreas estratégicas en colaboración con entidades estatales y sectores académicos y productivos;

      m) Estimular la integración de políticas públicas: provinciales y nacionales, incorporando a los gobiernos locales como actores principales;

      n) Promover y colaborar en el dictado de nuevas leyes o modificación de la normativa actual provincial – municipal tendiente al desarrollo socio – económico de la región.

       

      Poder Ejecutivo. Decreto 2745/2026. Reducción transitoria de alícuotas de Ingresos Brutos para actividades turísticas. B.O. 1/9/2026

      Se establece, con carácter general y transitorio, una reducción del 20% de las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables a determinadas actividades vinculadas con el sector turístico.

      El beneficio rige desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, y alcanza, entre otras, a actividades de alojamiento, agencias de viajes, turismo aventura, organización de eventos, espectáculos, museos y servicios de restaurantes, cafés y bares. La reducción se aplica exclusivamente sobre los ingresos atribuibles a las actividades beneficiadas y no resulta acumulable con otros beneficios que impliquen una disminución de la alícuota para la misma actividad y período.

       

      Provincia del Chaco

      ATP. Resolución General 20/2026. Adecuaciones al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”. B.O. 28/8/2026

      Se adecua el régimen local del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, actualizando el parámetro utilizado para considerar habituales las operaciones efectuadas a través de plataformas digitales.

      A tal efecto, se establece que dichas operaciones tendrán carácter habitual, frecuente o reiterado cuando su monto total mensual resulte igual o superior a $750.000.

       

      Provincia de La Pampa

      DGR. Resolución General 18/2026. Reglamentación del trámite para el pago a cuenta de Ingresos Brutos en la cría de ganado bovino. B.O. 18/8/2026

      Se reglamenta el procedimiento operativo para acceder al pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a la actividad de cría de ganado bovino, establecido previamente por el Decreto 1317/2026.

      La solicitud deberá efectuarse a través del Domicilio Fiscal Electrónico y requiere, entre otros extremos, informar las partidas inmobiliarias correspondientes, acreditar la posesión o explotación del inmueble y acompañar determinada documentación respaldatoria. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2026.

       

      DGR. Resolución General 17/2026. Creación e implementación de la Clave de Acceso a Impuestos Provinciales Versión 3. B.O. 10/8/2026

      Se implementa la Clave de Acceso a Impuestos Provinciales Versión 3 —CAIP v3— para operar en los servicios digitales de la Dirección General de Rentas.

      La nueva versión incorpora validación biométrica mediante reconocimiento facial para la obtención o blanqueo de la clave y permite gestionar digitalmente la actuación como Administrador de Relaciones. Su utilización resulta obligatoria para quienes soliciten la clave por primera vez o requieran su blanqueo, manteniéndose optativa para los restantes usuarios.

       

      Provincia de Tucumán

      DGR. Resolución General 51/2026. Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. Nueva versión del aplicativo. B.O. 8/9/2026

      Se aprueba la versión 61.0 del programa aplicativo “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES DCTO. N° 1243/3 (ME)-2021”, para el acogimiento al régimen de regularización fiscal, adecuado a las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 2021/3 (MEyP)-2026. 

       

      DGR. Resolución General 50/2026. Extensión del plazo de permanencia de comunicaciones en el Domicilio Fiscal Electrónico. B.O. 2/9/2026

      Se extiende de 90 a 365 días corridos el plazo durante el cual permanecen disponibles en el Domicilio Fiscal Electrónico los actos administrativos, emplazamientos, requerimientos y comunicaciones en general, computado desde la fecha de su perfeccionamiento.

      La modificación resulta aplicable a partir del 2 de septiembre de 2026.

       

      Poder Ejecutivo. Decreto 2021/3/2026. Prórroga y adecuación del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. B.O. 7/9/2026

      Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2026 la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto 1243/3/2021.

      Asimismo, se actualiza el universo de obligaciones alcanzadas, comprendiendo las deudas vencidas y exigibles al 30 de junio de 2026, y se introducen adecuaciones en las condiciones de regularización aplicables a anticipos, cuotas, retenciones, percepciones y recaudaciones. 

       

      Provincia de Jujuy

      DPR. Resolución General 1765/2026. Actualización del monto mínimo de habitualidad para retenciones SIRTAC en plataformas digitales. B.O. 4/9/2026

      La Dirección Provincial de Rentas adecua el régimen de retención SIRTAC aplicable en la Provincia de Jujuy, actualizando los parámetros de habitualidad correspondientes a determinadas operaciones realizadas a través de plataformas digitales, sitios web, aplicaciones y medios similares por sujetos no incluidos en el padrón.

      A tal efecto, se eleva de $200.000 a $750.000 el monto total mensual requerido para considerar habituales dichas operaciones, manteniéndose el requisito de realizar 10 o más operaciones en el transcurso de un mes calendario.

      La modificación resulta aplicable a partir del 4 de septiembre de 2026.

       

      Provincia de Córdoba

      Poder Legislativo. Ley 11.137. Programa Provincial de Alivio y Reordenamiento del Endeudamiento Familiar y beneficio de alícuota 0% en Ingresos Brutos. B.O. 4/9/2026

      Se crea el Programa Provincial de Alivio y Reordenamiento del Endeudamiento Familiar, destinado a facilitar la refinanciación de determinadas deudas de consumo de personas humanas residentes en la Provincia de Córdoba.

      Como incentivo para la adhesión de entidades financieras y emisoras de tarjetas de crédito al programa, se establece la aplicación de una alícuota del 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los intereses, ajustes y demás ingresos derivados de las operaciones de refinanciación comprendidas.

      De este modo, si bien el programa tiene como destinatarios finales a personas humanas endeudadas, la norma incorpora un beneficio tributario concreto para las entidades que participen en las refinanciaciones, lo que determina su relevancia desde el punto de vista impositivo.  

       

      Provincia de Santa Cruz

      ASIP. Resolución 123/2026. Prórroga del Régimen Especial de Regularización del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 8/9/2026

      Se prorroga por sesenta días corridos, contados desde el vencimiento del plazo original, el período para adherir al Régimen Especial de Regularización del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por la Resolución General ASIP 91/2026.

      Se mantienen sin modificaciones las restantes condiciones del régimen. 



      Contactos

      Rodolfo Canese Méndez

      Socio Líder de Impuestos y Legales

      KPMG Argentina