Durante los últimos años, en Venezuela se han promulgado regulaciones para prevenir y administrar los riesgos asociados a la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPADM).
Ha sido común ver que los entes reguladores que supervisan la aplicación de las políticas y procedimientos para la prevención de LC/FT/FPADM se encuentran en el sistema financiero. Sin embargo, también existen otros reguladores como lo son el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT) y la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, quienes también han establecido regulaciones para el sector que supervisan.
Al encontrarnos con otros entes reguladores para sectores en los cuales tradicionalmente no estábamos acostumbrados, entra un nuevo término para catalogar a ese sector que es ajeno al financiero, las llamadas Actividades y Profesiones No Financieras Designadas, en adelante APNFD, siglas poco conocidas por la mayoría de las personas, incluso por aquellas que se mueven en el medio del compliance. Estas son de suma importancia, ya que abarcan una gran cantidad de personas que pueden ser susceptibles a ser utilizadas para la Legitimación de Capitales y que, como tales, tienen que desarrollar determinadas actuaciones en materia de prevención. De acuerdo con la recomendación 22 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), las Profesiones y Actividades No Financieras designadas son: