El 13 de marzo de 2025, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) publicó en su portal de internet los Criterios normativos de Recaudación Fiscal, los cuales incluyen el criterio 01/2025, que hace referencia a la reforma de la Ley del Infonavit, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 21 de febrero de 2025, respecto a los descuentos de amortización de créditos de vivienda en ausencias e incapacidades de los trabajadores acreditados, y que mencionamos en nuestro flash Aprobación de la reforma a la Ley del Infonavit.
Importe a descontar
Los patrones no suspenderán los descuentos a sus trabajadores si se destinan a cubrir prestamos ante el Infonavit, aun cuando presenten ausencia o incapacidad en términos de la Ley del Seguro Social (LSS).
El patrón deberá tomar en consideración el monto del descuento contenido en el aviso para retención de descuentos o la emisión bimestral anticipada (EBA). De esta manera, el cálculo del monto a descontar corresponderá con lo indicado en el citado aviso o EBA, aun cuando el trabajador presente días con ausentismo e incapacidad.
Dicho descuento no podrá ser mayor al salario que efectivamente percibe el trabajador, tomando en consideración lo previsto en la Ley Federal del Trabajo (LFT) sobre la reducción y descuentos al salario, por lo que no existirá obligación del patrón respecto de la cantidad que en estos casos no pudo ser descontado.
Medios de pago
A la fecha de este comunicado, no se ha informado de una actualización al Sistema Único de Autodeterminación (SUA) que permita considerar desde los casos en los que subsiste la obligación de retener al trabajador hasta el monto de los salarios percibidos y que considere las reglas mencionadas en el comunicado sobre el ausentismo e incapacidad al momento de calcular la amortización del crédito.
Vigencia
El Infonavit menciona que determinará el otorgamiento de un plazo que permita a los patrones su debida implementación, por lo que será importante que estén atentos a las publicaciones referentes a este tema.
Cabe mencionar que la reforma al artículo 29 de la Ley del Infonavit, en su penúltimo párrafo, entró en vigor el 22 de febrero de 2025, por lo que se debe considerar que la emisión de este criterio no tiene efectos vinculantes ni constituye una norma oficial debido a que el propio instituto está por emitir disposiciones que permitan a los patrones la debida implementación de esta reforma, por lo que estaremos atentos en poder comunicarles al respecto.
Es importante considerar que el criterio normativo busca orientar a los patrones, y no debe de tomarse como una fuente de derechos u obligaciones.
Como siempre, el personal de la Práctica Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.
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