El 13 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo; en específico, se realizaron diversas modificaciones para adecuar su cumplimiento con las modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relacionadas con el Poder Judicial de la Federación.

Los puntos más relevantes son los siguientes:

a)  Se armoniza la ley para aplicar de forma supletoria lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sustituyendo las referencias del Código Federal de Procedimientos Civiles

b)  Se incluye lenguaje incluyente en la redacción de distintos artículos

c)  Se ajusta el funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia la Nación (SCJN) en relación con la reforma al Poder Judicial de la Federación, en donde se establece que únicamente sesionará en Pleno; asimismo, el Ejecutivo Federal o el Congreso de la Unión pueden solicitar a la SCJN agilizar la resolución de amparos (interés público o social)

d)  En caso de que se determine la inconstitucionalidad de una norma general, las sentencias en ningún caso tendrán efectos generales, es decir, solo se protegerá a las personas que lo hubieren solicitado

e)  Se reafirma la opción que tendrán los gobernados para poder presentar los escritos de forma impresa o electrónicamente, favoreciendo la digitalización del juicio de ampro y el uso de la firma electrónica avanzada conforme a la regulación que emita el Órgano de Administración Judicial

f)  Se reconocen nuevos sujetos de derecho para solicitar y promover el juicio de amparo, ampliando la protección a grupos vulnerables y reconociéndose ahora el interés legítimo individual o colectivo

g)  Se reafirma la obligatoriedad en el cumplimiento de las sentencias emitidas por el Pleno de la SCJN que hayan sido aprobadas por mayoría de seis votos

h)  Se obliga al Pleno de la SCJN y los Tribunales Colegiados de Circuito a publicar los proyectos de sentencia en los que se resuelva la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general, cuando menos con tres días de anticipación a la publicación en listas de sesión; las sentencias ahora deben detallar las medidas necesarias para su cumplimiento

i)  Se modifica el sistema de emisión de criterios de jurisprudencia, estableciendo su obligatoriedad cuando el Pleno de la SCJN lo aprueben por mayoría de seis votos; los ministros y ministras que integran actualmente la SCJN y hasta el 29 de agosto del 2025 se seguirán rigiendo con las reglas de votación de la Ley de Amparo vigente con anterioridad al 13 de marzo de 2025, esto es, se requieren ocho votos para que las sentencias emitidas por el Pleno de la Corte constituyan precedentes obligatorios, así como para la emisión de declaratoria general de inconstitucionalidad

j)  En amparo indirecto, se otorga la oportunidad a la parte quejosa de ofrecer pruebas cuando no hubiere tenido oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable

k)  En materia de suspensión, se establece que la misma se otorgará en el escenario en que se reclame una norma general de forma autoaplicativa, sin que se señale un acto de concreto de aplicación, ello para efectos de impedir una afectación en la esfera jurídica de la parte quejosa

l)  Se sustituye el salario mínimo para cuantificar sanciones por la Unidad de Medida y Actualización (UMA)

Es importante señalar que los cambios y modificaciones a la Ley de Amparo entraron en vigor el 14 de marzo de 2025, por lo que ya son de observancia y aplicación obligatoria.

Como siempre, el personal de Impuestos y Legal de KPMG en México a través de su Práctica de Servicios Legales, en específico el área de Solución de Controversias y Litigio Fiscal, se encuentran a sus órdenes para analizar de manera detallada la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

Contenido relacionado