El Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, analizó un caso en el que una persona moral demandó la nulidad de una resolución, mediante la cual la autoridad fiscal tuvo por no acreditada la materialidad de las operaciones realizadas con su proveedor (montaje para un espectáculo); al respecto, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa sí había reconocido su validez, al considerar que no exhibió el contrato de prestación de servicios, por lo  que era necesario sustentar la operación con pruebas materiales a pesar de que se hubiera celebrado verbalmente.

El Tribunal Colegiado resolvió que, cuando la autoridad fiscal pone en duda la materialidad de operaciones relacionadas con la prestación de un servicio no complejo, no pueden exigirse pruebas que no sean acordes con la naturaleza de la operación o que resulten desmedidas por no atender a parámetros racionalmente exigibles y razonables, según los bienes o servicios amparados en los comprobantes fiscales. Por lo tanto, pueden admitirse otros elementos de convicción (pruebas)  suficientes para evidenciar la materialidad de la operación, incluso pruebas indirectas, porque del análisis de todas las probanzas aportadas se puede generar evidencia suficiente para acreditar la materialidad de las operaciones.  

Bajo este razonamiento, el Tribunal Colegiado concluyó que cuando se trate  de servicios no complejos y que sean acordes con el objeto social de la contribuyente, esto es, que no correspondan a alguna actividad que por su especialización o complejidad deba pactarse mediante un contrato por escrito con fecha cierta, es innecesario exhibirlo para demostrar su materialidad, pues para ello basta relacionar otras pruebas como pueden ser la orden de servicio, el registro contable, la factura correspondiente o el pago realizado (estado de cuenta bancario por transferencia).

Con esta tesis aislada los contribuyentes podrán auxiliarse de todas las probanzas que tengan en su poder para poder acreditar la materialidad de sus operaciones, sin que sea necesario un contrato por escrito con fecha cierta para tomar la deducción del gasto, en todos los casos. 

Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG México está a sus órdenes para revisar y atender las implicaciones derivadas de los cambios anteriormente descritos, así como para analizar los efectos que puede tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

Contenido relacionado