El 5 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la novena resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal (RMF) para 2023, en la cual se dieron a conocer las reglas relacionadas con la aplicación de estímulos fiscales otorgados a través de decretos presidenciales publicados durante el ejercicio fiscal 2023 (FY23). Derivado de esto, señalamos los aspectos que consideramos más relevantes:

Decreto para contribuyentes con actividades económicas en el Istmo de Tehuantepec

Se establece que tanto el estímulo en materia del impuesto sobre la renta (ISR) como para efectos del impuesto al valor agregado (IVA), se podrán aplicar a partir de que se obtenga la constancia emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Además, se dan a conocer los nombres de los formatos específicos de declaración de pago provisional en los que se podrá aplicar el estímulo en materia de ISR para distintos tipos de contribuyentes.

También, se señala que se pierde el derecho a aplicar los estímulos fiscales cuando en la declaración normal o mensual del ejercicio de pago provisional o definitivo, teniendo impuesto causado o a pagar, no se apliquen los créditos. Esta pérdida del derecho únicamente aplicará al ejercicio fiscal o al mes en que no se aplicó el estímulo.

Para acceder al estímulo fiscal de ISR, los contribuyentes deben considerar únicamente los ingresos atribuibles a las actividades económicas productivas señaladas en el decreto, así como las deducciones que sean estrictamente indispensables para la obtención de dichos ingresos.

Asimismo, se establece que formarán parte de la contabilidad los papeles de trabajo y registros en los que se integren los ingresos, deducciones y demás conceptos. Cabe señalar que se deberán diferenciar los ingresos atribuibles a los polos de desarrollo para el bienestar (Podebi) del Istmo de Tehuantepec, de los que correspondan a actividades distintas a los obtenidos fuera ellos; en su caso, la integración de la información deberá indicarse por sucursal, agencia o establecimiento, y deberá coincidir con el monto reportado en la balanza de comprobación del periodo.

En caso de aplicar los estímulos de forma indebida, se deberán presentar declaraciones complementarias y realizar el pago del impuesto con actualización y recargos.

Para efectos de la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo que se utilicen en los Podebi, los contribuyentes podrán comprobar que los bienes son nuevos presentando los siguientes documentos:

  • Comprobante fiscal digital por internet (CFDI) que ampare la adquisición
  • Estado de cuenta bancario que refleje el pago
  • Póliza de registro contable
  • Contrato en el que se describan las características cualitativas del bien y la información con la que se pueda determinar su estado físico, en el caso de las adquisiciones que se realicen de forma distinta a la importación
  • Documentación comprobatoria que describa el tipo de bien, la relación con la actividad económica productiva y el proceso o actividad en específico en el que se utilizó el bien
  • Comprobante expedido por el residente en el extranjero que reúna los requisitos de la RMF y el pedimento de importación y sus anexos, si se trata de un activo fijo proveniente del extranjero

Es importante señalar que si la constancia de cumplimiento de los requisitos para aplicar los estímulos queda sin efectos por cancelación o revocación, el contribuyente no podrá continuar aplicando los estímulos fiscales.

Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal en materia del IVA por las operaciones que realicen al interior de los Podebi, para efectos de la expedición de los CFDI podrán reflejar la aplicación, usando la clave 05: “Sí objeto del impuesto” e “IVA crédito Podebi”, y se deberán incorporar el complemento o las leyendas fiscales en las que se debe registrar: “Operación realizada al interior de los Podebi”.

La emisión del CFDI con estas características será indispensable para la procedencia del acreditamiento del estímulo.

Por otra parte, se entiende que se cumple con las disposiciones de control de la salida, entrada, y traslado de bienes al interior de un mismo Podebi, o entre distintos, cuando se da cumplimiento a las disposiciones en materia de emisión de CFDI con su correspondiente carta porte para poder identificar su origen y destino.

Para la aplicación del estímulo fiscal en materia de IVA en los pagos mensuales definitivos, los contribuyentes deberán declararlo en los campos prellenados con la información de los CFDI de tipo ingreso y de pago emitidos y recibidos que contengan la opción “IVA Crédito aplicado de 100%”, denominados “Valor de los actos o actividades emitidos al que aplica al estímulo fiscal por actividades económicas productivas al Interior de los Podebi” y “Valor de los actos o actividades recibidos al que aplica al estímulo fiscal por actividades económicas productivas al Interior de los Podebi”.

Decreto de estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora

Los contribuyentes que opten por aplicar los estímulos fiscales deberán presentar un aviso conforme a la ficha de trámite 1/DEC-13 correspondiente a “Aviso para aplicar el estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF.

El registro específico que deben llevar los contribuyentes que opten por aplicar los estímulos fiscales, se integrará con la siguiente información y documentación:

  • Tratándose de la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo: la póliza del registro contable de la operación, papeles de trabajo y la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción y que se trata de un bien nuevo para efectos del decreto. También, el monto original de la inversión, su actualización, el porcentaje e importe de su deducción inmediata, la relación que tiene el bien con su giro o actividad principal, el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó. Finalmente, especificar el ejercicio en el que se aplicó la deducción y, en su caso, la fecha en la que el bien se enajenó, se perdió por caso fortuito o fuerza mayor o dejó de ser útil, así como el monto pendiente a deducir
  • Respecto a la deducción adicional de gastos de capacitación con las pólizas de los registros contables, papeles de trabajo y documentación comprobatoria: identificar en qué consistieron los gastos de capacitación que proporcionaron conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente, la relación que guarda con las actividades establecidas en el decreto. También, informar sobre el número de trabajadores activos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que recibieron la capacitación y su importe en el ejercicio en que se optó por aplicar el estímulo fiscal, además del importe de los gastos de capacitación efectuados en FY20, FY21 y FY22 con los que determinaron el gasto promedio, y el importe del incremento correspondiente sobre el que se aplicó el porcentaje de 25% de la deducción adicional de gastos de capacitación

Los contribuyentes que hayan optado por aplicar el estímulo fiscal relativo a la deducción inmediata, pero incumplido con los requisitos, deberán cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido conforme al decreto y el que se debió deducir en los términos de la Ley del impuesto sobre la renta (LISR), siempre que se cumplan con los requisitos en materia de deducción de inversiones, para lo que se deberá presentar la o las declaraciones complementarias dentro del mes siguiente al que se dejen de cumplir los requisitos y se realice el pago correspondiente.

En el caso de iniciar operaciones durante FY23, FY24 o FY25, y se opte por aplicar el estímulo fiscal de la deducción adicional de gastos de capacitación, para determinar el monto del estímulo en el ejercicio en que inician operaciones, se considerará como incremento de los referidos gastos el importe correspondiente por los conceptos erogados en el ejercicio en que se opte por aplicar el estímulo.

Además, para comprobar que los bienes de activo fijo que se adquirieron son nuevos, se deberá considerar, entre otros, los siguientes documentos:

  • CFDI, el cual deberá mostrar la fecha de adquisición a partir del 12 de octubre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024
  • Estado de cuenta bancario que refleje el pago
  • Póliza de registro contable
  • Contrato en el que se describan las características cualitativas del bien, origen e información con la que se pueda determinar su estado físico, si se trata de adquisiciones que se realizan de forma distinta a la importación
  • Para bienes de activo fijo provenientes del extranjero, comprobante expedido por el residente en el extranjero que reúna los requisitos de la RMF, el pedimento de importación y sus anexos

Decreto de beneficios fiscales para contribuyentes en las zonas afectadas por el huracán Otis

Los contribuyentes que en el FY23 apliquen la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos o usados de activo fijo, deberán calcular el coeficiente de utilidad para los pagos provisionales del FY24 y agregar a su utilidad o pérdida fiscal, según sea el caso, el importe de la deducción inmediata.

Quienes opten por enterar las retenciones de ISR por salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 en tres parcialidades iguales, deberán presentar y pagar en enero de 2024 la declaración de la primera parcialidad por cada uno de los meses y capturar en cada una de ellas el importe equivalente a cada parcialidad. Para el entero de la segunda y tercera parcialidad que deberán realizar en febrero y marzo de 2024, respectivamente, deberán presentarse mediante la declaración complementaria de tipo “Modificación de obligaciones” en la cual, el formulario ya contendrá prellenado el pago realizado de las parcialidades previas. Cabe aclarar que no se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece el Código Fiscal de la Federación, siempre que se realicen los pagos de las parcialidades.

Este mismo procedimiento será aplicable para enterar el pago definitivo de IVA y del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) en tres parcialidades iguales.

En caso de que las parcialidades no sean pagadas de forma total al vencimiento de alguno de los meses de enero, febrero o marzo de 2024, deberá pagarse el saldo insoluto pendiente de cubrir, incluyendo actualizaciones y recargos.

Para aplicar la facilidad en materia de devoluciones de IVA para contribuyentes en las zonas afectadas, se deberá presentar la solicitud de devolución de IVA a través del formato electrónico de devoluciones (FED), en el tipo de trámite “IVA decreto por zonas afectadas en el estado de Guerrero” acompañado por un escrito libre en el que se manifieste bajo protesta decir la verdad y que no se ubica en los supuestos de excepción. Para contribuyentes que tengan actividades dentro y fuera de las zonas afectadas, adicionalmente deberán presentar el papel de trabajo en el que se determine y distinga el valor de los actos o actividades atribuibles únicamente a las zonas afectadas.

Tratándose de autorizaciones de pago diferido para contribuyentes con domicilio fiscal en las zonas afectadas, cuando la fecha para realizar el pago se ubique en cualquiera de los meses de octubre a diciembre de 2023 o enero de 2024, el contribuyente podrá liquidar el adeudo a más tardar el 29 de febrero de 2024.

Las donatarias autorizadas que otorguen contribuciones a personas físicas en los municipios declarados como zonas afectadas, deberán presentar a través del portal de las autoridades fiscales un informe respecto dichos bienes de conformidad con la ficha de trámite 1/DEC-14 “Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas del estado de Guerrero”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF, especificando tanto la información de los beneficiarios y el donante, así como el tipo de donativo, monto o cantidad y las zonas en las que se otorgaron.

Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

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