El 30 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, mismo que entró en vigor el día de su publicación.
El Poder Ejecutivo manifiesta que la presencia del huracán Otis en el estado de Guerrero provocó daños materiales en diversas zonas de la entidad, y, a fin de contribuir a la reactivación de la planta productiva y preservar las fuentes de empleo, estima indispensable el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes en las zonas afectadas.
Se establece que las zonas afectadas son los municipios de Guerrero señalados en la declaratoria de desastre natural que al efecto se emita por la autoridad competente.
Los contribuyentes que podrán aplicar los beneficios del decreto son los que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, siempre que hayan presentado el aviso ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 24 de octubre de 2023.
Gozarán de los beneficios establecidos en el decreto únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas.
Los principales beneficios fiscales que contempla el Decreto son:
Deducción inmediata de activos fijos
Se permite deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos o usados de activo fijo que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2023, aplicando la tasa de 100% sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas y sean destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación.
No es aplicable para automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Los contribuyentes que cuenten con seguros contra daños sobre los bienes de activo fijo que hubieran sido declarados como pérdida parcial o total debido al huracán Otis, únicamente podrán aplicar la deducción inmediata sobre el monto de las cantidades adicionales a las que se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en bienes de activo fijo.
Diferimiento en el entero de contribuciones y presentación de declaraciones
Los contribuyentes que efectúen pagos de salarios o por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto asimilados a salarios, podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) de sus trabajadores correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, en tres parcialidades iguales durante los meses de enero, febrero y marzo de 2024, sin que deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.
Respecto a los impuestos al valor agregado (IVA) y sobre producción y servicios (IEPS), de igual forma los contribuyentes podrán enterar el pago definitivo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 en tres parcialidades iguales durante los meses de enero, febrero y marzo de 2024, sin que deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.
Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, al cuarto trimestre de 2023, así como al tercer cuatrimestre de 2023, según corresponda, para personas morales del régimen general, coordinados, régimen simplificado de confianza de personas físicas y morales, personas físicas con actividades empresariales y profesionales, personas físicas con ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas, y personas físicas con ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
De igual forma, se otorgan beneficios para la presentación de declaraciones bimestrales a los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, y para la presentación de declaraciones semestrales para las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
Devolución del IVA en plazo menor
Las solicitudes de devolución del IVA presentadas hasta el mes de diciembre de 2023, correspondientes a saldos a favor generados con antelación al mes citado, se tramitarán en la mitad del plazo establecido en el Código Fiscal de la Federación, excepto en los casos siguientes:
- Contribuyentes que no desvirtúen la presunción de inexistencia de las operaciones amparadas en sus comprobantes fiscales y, por tanto, se encuentran definitivamente en dicha situación
- Contribuyentes que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se considera que facturan operaciones inexistentes por estar en la lista definitiva de las autoridades fiscales
- Contribuyentes cuyo certificado de sello digital quedó sin efectos, por no haber subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal
- Contribuyentes que, previo a la entrada en vigor del decreto, hayan sido sujetos del ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo a favor
Contribuyentes con pagos en parcialidades
Los contribuyentes que´, con anterioridad a octubre de 2023, cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y sus accesorios, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de octubre de 2023 y subsecuentes, reanudando el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de febrero de 2024, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagar recargos por prórroga o mora.
Si se dejan de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades, y las autoridades fiscales exigirán el pago de las cantidades adeudadas con actualización y recargos.
Otros beneficios
Las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas no considerarán como ingresos acumulables para efectos del ISR aquellos debidos a apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, siempre que dichos apoyos económicos o monetarios no provengan de partes relacionadas, y se destinen para la reconstrucción o rehabilitación de su casa habitación.
Se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos cuando otorgan donativos a los afectados para la reconstrucción o rehabilitación de su vivienda.
Los contribuyentes que puedan aplicar los beneficios otorgados en el decreto deben hacerlo por todos los pagos provisionales, mensuales o definitivos que se encuentren pendientes de efectuar, correspondientes al periodo octubre, noviembre y diciembre de 2023.
Los beneficios del decreto no son aplicables a dependencias, entidades y demás instituciones de la Federación y del estado de Guerrero y sus municipios.
La aplicación de los beneficios no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del decreto.
Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
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