¿Qué impuestos se modifican?

¿Cuáles serán las nuevas tasas por aplicar?

 

El 8 de diciembre de 2021, el gobierno del Estado de Nayarit, en su Periódico Oficial, publicó el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley de Hacienda de dicho estado. A saber, se modifican:

 

  • Impuesto sobre nóminas
  • Impuesto sobre hospedaje
  • Impuesto a la venta de bebidas con contenido alcohólico

 

Impuestos sobre nóminas

Se modifican la tasa aplicable, las erogaciones exentas, los casos en los cuales la Secretaría de Administración y Finanzas podrá estimar las erogaciones, y las obligaciones del contribuyente que esté sujeto al pago, quedando de la siguiente forma:
 

Tasa

El impuesto sobre nóminas se liquidará aplicando la tasa de 3.0% a la base señalada para este impuesto.

Se elimina la opción de realizar convenios con la Secretaría de Administración y Finanzas, en la cual se otorgaba un descuento de 5% sobre la anticipación de pagos semestrales, estimación que la Secretaría mencionada determinaba.

 

Exenciones

Se modifican las erogaciones exentas y se eliminan los gastos de representación y viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta. Además, se elimina la exención respecto de las erogaciones que realicen las asociaciones de trabajadores y colegios profesionistas, y los partidos políticos.

Por otro lado, se adicionan los pagos realizados por concepto de becas educacionales y deportivas para los trabajadores, así como los pagos realizados a personas físicas por la prestación de su trabajo personal independiente, por el cual se deba pagar y, en su caso, retener el impuesto al valor agregado (IVA).

 

Estimación de erogaciones

Cuando no se cuente con registro en el padrón estatal de contribuyentes, no se presenten declaraciones, no se pague oportunamente el importe del impuesto sobre nóminas o se pague el impuesto de forma incorrecta, respecto de las remuneraciones al trabajo personal subordinado relacionado con el ramo de la construcción de bienes inmuebles, se estimarán las erogaciones de conformidad a los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores de mano de obra de los contratos de obra pública que rigen las diversas leyes sobre la materia, acorde con la determinación de salarios mínimos que, mediante resolución, emite el H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, la cual fija los salarios mínimos generales y profesionales. Asimismo, es aplicable cuando de los informes que se obtengan de las declaraciones y datos presentados por el contribuyente ante un tercero o ante cualquier dependencia o entidad gubernamental exista discrepancia con los datos o importes declarados en materia de este impuesto, o bien, cuando el contribuyente haya sido omiso en su pago.

 

Obligaciones

Se incorporan las obligaciones de conservar la documentación comprobatoria del pago de las remuneraciones objeto de este impuesto. Las personas físicas y jurídico colectivas que reciban las prestaciones del trabajo personal y no hagan erogaciones objeto de este impuesto, deberán presentar su aviso de inscripción para efectos de control, exhibiendo copia del contrato de prestación de servicio ante la oficina recaudadora que corresponda a su domicilio, y proporcionar los datos que identifiquen a la persona física o jurídica colectiva que haga dichas erogaciones, así como el número total de personas que presten el trabajo.

Las sucursales, bodegas, agencias y otras dependencias de la matriz, que se establezcan fuera del domicilio fiscal de esta, deberán empadronarse por separado; en el caso de las que estén ubicadas en la misma localidad, una deberá registrarse para efectos de pago y las demás para efectos de control.

 

Impuesto sobre hospedaje

 

Se modifican tasa, sujeto, base del impuesto y pago, casos en los cuales la Secretaría de Administración y Finanzas podrá estimar las erogaciones y obligaciones de los prestadores del servicio de hospedaje, quedando de la siguiente forma:

 

Tasa

El impuesto sobre hospedaje se calculará y liquidará aplicando la tasa de 5.0% a la base señalada para este impuesto.

Se realizará de manera progresiva, para el ejercicio fiscal 2022, un aumento de3% a 4%, por lo que hasta el ejercicio fiscal 2023, la tasa será de 5%.

 

Sujeto

Son responsables solidarios del impuesto señalado los retenedores de este, así como los administradores, encargados o cualquier otra denominación que se utilice para aquellas personas que se encarguen de otorgar el acceso o acondicionen para su uso el lugar donde se prestan los servicios de hospedaje.

 

Base

Se adiciona la base que se considerará para el pago del impuesto en los casos de tiempos compartidos, el cual se integrará por el monto de la erogación que hace el usuario del servicio cada vez que ejerza los derechos convenidos sobre un bien o parte de este.

Para los casos de los servicios prestados bajo el sistema "todo incluido" se adiciona que en caso de que las erogaciones no se desglosen y demuestren la prestación de los servicios accesorios, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje.

 

Pago

Se incorpora la obligación para los retenedores de presentar la declaración anual en el primer bimestre del siguiente año, señalando que los pagos provisionales se acreditarán en la declaración anual.

 

Estimación de erogaciones

La Secretaría de Administración y Finanzas podrá estimar las erogaciones cuando, por los informes que se obtengan, se ponga de manifiesto que, entre la tributación pagada y la que debió enterarse, exista discrepancia.

 

Obligaciones de los prestadores de servicio de hospedaje

Se incorporan las obligaciones de llevar y conservar los registros contables o administrativos exigidos por la ley y proporcionar a la autoridad fiscal, cuando así lo solicite, la contabilidad, avisos, declaraciones, datos, documentos e informes relacionados con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados para ese efecto.

Asimismo, se modifica el plazo a veinte días hábiles siguientes al día en que se inicien sus obligaciones de enterar a los pagos de este impuesto cuando la Secretaría de Administración y Finanzas del estado solicite información relacionada con la identidad y su domicilio, al momento de solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes.

Se incorpora la obligación de presentar, ante las autoridades fiscales dentro de los veinte días hábiles siguientes, los avisos de cambio de domicilio, nombre, razón social, suspensión o reanudación de actividades u obligaciones, clausura, fusión, escisión, liquidación o transformación de personas morales o cualquier otra circunstancia que modifique los datos aportados por el contribuyente contenidos en las formas oficiales de empadronamiento.

 

Impuesto a la venta de bebidas con contenido alcohólico

 

Se modifican la tasa aplicable, el objeto, la base del impuesto, el pago y las obligaciones de los contribuyentes, quedando de la siguiente forma:

 

Tasa

Este impuesto se calculará aplicando al valor la tasa de 4.5%.

 

Objeto

Se modifica el objeto del impuesto, así como la definición de bebidas con contenido alcohólico, quedando de la siguiente manera:

Es objeto de este impuesto la venta de bebidas con contenido alcohólico que se realice en el territorio del estado, con excepción de aquellas cuyo gravamen se encuentre expresamente reservado a la Federación.

Se toman en cuenta bebidas con contenido alcohólico que a la temperatura de 15° centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 3° G.L. hasta 55° G.L., incluyendo al aguardiente y los concentrados de bebidas alcohólicas, aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor.

 

Base

Se modifica la base del impuesto, en el cual se elimina como exento la cerveza.

 

Pago

Se deroga la presentación de la declaración en la que podrán acreditar la retención en el entero de sus pagos a los contribuyentes que realicen la venta de bebidas con contenido alcohólico, a excepción de la cerveza en todas sus presentaciones, o que les hayan efectuado alguna retención, a través de un comerciante o distribuidor, siempre y cuando cuenten con un domicilio fiscal dentro del Estado de Nayarit, pudiendo ser sucursal, oficina, almacén, bodega o cualquier otro similar o análogo. Asimismo, deberán presentar su declaración, en la que podrán acreditar dicha retención en el entero de sus pagos.

 

Obligaciones

Se adiciona como obligación del contribuyente la de expedir comprobante por cada una de las operaciones, sin que el impuesto establecido en este capítulo se traslade en forma expresa y por separado.

 

Es relevante comentar que estas reformas entran en vigor al día siguiente de su publicación y los contribuyentes en el estado deberán de analizar el impacto a partir de su vigencia y presupuestos, mediante una proyección del pago del impuesto para el ejercicio 2022.

 

Ley de Hacienda del Estado de Nayarit

Publicación del Decreto

Como siempre, el personal de la Práctica de Laboral, Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que  pueda tener en su empresa la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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