19/08/2020

 

¿Qué actividades inician operación durante esta jornada sanitaria?

¿Qué medidas deben tomar para iniciar la reapertura?

 

Estado de México

El 17 de agosto de 2020 se publica en el Periódico Oficial de la Gaceta del Estado de México (POGEM), el acuerdo que modifica el plan de regreso seguro a las actividades económicas, sociales, gubernamentales y educativas con motivo de la pandemia de COVID-19, destacando lo siguiente:

Las siguientes actividades podrán iniciar operaciones, limitando en todos los casos su aforo a 30% de su capacidad:

  • Museos, cines y teatros
  • Locales o espacios destinados a actividades culturales, auditorios, foros
  • Gimnasios, establecimientos destinados a la práctica de actividades físicas o deportivas, balnearios, albercas públicas, baños públicos, vapores y spas

 

El resto de las actividades no contempladas en los puntos anteriores podrán reiniciar operaciones sin restricción de aforo, tales como:

  • Palenques, bares, cantinas, discotecas y video bares, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros, salas de sorteos de números, centros de apuestas remotas (casinos), billares
  • Establecimientos para venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato y/o al copeo

En todos los casos se deberán tomar las medidas de prevención e higiene que determine la autoridad sanitaria.

 

El presente acuerdo entra en vigor a partir del 17 de agosto de 2020.

 

Ciudad de México

El 7 de agosto de 2020 se publicó en la Gaceta de la Ciudad de México el décimo quinto aviso del semáforo epidemiológico, el cual informe sobre la reanudación de las siguientes actividades y las medidas aplicables a partir del 10 de agosto de 2020:

Albercas techadas y abiertas

  • El aforo debe permitir mantener la sana distancia (una persona por carril) y se debe colocar señalización de flujos al exterior e interior de la alberca
  • Se permite el ingreso al servicio de alberca y regaderas, así como las demás áreas de uso común, las cuales deberán desinfectarse constantemente
  • El usuario deberá ducharse antes y después de ingresar a la alberca y este no deberá compartir ningún objeto o equipamiento personal o de uso común. (tablas, gorras, pinzas de nariz, goggles, flotadores o toallas)

 

Cines

  • Mantener un aforo de 30% que permita la sana distancia; evitar recibir grupos grandes, incluyendo en las filas, y colocar letreros para el sentido de la entrada y la salida, así como señalización de asientos que no pueden ocuparse
  • Uso obligatorio de cubrebocas, y colocar en entradas y espacios de uso común dispensadores de gel antibacterial
  • El horario de inicio de la última función será a las 20:00 horas
  • El sistema de ventilación debe operar con recirculación de mínimo 40% hacia el exterior, la recirculación del aire al interior está prohibida y el sistema y los filtros deberán desinfectarse y limpiarse constantemente

 

Museos

  • Mantener un aforo de 30% que permita la sana distancia; evitar recibir grupos grandes incluyendo en las filas, y colocar letreros para el sentido de la entrada y la salida
  • Uso obligatorio de cubrebocas, y colocar en entradas y espacios de uso común dispensadores de gel antibacterial
  • Se prohíbe la entrega de programas impresos y volantes
  • Uso de ventilación natural y de no ser posible, el sistema de ventilación debe operar con recirculación de mínimo 30% hacia el exterior, la recirculación del aire al interior está prohibida y el sistema y los filtros deberán desinfectarse y limpiarse constantemente

 

Salón de fiestas bares, cantinas o antros

  • Se implementa el Programa Temporal Reapertura de Bares y Restaurantes, aplicable durante el color naranja del Semáforo Epidemiológico, bajo las condiciones y obligaciones de un establecimiento mercantil con giro principal de venta de alimentos preparados y de manera complementaria la venta de bebidas alcohólicas o únicamente de venta de alimentos preparados.
  • Se debe dar aviso por medio de la plataforma de “medidas sanitarias”:

                o Nombre del solicitante (representante legal o titular del establecimiento), domicilio, correo electrónico para notificaciones

                o Nombre o razón social del establecimiento mercantil, giro e impacto conforme a su aviso de funcionamiento, ubicación y superficie

                o Indicar si reanuda con venta de alimentos preparados y de manera complementaria la venta de bebidas alcohólicas, o solo de venta de alimentos preparados

                o Si el solicitante es extranjero, los datos de la autorización serán expedidos por la Secretaría de Gobernación, la cual permita llevar a cabo su actividad

 

Transporte de uso turístico

  • Mantenerse un aforo de 40% y un horario de 9:00 a las 19:00 horas

Para todo lo anterior se debe fomentar la compra de boletos por internet y el pago por medios electrónicos (i.e. CoDi).

El Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México (Invea) realizará actividades de supervisión y vigilancia, a efecto de comprobar que se cumplan las medidas generales y específicas de protección a la salud establecidas, conforme los lineamientos de medidas de protección a la salud, disponibles en: http://covid19.cdmx.gob.mx/medidassanitarias.

 

Herramienta Llave CDMX

La Ciudad de México permite realizar los siguientes trámites en línea en: https://tramites.cdmx.gob.mx/inicio/

  • Test COVID-19
  • Reposición y renovación de tarjeta de circulación para vehículos, motocicletas y remolques
  • Licencia de conducir tipo A-1, tipo A, y su reposición
  • Certificación de pagos y constancias de adeudos
  • Corrección de datos de una persona en el acta de nacimiento, entre otros

Requisitos:

  • Realizar el registro en la página SistemaLlaveCDMX, en la cual deberán llenarse datos del contribuyente que permitirán su autentificación y conformar un expediente digital
  • Adjuntar información en formato digital como identificación oficial con fotografía, comprobante de domicilio y fotografía del rostro de la persona

 

Los lineamientos dejan sin efectos los lineamientos para la implementación de la LLAVE CDMX, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de junio de 2020, y entran en vigor el 10 de agosto de 2020.

 

Como siempre, el personal de la Práctica de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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