¿Qué medidas deben aplicar las actividades turísticas que reanudan servicios?
¿A partir de cuándo se podrán reanudar los servicios?
El 4 de agosto de 2020, se publica en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el acuerdo que emite el protocolo para la reapertura de servicios turísticos referentes a actividades al aire libre, el cual modifica los acuerdos publicados el 3 y 6 de julio de 2020.
Disposiciones que se establecen:
- Lineamientos de limpieza e higiene que deben seguir los prestadores de servicios, visitantes, turistas y el público en general, aplicables en cualquier etapa de riesgo sea máximo, alto, intermedio o bajo
- Insumos y materiales para protección individual, prevención general y materiales adicionales, por ejemplo: cubrebocas, guantes, termómetro, tapetes desinfectantes, sistemas de ionización de nebulización y de ozono, esterilizador UV, dispositivos de cobro digital, entre otros
- Medidas para la prevención y reducción de contaminación, por ejemplo: como uso de señalizaciones para distancia, medidas higiénicas, medidas de vestimenta y uso de accesorios, limpieza de superficies y ventilación, bitácora diaria de todas las medidas y protocolos que se implementen, entre otras
Medidas generales por sector:
- Recepción de clientes de forma individual o por grupos, mediante registro y salida escalonada
- Límite de contacto entre el personal y los clientes, así como toma de temperatura, uso de baumanómetro y oxímetro
- Limpieza del establecimiento, y equipo sanitizante a disposición de empleados y clientes.
- Acciones por cambio de turno
- Uso del sanitario
- Desinfección de vehículos
- Retiro de material impreso y uso de códigos QR
- Venta de boletos física o virtual
- Comunicación de medidas de limpieza visibles para colaboradores y clientes
Medidas de prevención por actividades:
- Evitar aglomeraciones y hacer uso de horarios escalonados
- Indicar medidas de tránsito del personal en espacios pequeños
- Protocolo de higiene, su aplicación y registro
- Clientes deben firmar una declaratoria de conformidad sobre las medidas preventivas
- En servicios de transportación, señalar distancia entre personas, desinfección de espacios y materiales, uso de ropa limpia diaria; uso máximo de las unidades será de 50%
Trabajadores considerados población vulnerable:
El personal que reúna alguna de las condiciones siguientes deberá desempeñar su actividad a distancia:
- Diabetes, enfermedad cardiovascular (incluida hipertensión), enfermedad hepática crónica, enfermedad pulmonar crónica, enfermedad renal crónica, inmunodeficiencia, con comorbilidades, cáncer en fase de tratamiento activo
- Mujeres en periodo de lactancia o de embarazo
- Personas mayores de 60 años
Medidas generales de reacción ante un posible caso COVID-19
- Distancia con la persona infectada, ya sea empleado o cliente
El presente acuerdo es vigente desde el día de su publicación en la Gaceta del Gobierno.
Aunado a lo establecido en la publicación, deberá observarse el lineamiento nacional
para la reapertura del sector turístico, el cual puede ser consultado en la siguiente liga:
Lineamiento_nacional_reapertura_turismo.
Como siempre, el personal de la Práctica de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.
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