6/08/2020

 

¿Qué empresas deben realizar pago de derechos?

¿Qué medios pueden usarse para realizarlo?

 

El 5 de agosto de 2020 fue publicada en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la nota informativa “Pago de derechos del registro en el esquema de certificación de empresas” por parte de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.

Con relación a dicha publicación, se indica que el pago de derechos deberá ser realizado por las empresas que cuenten con la inscripción al registro en el esquema de certificación de empresas conforme a la cuota vigente en el año en que se autorice su inscripción o su renovación, así como cada año en que la misma tenga vigencia.

Para realizar lo anterior, deberán tomarse como referencia el día y mes de la fecha en que se otorgó la autorización o renovación de que se trate. Al respecto, se menciona que el esquema integral de certificación de empresas en materia de comercio exterior incluye las siguientes modalidades:

1. IVA e IEPS

2. Comercializadora e importadora

3. Operador económico autorizado

4. Socio comercial certificado

 

Importe de pago

Se deberán atender las cuotas vigentes en el año en que el pago se debe realizar. Asimismo, a través de la nota informativa antes señalada, la autoridad exhorta a aquellas empresas que, habiendo estado inscritas en el registro en el esquema de certificación de empresas, no hayan cubierto el pago de derechos correspondiente y no se encuentren sujetas a facultades de comprobación, realicen el pago considerando el importe de la cuota vigente en el año en que debió realizar el mismo con sus respectivas actualizaciones y recargos.

A fin de conocer el importe que se debió pagar, se señalan, mediante la nota informativa antes mencionada, las cuotas vigentes en los últimos seis años.

 

Procedimiento

El pago de derechos podrá realizarse por medio de ventanilla bancaria o pago electrónico.

 

Formas de comprobar el pago

Cuando se realicen inscripciones o renovaciones en el registro en el esquema de certificación de empresas, el comprobante de pago deberá presentarse por medio de ventanilla digital (VUCEM).

Por otro lado, cuando se trate de pagos extemporáneos y del resto de los casos, el comprobante de pago deberá enviarse por medio de correo electrónico, considerando:

– Enviar el correo a las siguientes direcciones electrónicas, según sea aplicable:

– Indicar la denominación y el registro federal de contribuyentes de la empresa

– Señalar el registro en el esquema de certificación de empresas de que se trate, precisando la modalidad y rubro

– Adjuntar el comprobante de pago

 

Como siempre, el personal de la práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

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