El 20 de septiembre de 2019 fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia mediante la cual se resuelve que la unidad de medida y actualización (UMA) no podrá aplicarse para determinar la cuota diaria, limitar el pago de una pensión, dado que su naturaleza es laboral.

 

En efecto, el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, esto es, competente en la Ciudad de México, resolvió en cinco casos, es decir, de manera reiterada, que la pensión para el retiro es una prestación de seguridad social derivada de una relación laboral, la cual se determina conforme al salario.

 

Asimismo, en lo relativo a la determinación de la cuota diaria, monto, actualización, pago o límite máximo de la pensión, debe calcularse conforme al salario mínimo, sin que resulte aplicable la UMA.

 

Al ser emitida por un Tribunal Colegiado de Circuito, la citada jurisprudencia será solamente de observancia obligatoria para tribunales unitarios, juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de la Ciudad de México y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen en dicha entidad.

 

No obstante, el criterio jurisprudencial puede ser utilizado como referencia para la emisión de las resoluciones correspondientes en las demás entidades federativas.

 

Como siempre, el personal de la práctica de Práctica de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
 

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