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      El 16 de septiembre del presente año, la DGII emitió la Norma General núm. 02-2026, mediante la cual dispone que las sociedades de cualquier naturaleza instituidas como agentes de retención del ITBIS conforme a la Norma General núm. 02-05 y sus modificaciones no deberán efectuar las retenciones previstas en dicha normativa cuando realicen pagos a otra persona jurídica autorizada por la DGII como emisora electrónica y la operación sea documentada mediante un Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF). La emisión de esta disposición ocurre luego de agotado el procedimiento de consulta pública llevado a cabo entre el 18 de junio y el 20 de agosto de 2026, manteniendo la versión definitiva el mismo contenido del borrador sometido a discusión.

      La exclusión dispuesta aplica únicamente respecto de las retenciones establecidas en la Norma General núm. 02-05 y sus modificaciones, aplicables a determinados servicios profesionales liberales, tales como servicios de ingeniería y arquitectura, entre otros, así como a servicios de alquiler de bienes muebles y determinadas comisiones pagadas por líneas aéreas, hoteles y compañías aseguradoras. La medida no afecta otras obligaciones de retención o percepción previstas en la normativa tributaria vigente. Para más información, los interesados pueden consultar los siguientes enlaces: Norma General núm. 02-05 y Norma General núm. 02-26.pdf

      Quedamos a su disposición para asistirles en el análisis de esta normativa y de sus potenciales implicaciones para sus operaciones. 

      Carlo M. Mercedes

      Socio de Impuestos y Legal

      KPMG en República Dominicana


      Dario Arias

      Socio de Impuestos y Legal

      KPMG en República Dominicana


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