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      Según criterio jurídico número MTSS-DAJ-AER-1076-2025 del 4 de diciembre de 2025 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), así como los artículos 147,148,149,150 y 152 todos del Código de Trabajo, son hábiles para el trabajo, todos los días del año, excepto los feriados y días de descanso, aplicándose para los primeros las siguientes condiciones de pago:

       

      Fecha

        Día de Disfrute                 

      Aplicación de pago

      1 de enero

      Jueves

      De pago obligatorio

      11 de abril

      Sábado

      De pago obligatorio

      SEMANA SANTA

      2 y 3 de abril

      Jueves y viernes

      De pago obligatorio

      1 de mayo

      Viernes

      De pago obligatorio

      25 de julio

      Sábado

      De pago obligatorio

      2 de agosto

      Domingo

      De pago NO obligatorio

      15 de agosto

      Sábado

      De pago obligatorio

      31 de agosto

      Lunes

      De pago NO obligatorio

      15 de setiembre

      Martes

      De pago obligatorio

      1° de diciembre

      Martes

      De pago NO obligatorio

      25 de diciembre

      Viernes

      De pago obligatorio

       

      De acuerdo con la clasificación del artículo 148 del Código de Trabajo, para determinar si aplica o no el pago de los feriados, debe tomarse en consideración el método de pago salarial de cada persona trabajadora:

      Pago de feriados bajo modalidad semanal, bisemanal y/o por horas.

      Dado que este método de pago únicamente reconoce los días efectivamente trabajados, los feriados de pago obligatorio, aunque no se trabajen deben incluirse dentro del salario correspondiente a los días laborados durante la semana. Entre tanto, los feriados que no son de pago obligatorio se disfrutan únicamente como tiempo libre y no como dinero; es decir, si no se trabajan, no se pagan.

      Ahora bien, cuando se trabaja en un feriado de pago obligatorio, el pago debe ser doble; mientras que cuando se labora en un feriado que no es de pago obligatorio, el pago debe ser sencillo.

      Pago de feriados bajo modalidad quincenal o mensual.
      Por ficción legal, dado que el día de descanso se encuentra incluido dentro del salario pactado, el pago de los feriados disfrutados, sean de pago obligatorio o no, ya está incluido, dado que se considera que el salario pagado bajo este método cubre todos los días del mes (30 días).

      En este sentido, si un trabajador bajo esta modalidad de pago labora en cualquier feriado, con independencia de si es o no de pago obligatorio, debe realizarse el pago de un salario adicional sencillo, junto con el salario regular, es decir, se debe realizar lo que se conoce como pago doble. 

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