El 17 de marzo de 2026, la Dirección General de Tributación (DGT) emitió la Resolución N.° MH-DGT-RES-0010-2026, por medio de la cual se modifica la Resolución de alcance general N.° MH-DGT-RES-0055-2025, introduciendo ajustes relevantes al régimen aplicable al formulario “Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos no amparados en un comprobante electrónico” (modelo electrónico D-270).
El objetivo de esta modificación es facilitar la implementación del nuevo esquema informativo mediante una prórroga excepcional, la ampliación de plazos de presentación y ajustes técnicos al formulario, en atención a las limitaciones operativas manifestadas por los contribuyentes.
Principales ajustes introducidos por la resolución
Cambio en el plazo de presentación mensual del D-270
Se modifica el artículo 4 de la resolución original, estableciendo que la declaración informativa D-270 deberá presentarse mensualmente dentro de los primeros 25 días naturales del mes siguiente al período reportado.
Prórroga excepcional para el período fiscal 2025 y para los meses de 2026
A través de un Transitorio Único, la resolución dispone que:
- La declaración D-151 correspondiente al período fiscal 2025 se mantiene como obligación anual y deberá presentarse dentro de los primeros 25 días naturales de junio de 2026.
- Las declaraciones informativas mensuales D-270 correspondientes a enero–diciembre de 2026 deberán presentarse individualmente, pero todas a más tardar dentro de los primeros 25 días naturales de enero de 2027.
- Durante este período excepcional, la Administración no aplicará las sanciones del artículo 83 del Código Tributario por incumplir los plazos ordinarios, siempre que se observen los nuevos plazos extraordinarios.
Asimismo, los contribuyentes con capacidad operativa podrán optar por presentar en los plazos ordinarios.
Alcance de la obligación informativa
Se incorpora un nuevo artículo 5 que clarifica aspectos esenciales:
- La presentación del D-270 constituye un deber formal, conforme al artículo 105 del Código Tributario.
- La inclusión de operaciones en el formulario no sustituye la obligación de emitir comprobantes electrónicos.
- El reporte de información no implica reconocimiento de deducibilidad de costos o gastos.
- La declaración no limita las facultades de control y fiscalización de la Administración Tributaria.
Información sobre intereses pagados por entidades financieras
El nuevo artículo 6 establece que ciertas entidades financieras quedarán eximidas de incluir en la declaración los intereses pagados a sus clientes cuando:
- No estén sujetos a retención en la fuente, y
- El monto mensual pagado sea igual o inferior al 10% del salario base de la Ley N.° 7337.
Esto aplica a entidades supervisadas por la SUGEF u otros órganos supervisores del sistema financiero nacional.
Modificación de anexos y especificaciones técnicas del formulario D-270
La DGT actualiza los anexos y especificaciones técnicas del modelo electrónico:
- Se ajusta el prototipo del formulario.
- Se actualiza el instructivo de llenado, incluyendo campos, validaciones y formatos.
- Se confirma que los anexos estarán disponibles y podrán ser actualizados en el sitio web de la Administración Tributaria y en TRIBU CR.
Fuente: https://www.hacienda.go.cr/docs/CP_09_2026.pdf
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