La resolución Nº 00050-2025 de la Sala Segunda, dictada el 17 de enero de 2025, constituye un pronunciamiento determinante sobre la correcta aplicación del régimen de responsabilidad solidaria en materia laboral.  Con la interposición de este proceso se pretendía extender la responsabilidad entre dos sociedades mercantiles que fueron demandadas, sin embargo, la Sala Segunda concluyó que no existían elementos jurídicos ni probatorios suficientes que permitieran atribuir solidaridad entre estas.

La Sala enfatiza que la responsabilidad solidaria no surge simplemente porque dos sociedades tengan afinidad comercial, compartan giro o se ubiquen dentro de un conglomerado amplio, sino que, para que opere la solidaridad, debe acreditarse la existencia de un grupo de interés económico, figura reconocida jurisprudencialmente. En este caso, la parte actora nunca alegó la existencia de dicho grupo, ni aportó prueba que revelara que existía una unidad económica funcional, integración administrativa, administración conjunta de planillas o dirección laboral compartida; y no es posible concebir que la sola coincidencia de actividad comercial o de denominación constituya prueba suficiente para activar la solidaridad.

En consecuencia, la Sala concluyó que no existía base fáctica ni jurídica para declarar responsabilidad solidaria entre las sociedades demandadas. La ausencia de prueba de prestación de servicios a ambas, aunada a la falta total de alegación o demostración respecto a la existencia de un mismo grupo de interés económico, hace improcedente extender obligaciones laborales más allá del verdadero empleador que figura ante las Autoridades.

Este fallo consolida una línea doctrinal clara: la responsabilidad solidaria no se presume, debe alegarse y probarse con rigurosidad. Para atribuirla, se necesitan elementos objetivos que demuestren vinculación material entre las empresas, dirección común, integración funcional o recepción conjunta del trabajo del colaborador. Nada de ello se acreditó en el proceso. La sentencia reafirma que extender responsabilidad sin sustento probatorio violaría tanto el derecho de defensa como el principio de legitimación pasiva establecidos en el ordenamiento laboral costarricense. 

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