Nuevo formulario para declarar operaciones que no estén amparadas con un comprobante electrónico

La Dirección General de Tributación, por medio del Diario Oficial La Gaceta, en su alcance Nº 140 del 03 de noviembre del presente año, publicó la resolución N° MH-DGT-RES-0055-2025.- Resolución de alcance general para el uso del Formulario de la Declaración “Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico.”

El objetivo de la presente resolución es establecer la obligatoriedad del uso del formulario “Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico”, en donde, los contribuyentes deberán informar a la Administración Tributaria sobre aquellas operaciones que no cuentan con respaldo electrónico.

Su alcance incluye la declaración mensual de datos relacionados con clientes, proveedores y ciertos gastos específicos.

Dentro de los puntos más relevantes de esta resolución se encuentran:

·       Contenido de la declaración: Se debe informar sobre clientes, proveedores y gastos específicos, detallando nombre, identificación, tipo de operación y monto, cuando no exista respaldo electrónico.

·       Medio de presentación: La declaración se realiza exclusivamente mediante el formulario oficial disponible en el portal de TRIBU-CR.

·       Derogatorias: A partir del 1° de enero del año 2026, se dejarán sin efecto las siguientes disposiciones:

Ø  El Artículo 1, incisos b), d), h), i), artículos 4, 6, 10, 11 y 12, así como el transitorio II de la Resolución DGT-R-042-2015 denominada “Resolución sobre el suministro general de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios” y sus reformas.

Ø  Cualquier artículo que tenga relación con la declaración D-151 "Declaración anual de clientes, proveedores y gastos específicos.”

·       Transitorio: La declaración D-151 "Declaración anual de clientes, proveedores y gastos específicos” mantendrá su periodicidad anual hasta el cierre del período fiscal 2025, la cual, deberá presentarse dentro de los primeros 10 días naturales del mes de enero del 2026.

A partir del 1° de enero del 2026, cambia a una periodicidad mensual y se llamará “Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico”.

Fuente: ALCANCE N° 140 A LA GACETA N° 206 de la fecha 03 11 2025

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