Administración Tributaria ajusta plazos y procedimientos ante la entrada en vigor del sistema TRIBU-CR
El pasado 3 de octubre, en el Diario Oficial La Gaceta, en su alcance N° 128, la Dirección General de Tributación publicó una serie de resoluciones que buscan ajustar y facilitar la transición hacia el nuevo Sistema Integrado de Gestión Tributaria denominado TRIBU-CR, prevista para el 06 de octubre.
En términos generales, estas resoluciones modifican plazos, aclaran procedimientos y establecen nuevos formularios para garantizar que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias sin contratiempos durante el proceso de migración tecnológica. A continuación, se detallan los principales cambios:
Resolución MH-DGT-RES-0050-2025 “Modificación de los Transitorios I y II de la Resolución General MH-DGT-RES-0011-2025, y su reforma”
· Se extiende el uso del sistema EDDI-7 hasta el 31 de marzo de 2026, para formularios relacionados con el impuesto de traspaso de bienes muebles e inmuebles, vehículos, aeronaves y embarcaciones.
· Se mantiene activo el sistema ATV hasta el 5 de octubre de 2025 para ciertos módulos, como el facturador gratuito y la verificación de comprobantes electrónicos.
· Se oficializa la activación del sistema TRIBU-CR a partir del 6 de octubre de 2025, incluyendo el nuevo facturador “TICO FACTURA”.
Resolución MH-DGT-RES-0048-2025 “Uso del formulario de declaración informativa “Detalle de retenciones para intermediarios, por operaciones tarjetas crédito y débito - IVA e ISU”
· Se establece el formulario “Detalle de retenciones para intermediarios”, que deberán presentar las pasarelas de pago para informar las retenciones soportadas por operaciones con tarjetas de crédito y débito.
· Este formulario reemplaza al D155 y deberá presentarse a través de TRIBU-CR, dentro de los 10 días naturales del mes siguiente.
· La información podrá ser ingresada manualmente o mediante carga de archivo Excel en la Oficina Virtual.
Resolución MH-DGT-RES-0047-2025 “Traslado por única vez del plazo para la presentación y pago de las declaraciones autoliquidativas con vencimiento al 15 de octubre de 2025, y la presentación de las declaraciones informativas de los períodos de julio y agosto 2025”
· Se traslada por única vez el plazo para presentar declaraciones auto liquidativas e informativas con vencimiento al 15 de octubre, hasta el 24 de octubre de 2025.
· Esta prórroga aplica a más de una docena de formularios, incluyendo los de IVA, rentas de capital, ganancias de capital, casinos, tabaco, cementos, entre otros.
· No se aplicarán sanciones ni intereses si se cumple con la presentación antes del nuevo plazo.
Resolución MH-DGT-RES-0046-2025 “Modificación y adición a la resolución MH-DGTRES-0023-2025 sobre el uso del formulario de autoliquidación de sanciones por infracciones administrativas”
· Se aclara que el formulario de autoliquidación de sanciones por infracciones administrativas es de uso temporal, hasta que se habilite el módulo correspondiente en TRIBU-CR.
· Se permite aplicar la reducción de sanción del artículo 88 del Código Tributario, siempre que se indique en el formulario.
· Se simplifica el formulario para facilitar su uso durante la transición.
Resolución MH-DGT-RES-0045-2025 “Modificación y adición a la resolución MH-DGTR-0038-2025, Uso de los formularios de declaración de Retenciones por Operaciones Tarjetas Crédito y Débito - IVA y Retenciones por Operaciones Tarjetas Crédito y Débito -ISU”
· Se corrige un error material y se incorporan los formularios para personas públicas (PP) que no se habían incluido en la resolución anterior sobre retenciones por operaciones con tarjetas.
· Se reorganizan los anexos para mantener coherencia en la clasificación entre personas físicas, jurídicas y públicas.
Resolución MH-DGT-RES-0044-2025 “Modificación y adición a la resolución Nº MH-DGTRES-0037-2025, Resolución que regula los trámites de Inscripción, modificación de datos y desinscripción en el Registro Único Tributario”
· Se agiliza el proceso de desinscripción por fusión, permitiendo que se haga automáticamente luego de un mes desde la fecha de fusión.
· Se aclara el procedimiento para transformaciones en el tipo o número de identificación de personas físicas.
· Se establecen fechas clave:
- Trámites de fusión y transformación estarán disponibles en TRIBU-CR a partir del 1 de diciembre de 2025.
- Fusiones realizadas entre el 24 de septiembre y el 30 de noviembre se ejecutarán automáticamente el 1 de enero de 2026.
Fuente: ALCANCE N° 128 A LA GACETA N° 185 de la fecha 03 10 2025
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