No aplicación de sanciones por declaraciones presentadas en el mes de octubre
El pasado 29 de octubre, la Dirección General de Tributación emitió, por medio del alcance N° 138 del Diario Oficial La Gaceta, la resolución N°MH-DGT-TEMPORAL-RES-0002-2025 denominada: “No inicio de eventuales procedimientos sancionadores”.
Con la emisión de esta resolución, se establece un período de adaptación para el uso del sistema TRIBU-CR, permitiendo a los contribuyentes familiarizarse con nuevas declaraciones tributarias. Durante este plazo, no se aplicarán sanciones por errores u omisiones.
En este sentido, la resolución indica los siguientes puntos:
- Declaraciones contempladas durante el período de aprendizaje:
Ø Declaración informativa 250: Percepción de IVA en compras de servicios internacionales por internet o plataformas digitales.
Ø Declaración autoliquidativa 155: Percepción de IVA en compras de servicios internacionales por internet o plataformas digitales.
Ø Declaración informativa 240 y autoliquidativa 107: Retenciones por operaciones con tarjetas – ISU-PJ.
Ø Declaración informativa 241 y autoliquidativa 154: Retenciones por operaciones con tarjetas – IVA.
- Suspensión de sanciones:
Se establece un período de aprendizaje del 6 al 24 de octubre de 2025, durante el cual no se iniciarán procedimientos sancionadores por errores u omisiones en las declaraciones mencionadas.
- Aplicación posterior de sanciones:
A partir del 25 de octubre de 2025, cualquier incumplimiento en la presentación de estas declaraciones podrá ser sancionado conforme a los artículos 79, 80, 80 bis y 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Las declaraciones deben presentarse en los plazos establecidos en las resoluciones respectivas.
Fuente: ALCANCE N° 138 A LA GACETA N° 203 de la fecha 29 10 2025
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