TRIBU-CR: Patronos Deben Verificar Empleos Secundarios
Con la implementación de la nueva plataforma TRIBU-CR, y debido a la forma en que debe completarse el formulario denominado “Retenciones en la Fuente por Salarios, Jubilaciones y Otros Pagos Laborales-PJ”, se vuelve aún más relevante que el patrono solicite a las personas trabajadoras que confirmen si cuentan con un segundo empleo.
El 6 de octubre de 2025 entró en funcionamiento la nueva plataforma de la Administración Tributaria, denominada TRIBU-CR. Debido a la forma en que debe completarse el formulario “Retenciones en la Fuente por Salarios, Jubilaciones y Otros Pagos Laborales-PJ”, es indispensable que la persona trabajadora notifique al patrono si cuenta con un segundo empleo.
Cabe destacar que esta obligación, en cabeza de las personas trabajadoras, ya existía previamente, sin embargo, con esta implementación ha adquirido mayor relevancia por la responsabilidad solidaria que comparte el patrono en caso de no retención adecuada de los impuestos correspondientes.
Instrumento Legal |
Artículo |
Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092 |
“Artículo 38.-Rentas de más de un empleador. La cuota libre de setenta y dos mil colones (¢72.000)*, como no sujeta del impuesto, es una sola. Por lo tanto, los contribuyentes que, durante un período tributario o en una parte de él, hubieran obtenido rentas de más de un empleador, patrón o pagador simultáneamente, deberán notificárselo a él o a ellos para que no se les descuente otra cuota libre. En estos casos, el patrón o el pagador retendrán el impuesto sobre el total de la renta, según la tarifa del Artículo 33(*). (*) (Así reformado tácitamente por la ley No. 7551 de 22 de setiembre de 1995, que al correr la numeración traspasó el antiguo 28 al actual 33)
En el caso de que el empleado no haga la notificación a que se refiere este Artículo, la Administración Tributaria deberá efectuar la tasación correspondiente del impuesto que proceda. (Así reformado por el Artículo 22 de la ley No. 7293 de 31 de marzo de 1992). (Así modificada su numeración por el Artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre de 1995, que la traspasó del antiguo 33 al actual) |
Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 43198 |
Artículo 61.- Rentas de más de un empleador. Los contribuyentes que durante un período mensual o parte de él percibieran en forma simultánea rentas de más de un empleador, patrono o pagador, están obligados a notificarlo a alguno de ellos a fin de que no se les aplique más de una cuota libre, ya que ésta es única, igual procedimiento se seguirá con los créditos del impuesto. Asimismo, el total de todas las rentas del contribuyente será considerado por el patrono, empleador o pagador notificado, como un solo ingreso, sobre el cual deberá aplicar las tarifas y créditos que correspondan. La Administración Tributaria queda facultada para tasar el impuesto que corresponda cuando el trabajador haya omitido la notificación al patrono, empleador o pagador, a que se refiere al párrafo primero de este artículo. |
*Considerar que por cuota libre debe entenderse base no sujeta, y que, el monto de los ¢72.000 por mes que se menciona se ha actualizado mediante Decretos Ejecutivos periódicamente, y que, para el período fiscal 2025 el monto es de ¢922.000,00 colones.
Nuestra recomendación es que aborden la situación de forma tal que los trabajadores se aseguren de reportar adecuadamente si cuentan con un segundo empleo, pues de lo contrario, estaría incumplimiento con la normativa tributaria, ya que la base exenta sólo puede ser aplicada una única vez por persona trabajadora.
A todos los patronos se les informa que al ser considerados agentes retenedores del impuesto al salario, eventualmente podrían ser solidariamente responsable si el trabajador no notifica sobre esta situación, y por lo tanto, no se le aplican las retenciones de ley a su salario mensual como corresponden.
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