Expediente N°23.142. Ley para facilitar las gestiones administrativas de las personas trabajadoras ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Modificación del artículo 515 del Código de Trabajo, Ley N°1 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas
El 7 de octubre de 2025 se aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley N°23142, denominado Ley para facilitar las gestiones administrativas de las personas trabajadoras ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Con la entrada en vigor de esta Ley, una vez sea publicado en La Gaceta, se modificará el artículo 515 del Código de Trabajo, introduciendo una prohibición expresa al patrono de negarle a sus trabajadores permiso para ausentarse de sus labores, así como de rebajarles el salario en los siguientes escenarios:
1. Cuando deba comparecer como testigo o actuar en cualquier diligencia a nivel judicial.
2. Realizar diligencias administrativas personales ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
3. Requiera participar de algún proceso disciplinario ante la Administración Pública.
|
Disposición |
Modificación artículo 515 Código de Trabajo |
“ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 515 del Código de Trabajo, para que en adelante se lea de la siguiente forma: ARTÍCULO 515.- Queda prohibido a los patronos negar permiso a las personas trabajadoras para ausentarse del trabajo, cuando estas deban comparecer como testigos o actuar en alguna otra diligencia judicial, realizar alguna diligencia administrativa personal ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debidamente justificada o participar de algún proceso disciplinario de la Administración Pública. Tampoco podrán rebajarles sus salarios por tales motivos, siempre que las personas trabajadoras muestren, por anticipado, la respectiva orden de citación y posteriormente, el comprobante de asistencia.”
|
Para poder hacer uso de este nuevo permiso, la persona trabajadora deberá presentar previamente la orden de citación, y posteriormente, el comprobante de asistencia.
Si en una empresa ya cuentan con una política interna sobre permisos, es fundamental que la adapten para estar en cumplimiento. Además, nuestra recomendación, si no cuentan con una, es elaborarla para de esta forma poder aclararle a la población los requisitos y plazos para aportar la documentación respectiva en caso de que requieran hacer uso de este nuevo permiso.
Copyright
© 2025 KPMG S.A., sociedad anónima costarricense, miembro de la red global de firmas independientes afiliadas a KPMG International Limited, una compañía privada inglesa limitada por garantía.
Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción total o parcial sin autorización expresa y por escrito de KPMG.
Para más información sobre la estructura de la organización global de KPMG, visite: https://kpmg.com/governance.
Aviso Legal
La información contenida en este documento es de carácter general y no está destinada a abordar las circunstancias específicas de ninguna persona o entidad en particular.
Aunque se procura proporcionar información precisa y actualizada, no se garantiza que sea exacta en la fecha de recepción ni que continúe siéndolo en el futuro.
Ninguna acción debe tomarse con base en esta información sin antes obtener asesoría profesional adecuada, tras un análisis detallado de la situación específica.
Contáctenos
- Encontrar ubicación de oficinas kpmg.findOfficeLocations
- kpmg.emailUs
- Redes sociales @ KPMG kpmg.socialMedia