Emisión de resoluciones relacionadas con la plataforma de TRIBU-CR

El pasado 11 de setiembre, en el Diario Oficial La Gaceta en su alcance N°117, la Dirección General de Tributación emitió una serie de resoluciones relacionadas con la plataforma de TRIBU-CR.

Al respecto, se puede observar de seguido las resoluciones emitidas y los puntos más relevantes sobre las mismas:

Resoluciones emitidas

N° de Resolución

Puntos relevantes

MH-DGT-R-0038-2025. “Uso de los formularios de declaración de Retenciones por Operaciones Tarjetas Crédito y Débito - IVA y Retenciones por Operaciones Tarjetas Crédito y Débito - ISU”

Autorización de Retenciones: La resolución establece que las entidades designadas como agentes de retención deben realizar retenciones sobre las transacciones realizadas con tarjetas de crédito y débito. Esto se aplica tanto para el Impuesto sobre la Renta (ISU) como para el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Los agentes de retención son responsables de efectuar estas retenciones y deben presentar la información consolidada de todas sus oficinas, agencias y sucursales. El suministro de información se realiza a través de la Oficina Virtual del sistema TRIBU-CR mediante la carga de un archivo Excel.

 

Uso del Sistema TRIBU-CR: Todas las declaraciones deben ser presentadas a través del sistema TRIBU-CR, que es la única plataforma autorizada para la recepción de declaraciones y autoliquidaciones de retenciones. Este sistema promueve el uso de medios electrónicos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Las declaraciones informativas y autoliquidativas deben ser presentadas en un mismo acto, y el sistema está diseñado para integrar la información de manera eficiente.

Plazos y Procedimientos: Los agentes de retención deben presentar las retenciones de forma diaria. Cualquier declaración omitida o rectificativa debe ser gestionada a través del sistema TRIBU-CR. Además, se establece que las retenciones deben ser declaradas a más tardar el día hábil siguiente de haber realizado la retención.

 

Sanciones: Se establecen sanciones para aquellos que no cumplan con las obligaciones de presentación de declaraciones o que omitan la presentación de estas. La Administración Tributaria iniciará el procedimiento para aplicar las sanciones establecidas en los artículos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

MH-DGT-RES-0036-2025. “Uso de los formularios “Cobro del IVA por intermediarios de servicios digitales transfronterizos inscritos ante la DGT”, “Cobro del IVA por proveedores de servicios digitales transfronterizos inscritos ante la DGT”, “Percepción de IVA en compras de servicios internacionales por medio de internet o cualquier otra plataforma digital“ e “Informativa sobre transacciones no sujetas a percepción de IVA en compras de servicios internacionales por medio de internet o cualquier otra plataforma digital”

Cobro del IVA: La resolución regula el cobro del impuesto sobre el valor agregado (IVA) en servicios digitales transfronterizos. Este impuesto se aplica a servicios y bienes intangibles adquiridos por consumidores finales o contribuyentes del IVA en Costa Rica, que sean proporcionados por proveedores o intermediarios no domiciliados en el país. El objetivo es asegurar que el IVA se cobre correctamente sobre las transacciones digitales que se consumen en el territorio nacional.

Sistema TRIBU-CR: Se establece que todas las declaraciones relacionadas con el IVA deben ser presentadas a través del sistema TRIBU-CR. Este sistema es la única plataforma autorizada para la recepción de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos, promoviendo el uso de medios electrónicos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Plazos y Procedimientos: Los proveedores e intermediarios deben efectuar el cobro del IVA y presentar las declaraciones de forma mensual. Las declaraciones informativas y autoliquidativas deben ser presentadas en el sistema TRIBU-CR a más tardar dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente al que se realizó la venta del servicio o bien intangible.

Sanciones: Se establecen sanciones para aquellos que no cumplan con las obligaciones de presentación de declaraciones o que omitan la presentación de las mismas. La Administración Tributaria iniciará el procedimiento para aplicar las sanciones establecidas en los artículos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El pasado 17 de setiembre, en el Diario Oficial La Gaceta en su alcance N°118, la Dirección General de Tributación emitió una serie de resoluciones relacionadas con la plataforma de TRIBU-CR.

Al respecto, se puede observar de seguido las resoluciones emitidas y los puntos más relevantes sobre las mismas:

Resoluciones emitidas

N° de Resolución

Puntos relevantes

MH-DGT-RES-0040-2025.

“Resolución para la habilitación y uso de créditos o saldos a favor del obligado tributario en el Sistema TRIBU-CR, y lineamientos para gestionar las solicitudes de estudio de créditos o saldos con inconsistencias”.

Sistema TRIBU-CR: La Dirección General de Tributación ha desarrollado el Sistema Integrado de Gestión Tributaria "TRIBU-CR" para unificar todas las plataformas digitales tributarias en una sola. Esto pretende ofrecer servicios electrónicos más ágiles y eficientes, facilitando la atención al ciudadano y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Migración de Datos: La Administración Tributaria ha realizado estudios técnicos de veracidad de los créditos o saldos a favor de los obligados tributarios que existen en sus bases y sistemas. Se han identificado créditos o saldos con inconsistencias, los cuales no serán habilitados automáticamente en el Sistema TRIBU-CR hasta que se demuestre su validez.

Estudio de Créditos Inconsistentes: Los créditos con inconsistencias serán parte de la migración de información al Sistema TRIBU-CR, pero no se habilitarán para su uso automático mientras no se demuestre que son existentes y procedentes. Los obligados tributarios deben presentar una solicitud de estudio a través de la Oficina Virtual del Sistema TRIBU-CR, aportando pruebas de la existencia y validez del crédito o saldo a su favor.

 

MH-DGT-RES-0042-2025.

 “Uso de los formularios de declaraciones informativas que derivan en la autoliquidación de la obligación tributaria”.

Sistema TRIBU-CR: Se establece que el sistema TRIBU-CR será la única plataforma para la presentación de declaraciones informativas y autoliquidativas. Este sistema busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante el uso de medios electrónicos, promoviendo la eficiencia y control en la recaudación de impuestos.

Declaraciones Informativas: La resolución define una serie de declaraciones informativas que los agentes de retención y obligados tributarios deben presentar. Estas declaraciones abarcan diversas áreas como retenciones en la fuente por rentas de capital, salarios, remesas al exterior, entre otras.

Autoliquidación y Pago: Una vez que se completa la declaración informativa, se debe proceder a la autoliquidación de la obligación tributaria. Los formularios de autoliquidación estarán disponibles en el sistema TRIBU-CR, y el pago debe realizarse mediante los mecanismos establecidos, como servicios de interconexión bancaria o débito en tiempo real.

Sanciones: La resolución establece que cualquier incumplimiento en el suministro de información o en la presentación de las declaraciones autoliquidativas puede resultar en sanciones. La Administración Tributaria iniciará los procedimientos necesarios para aplicar las sanciones correspondientes.

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