El 13 de agosto del 2025 se publicó el comunicado CD-012-2025 en el Portal Central Directo, denominado “Otras personas autorizadas para suministrar la información del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales RTBF”, mediante el cual se les recuerda a los representantes legales, fiduciarios y público en general que, de acuerdo con el artículo 7 de la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de la transparencia y Beneficiarios Finales, N°MH-DGT-RES-0020-2024/DG-336-2024, publicada en el Alcance 161 de La Gaceta 174 del 19 de setiembre del 2024, los representantes legales de los sujetos obligados, de manera excepcional y cuando no cuenten con firma digital, podrán autorizar a una persona física a suministrar la declaración en el sistema RTBF.
Artículo |
Disposición |
Artículo 7 de la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales |
“Otras personas autorizadas a suministrar la información. El suministro de información al sistema RTBF, lo realiza el representante legal de los sujetos obligados indicados en el artículo 3 de esta resolución. El representante legal de manera excepcional, cuando no cuente con firma digital, podrá a través de un poder generalísimo regulado en el artículo 1253 del Código Civil, autorizar a una persona física a suministrar la declaración en el sistema RTBF. Una vez registrado el poder generalísimo en el Registro Nacional, el apoderado por excepción podrá ingresar al sistema RTBF para completar y presentar la declaración.” |
Voto 2025003672 |
“Por tanto: Por las consideraciones realizadas y los fundamentos de derecho expuestos SE RECHAZA la prueba para mejor resolver y contra prueba aportada por la parte actora, RECHAZA la medida cautelar interpuesta por el COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA representada por FRANCISCO EITER CRUZ MARCHENA, en su condición de presente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma contra el ESTADO, representado por RICARDO JIMÉNEZ BADILLA en su condición de procurador y el INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGADAS (ICD), representado por MARIA LAURA BRENES AGUILAR, SE LEVANTA la medida cautela provisionalísima otorgada en el auto de las diez horas cincuenta y dos minutos del diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. SE OMITE pronunciamiento en cuanto al incumplimiento alegado al haber sido remitido el legajo al área de ejecución. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. NOTIFIQUESE, LICDA. ALANA FONSECA LOBO, JUEZA.” |
El Ministerio de Hacienda instruyó al Banco Central eliminar del Sistema de Central Directo, la funcionalidad para que los Notarios Públicos autoricen a apoderados especiales. Lo anterior como consecuencia de la Resolución del Tribunal Contencioso Administrativo del 10 de abril del 2025, bajo el expediente 24-002389-1027 CA, según la cual se rechaza la medida cautelar interpuesta por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica contra el Estado.
Por lo tanto, a partir del día 12 de agosto del 2025, solo es posible presentar declaraciones del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales por medio del representante legal de la entidad o, en caso de que el representante legal no cuente con firma digital costarricense o presente cualquier condición que le imposibilita presentar dicha declaración, a través de un Apoderado Generalísimo cuyo poder se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional.
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