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      Por: Hollman Gustavo Carrasco, Senior manager de Impuestos y Servicios Legales

      En materia tributaria, algunas empresas, por razones documentales o administrativas, optan de manera conservadora por no imputar determinadas retenciones a su favor en sus declaraciones tributarias. Durante años, muchos contribuyentes asumieron que, una vez vencido el plazo ordinario para corregir sus declaraciones, dichos valores se perdían definitivamente. Sin embargo, recientes pronunciamientos de la DIAN y del Consejo de Estado han confirmado que la realidad puede ser muy distinta.

      La retención en la fuente funciona como un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos. Cuando una empresa presta un servicio o vende bienes, es común que su cliente le practique una retención y la consigne a la administración tributaria. Ese valor constituye un pago anticipado del impuesto y, por tanto, puede descontarse posteriormente en la declaración correspondiente.

      El problema surge cuando el contribuyente no cuenta oportunamente con el certificado de retención o con los documentos necesarios para acreditarla. Ante la falta de soporte, muchas compañías presentan sus declaraciones sin incluir dichas retenciones, bajo una postura conservadora y con la expectativa de regularizar la situación más adelante. En numerosos casos, ese ajuste nunca llega a realizarse.

      La DIAN y el Consejo de Estado han concluido que los contribuyentes pueden, al amparo del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 (Ley Antitrámites), corregir sus declaraciones tributarias para imputar retenciones omitidas, incluso varios años después de haberlas presentado, siempre que cuenten con la evidencia necesaria para acreditarlas.

      En términos prácticos, esto abre una oportunidad importante para las empresas. Pensemos en una compañía que en 2020 prestó servicios a varios clientes. Algunos de ellos practicaron retenciones, pero la empresa no recibió oportunamente los certificados correspondientes y, en consecuencia, decidió no incluirlas en su declaración de renta. Años después, durante una revisión de sus archivos o de su situación tributaria, identifica que ya cuenta con elementos probatorios suficientes para demostrar que dichas retenciones le fueron efectivamente practicadas.

      Bajo el criterio hoy vigente, esa compañía podría solicitar la corrección de su declaración para incorporar dichos valores y recuperar un beneficio económico que, hasta ese momento, podía considerarse perdido.

      No obstante, esta posibilidad no constituye una vía automática. El contribuyente debe acreditar su derecho a las retenciones y la administración tributaria conserva plenamente sus facultades de verificación y fiscalización.

      Por ello, las compañías deberían considerar la realización de diagnósticos y conciliaciones tributarias históricas que les permitan identificar y soportar retenciones no imputadas. En muchos casos, dichos valores pueden representar activos recuperables con un importante impacto financiero.

      La lección es clara: una retención no imputada no necesariamente es una retención perdida. Cuando una retención fue efectivamente practicada y existe evidencia suficiente para demostrarlo, el paso del tiempo o la omisión inicial de incluirla en la declaración no constituyen una barrera para su recuperación. En consecuencia, revisar las declaraciones del pasado podría traducirse en una valiosa oportunidad financiera y permitir la recuperación de recursos que, erróneamente, muchas compañías consideran perdidos.

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