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      Nuevo marco regulatorio de las Infraestructuras Logísticas Especializadas (ILE) y de sus operadores en Colombia

      El Ministerio de Transporte expidió el Decreto 0770 del 16 de julio de 2026, mediante el cual modificó el Decreto 1079 de 2015 e incorporó un nuevo capítulo destinado a regular el registro de las Infraestructuras Logísticas Especializadas (ILE) y de sus operadores, con el propósito de fortalecer la intermodalidad, la logística y la competitividad del comercio exterior colombiano. El Decreto también precisa la interacción entre el nuevo régimen y la normativa aduanera vigente, aclarando que el registro de las (ILE) y de sus operadores no sustituye las autorizaciones, habilitaciones o permisos exigidos para el desarrollo de operaciones aduaneras.

      Principales aspectos:

      • Creación del (RUPILE). Se crea el Registro Único de Proyectos de Infraestructura Logística Especializada (RUPILE), administrado por el Ministerio de Transporte, en el cual deberán registrarse tanto los proyectos de ILE como sus operadores. El Ministerio contará con un plazo de doce meses para definir el funcionamiento y requisitos operativos del registro
      • Requisitos para el registro de las (ILE). Los interesados deberán presentar información técnica, jurídica, financiera y ambiental, incluyendo un Plan Maestro General que justifique la viabilidad y operación de la infraestructura
      • Plan Maestro General. El decreto exige un documento técnico que incluya la justificación logística del proyecto, análisis de demanda, modelo financiero, descripción técnica, estudios de títulos, identificación del área, plan de conectividad e integración con corredores logísticos estratégicos.
      •  Vigencia del registro. El registro de las ILE tendrá una vigencia inicial de diez años, prorrogable por períodos iguales, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.
      • Registro de Operadores ILE. También se establece un registro para los operadores que prestan servicios dentro de las ILE, quienes deberán acreditar capacidad legal, administrativa, técnica y operativa para desarrollar sus actividades.
      • Articulación con el régimen aduanero.  Las actividades aduaneras y las operaciones sujetas al régimen franco que se desarrollen al interior de una ILE incluyendo la habilitación de Centros de Distribución Logística internacional (CDLI)continuarán sometidas a la normativa aduanera y al régimen de zonas francas vigente. En consecuencia, los interesados deberán obtener las autorizaciones, habilitaciones o declaraciones previas exigidas por la DIAN y demás autoridades competentes, conforme al Decreto 1165 del 2019 y las demás disposiciones aplicables.
      • Inspección, vigilancia y control: El Decreto precisa las competencias de la Superintendencia de Transporte y mantiene las facultades de control de la DIAN sobre las operaciones aduaneras


      ¿Por qué es relevante?

      Esta regulación constituye un paso importante en la consolidación de la infraestructura logística del país, al establecer un procedimiento formal para el reconocimiento y seguimiento de las ILE y sus operadores. Asimismo, promueve la intermodalidad y mejora la eficiencia de las cadenas logísticas asociadas al comercio exterior. Desde la perspectiva aduanera, el Decreto delimita el alcance del nuevo régimen, al precisar que el registro de las ILE  no remplaza las autorizaciones previstas en la normativa aduanera, sino que constituye un mecanismo complementario que deberá articularse con los regímenes administrados por la DIAN.

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