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      Proyecto de Ley No. de 2026 — “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria y se dictan otras disposiciones”

      El proyecto establece como objeto adoptar una reforma tributaria orientada a fortalecer el recaudo y la sostenibilidad de las finanzas públicas. Para ello propone medidas destinadas a reducir el gasto tributario y a equilibrar las finanzas públicas, con un énfasis explícito en objetivos ambientales y de salud pública.

      Este proyecto de reforma tributaria fue radicado cuando restan pocos días para la finalización del Gobierno actual, circunstancia que plantea serios cuestionamientos sobre su viabilidad política y legislativa. El momento elegido para su presentación coincide con un escenario de transición gubernamental, una nueva configuración de fuerzas políticas y una agenda legislativa que previsiblemente estará orientada a las prioridades del gobierno entrante, factores que evidentemente limitan de manera significativa las posibilidades de discusión, trámite y aprobación de esta iniciativa en el Congreso de la República.

      Sin perjuicio de lo anterior, la magnitud de los cambios propuestos, su alcance transversal sobre personas naturales, personas jurídicas y diversos sectores de la economía, así como el potencial impacto que tendrían sobre la carga tributaria, la inversión, la competitividad y las finanzas públicas, hacen indispensable realizar un análisis objetivo y detallado de su contenido. En consecuencia, a continuación, se presentan los principales aspectos contemplados en el proyecto, destacando las medidas más relevantes para conocimiento de los contribuyentes y para la actividad económica del país.

      A continuación, presentamos un resumen de las medidas propuestas:

      IVA

      • Se modifica el listado de bienes sometidos a tarifa del 5%, incorporando un conjunto amplio de bienes asociados principalmente a insumos agroindustriales, alimentos específicos y, se destaca, la inclusión como gravados de ciertos componentes o equipos vinculados, entre otros, a planes de gas vehicular y a movilidad eléctrica; además, se introduce una regla para que ciertas neveras eficientes (rangos A, B o C del RETIQ) puedan acceder a esa tarifa reducida bajo condiciones de precio, sustitución de una nevera usada y focalización por estrato.
      • También se dispone que los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares pasen a estar gravados con IVA a la tarifa general desde el primer día del mes siguiente a la vigencia de la Ley propuesta, y se establece la cesión de cinco puntos porcentuales de su recaudo a favor de los departamentos para ser destinados al aseguramiento en salud, con intercambio de información de declaraciones entre DIAN y secretarías de hacienda departamentales.  No obstante, no regula o aclara como funcionaría ninguna de estas medidas, ni tampoco se establece que dejen de estar gravados con el impuesto a los licores, vinos, aperitivos y similares, con lo que entendemos que se prevé una situación de doble imposición.
      • A lo anterior se suma la ampliación del hecho generador del IVA a la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar (salvo loterías), fijando reglas de causación, responsabilidad del operador incluso si opera desde el exterior, y bases gravables diferenciadas según modalidad, incluyendo una fórmula para juegos operados exclusivamente por internet. Observamos que así, el Gobierno busca hacer permanente esta medida que aplicó transitoriamente del 22 de febrero al 31 de diciembre de 2025 en virtud del Decreto 175 del mismo año.
      • Ahora bien, el Proyecto propone que pasen a ser exentos de IVA los gastos para preinversión e inversión en proyectos de Fuentes no convencionales de energía – FNCE- y de Gestión eficiente de la energía – GEE-, que actualmente se encuentran excluidos de IVA, siempre y cuando cuenten con la respectiva certificación de la UPME y cumpliendo con las mismas condiciones, con lo cual podrían tomarse IVAs descontables asociados a los mismos. 
      • Igualmente, se propone el gravamen de gasolina, ACPM, biocombustibles, alcohol carburante y otros combustibles derivados del petróleo con tarifas y fechas definidas para 2027 y el paso a tarifa general desde 2028 para ciertos componentes (gasolina y ACPM a nivel de ingreso al productor), al tiempo que se precisa una base gravable para distribuidores mayoristas y minoristas, con lo que se buscaría expandir el hecho generador y convertir este impuesto en purifásico.

      RENTA, PATRIMONIO Y GANANCIAS OCASIONALES

      • En patrimonio, se redefine el hecho generador para que el impuesto se cause por la posesión al 1° de enero de cada año cuando el patrimonio líquido sea igual o superior a 40.000 UVT (actualmente, 72.000 UVT) y se adopta una tabla de tarifas marginales progresivas que llega hasta el 5% (actualmente, 3%) para bases superiores a 2.000.000 UVT.
      • Propone aumentar la tarifa para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares del 20% al 30%.
      • En renta de personas jurídicas, se incrementa la carga para instituciones financieras y entidades asimiladas al exigirles liquidar quince puntos en lugar de 5 puntos adicionales, de manera que la tarifa total sea 50% (actualmente, 40%), y se amplía el esquema de puntos adicionales para actividades de extracción de carbón y de petróleo crudo determinado por percentiles de precios internacionales (API2-BCI7 para carbón y Brent para petróleo), al disminuir los percentiles que sirven de umbral para el aumento de tarifas, y agregando un rango adicional de hasta 15 puntos adicionales, aplicable cuando se cumpla un umbral de renta gravable de al menos 50.000 UVT con reglas de agregación por vinculados.
      • En renta de personas naturales residentes, se reemplaza la tabla de tarifas marginales, aumentando las tarifas progresivas de hasta el 39%, ahora hasta el 41% para bases superiores a 31.000 UVT. Además, se eleva del 20% al 30% la tarifa aplicable a dividendos o participaciones percibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes, y se fija igualmente 30% para dividendos pagados a establecimientos permanentes de sociedades extranjeras cuando provengan de utilidades distribuidas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

      MEDIDAS DE EQUILIBRIO FISCAL CON FOCO AMBIENTAL Y DE SALUD.

      • Si bien el Gobierno ya lo había intentado previamente en uno de los proyecto de reforma que no fueron aprobados en el pasado, nuevamente reintroduce la propuesta de generar bonos de transición energética, que permiten la circulación por endoso del beneficio por inversiones FNCE y GEE de deducción especial del 50% de la inversión certificada por la UPME bajo reglas de emisión y redención hasta por 15 años.
      • Se propone reintroducir el impuesto especial a la extracción de hidrocarburos y carbón, buscando también hacer permanente esta medida que aplicó transitoriamente del 22 de febrero al 31 de diciembre de 2026 en virtud del Decreto 175 de 2025.
      • Se modifican reglas del impuesto nacional al carbono: se conserva el mecanismo de no causación para quienes certifiquen carbono neutralidad, pero se limita a un máximo del 30% del impuesto causado antes de aplicar dicho mecanismo; se define una tarifa específica que para 2027 se fija en $42.609 por tonelada de CO2eq y se detallan tarifas por unidad para distintos combustibles, con reglas de declaración bimestral, deducibilidad en renta, exclusiones para alcohol carburante y ciertos biocombustibles, y una gradualidad para el carbón que parte en 40% de la tarifa plena en 2027 y llega a tarifa plena en 2030.
      • También se regula la destinación del recaudo del impuesto al carbono desde 2027, asignando un 45% a finalidades ambientales y climáticas administradas a través del Fondo para la Vida y la Biodiversidad (patrimonio autónomo adscrito al Ministerio de Ambiente), y un 11% al PNIS, dejando el porcentaje restante como recursos del Presupuesto General de la Nación.
      • En impuestos asociados a consumo y salud pública, se amplía el universo de bienes “de lujo” gravados al 19% en el impuesto nacional al consumo incluyendo los vehículos automóviles,  se grava la prestación de servicios de esparcimiento, culturales y deportivos que superen 10 UVT y se fija su base y causación sobre el total del servicio al momento del pago, y se reforma el impuesto al consumo de tabaco y sucedáneos, incorporando definiciones que incluyen PTC y vapeadores, ajustando sujetos pasivos, base gravable con componente específico y ad valorem, tarifas (incluido un componente ad valorem de 10% para cigarrillos/ tabaco y 30% para derivados) y reglas de actualización anual e implementación administrativa. 

      PES

      • Finalmente, se ajusta el régimen de presencia económica significativa aumentando del 3% al 5% la tarifa aplicable para aquellos no residentes que opten por declarar y pagar sobre ingresos brutos por venta de bienes y/o prestación de servicios digitales desde el exterior a usuarios en Colombia, con la posibilidad de solicitar la no aplicación de la retención correspondiente.

      REDUCCIÓN A LA EXONERACIÓN DE APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL

      • Se reduce el alcance de la exoneración de aportes de seguridad social y parafiscales del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, dejando la exoneración para sociedades, personas jurídicas y empleadores personas naturales respecto de trabajadores que devenguen individualmente menos de tres (3) SMMLV (actualmente, 10 SMMLV), con una excepción en la que no aplica para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores. Esta reducción, implica la obligación para los empleadores de realizar el pago de aportes parafiscales de SENA, ICBF, y al sistema de seguridad social en salud sobre sus demás trabajadores, sin que se elimine la obligación del pago de autorretenciones especiales sobre los ingresos de la Compañía.
      • Paralelamente, se introduce una destinación específica a partir del periodo gravable 2027: seis puntos porcentuales de la tarifa del impuesto de renta de personas jurídicas se distribuyen entre ICBF, SENA, salud, programas de primera infancia y financiación de educación superior pública y/o créditos-beca vía Icetex, con reglas de manejo de excedentes, garantías de mínimos presupuestales (referenciados a 2025 y ajustados por IPC + 2pp), y un mecanismo de cobertura con recursos del Presupuesto General de la Nación cuando el recaudo no alcance.

      VIGENCIA Y DEROGATORIAS

      Por último, el Título V regula la vigencia y derogatorias, acápite en el cual se destaca la propuesta de los principales cambios normativos, así:

      • Eliminación del componente inflacionario de los rendimientos financieros, así como el compoonente que no constituye costo.
      • Eliminación del descuento tributario determinado a partir de la renta líquida cedular de dividendos y participaciones de las personas naturales residentes.
      • El trabajador podrá deducir, en adición al límite establecido en el inciso anterior, setenta y dos (72) UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro (4) dependientes.
      • Eliminación de la exclusión del IVA en la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de doscientos dólares.
      • Eliminación de la exclusión en los servicios de adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, así como el suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing).
      • Eliminación de la exclusión del IVA en la prestación de servicios turísticos a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo.

      Los equipos de Mercados para América Latina, del Grupo de Impuestos (Tax Group) y de KPMG en Colombia pone a disposición de sus clientes y demás usuarios la asesoría necesaria a través de Ricardo Ruiz (socio) ricardoaruiz@kpmg.com, Luis Segura (gerente senior) lsegura@kpmg.com, Karol Bolaños (supervisor) karolbolanos@kpmg.com o Lina Ortiz (gerente) linaortiz@kpmg.com .

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      Luis Segura

      Gerente

      KPMG in Colombia

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