Flash Informativo Marzo 31

Flash Informativo Marzo 31

Este documento se centra en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios y doctrinas de las autoridades administrativas.

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Isabel Cristina Delgado

Directora de Servicios Legales

KPMG in Colombia

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Tax

Resolución DIAN No. 0030 que reglamenta el decreto legislativo 491

En atención de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica  y en consideración a que el servicio público prestado por la DIAN se considera  como un servicio público esencial denominado “Servicio Fiscal”, con la Resolución DIAN 0030 de 2020 se reglamenta el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, mediante el cual se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas.

Las principales medidas son las siguientes:

  • Notificación o comunicación de actos administrativos y/u oficios de manera electrónica durante el periodo de suspensión de términos: conforme a lo dispuesto en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario (E.T.), la notificación electrónica se entenderá surtida, en la fecha del envío del acto administrativo en el correo electrónico autorizado; no obstante, los términos legales para el contribuyente para responder o impugnar en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico.
  • Notificación por conducta concluyente de las devoluciones de saldos a favor: se entiende surtida cuando el contribuyente reciba los TIDIS o la consignación total o parcial, de los saldos solicitados.
  • Habilitación buzón de correo electrónico notificaciones@dian.gov.co: el cual será de uso exclusivo para efectuar las notificaciones o comunicaciones mientras dura el estado de Emergencia Sanitaria.
  • Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa mientras permanezca el estado de Emergencia Sanitaria: no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria.
  • Reanudación de términos: a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria empezarán a correr nuevamente los términos, para lo cual se tendrá en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años.

NO se suspenden términos en los siguientes casos:

En materia Tributaria En materia Aduanera
El cumplimiento de las obligaciones de presentar y pagar las declaraciones dentro de los términos previstos por las disposiciones legales, reglamentarias vigentes. Obligaciones relativas al aviso de arribo, al aviso de llegada, la presentación del manifiesto de carga y al informe de inconsistencias. 
Los procesos de Devoluciones y/o Compensaciones que se soliciten a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) de Devoluciones y/o compensaciones y las solicitudes que se presenten a los buzones electrónicos autorizados por la entidad.
  1. Las obligaciones del proceso de importación previstas en el capítulo 3 y 4 del Título 5 del Decreto 1165 de 2019, Estatuto Aduanero vigente, correspondientes a:
  • Permanencia de las mercancías objeto de importación en los depósitos o Zonas Francas correspondientes mientras culmine el proceso de importación y levante.
  • Se excluye los términos de: (i) permanencia en depósito, (ii) declaración anticipada y (iii) entrega de las mercancías.
  • Las operaciones de importación ordinaria deberán llevarse a cabo de acuerdo con todas las exigencias normativas requeridas en situaciones normales.

Lo anterior, incluye la oportunidad para declarar, la obtención de los documentos soporte de manera previa, el pago oportuno de los tributos aduaneros que hubiere a lugar y la firmeza de tres años de la declaración de importación.

Las facilidades de pago que se soliciten a través de los buzones electrónicos autorizados. Los términos para presentar pagos consolidados de tributos aduaneros.
La gestión de títulos de depósitos judiciales 
  1. Las obligaciones relativas a las zonas francas de que trata la Resolución 007 del 28 de enero de 2020, correspondientes a la presentación de la declaración especial de importación, junto con sus soportes y condiciones normales establecidas en la legislación.

El importador deberá realizar el pago consolidado de los tributos aduaneros generados

Las solicitudes de desembargos solicitados a través de los buzones electrónicos autorizados.  

Finalmente es importante señalar que esta resolución 0030 derogó expresamente la resolución 000022 del 18 de marzo de 2020, que establecía la suspensión de términos y medidas de excepción de la DIAN.

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