Flash Informativo Marzo 20

Flash Informativo Marzo 20

Este documento recoge información tributaria, se centra en la actualización de leyes residentes, decretos reglamentarios, jurisprudencia de las altas cortes y doctrinas de las autoridades administrativas.

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Ricardo Ruíz

Socio Líder Tax & Legal

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Decreto 436 - 19 de marzo de 2020 – Aplazan vigencias de UAP y ALTEX

En atención a los protocolos establecidos por la Presidencia de la República, las medidas de contención y prevención del COVID-19 y el estado de emergencia sanitaria y económica actual, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió este jueves 19 de marzo el Decreto 436 de 2020, por el cual se adoptan medidas aduaneras transitorias en relación con los Usuarios Aduaneros Permanentes (en adelante “UAP”) y Usuarios Altamente Exportadores (en adelante “ALTEX”).

 

Vigencia del reconocimiento e inscripción de los UAP y ALTEX

Para efectos de lo previsto en el Estatuto Aduanero vigente, sobre la vigencia de los reconocimientos e inscripciones otorgados a los UAP y ALTEX hasta el 22 de marzo de 2020, se decide prorrogar el término hasta el 31 de mayo 2020. Este plazo, se entenderá extendido de manera automática mientras se mantenga el estado de emergencia sanitaria, económica, social y ecológica.

 

Garantías

Para actuar como UAP o ALTEX, los usuarios deberán tener aprobada una garantía global transitoria, tomando en consideración las siguientes disposiciones:

  • Garantías globales que cuenten con una vigencia igual o superior al 31 de mayo de 2020 y tres (3) meses más (31 de agosto de 2020): En estos casos, los usuarios no deberán presentar otra garantía para continuar con la vigencia del registro aduanero como UAP o ALTEX y podrán actuar bajo el amparo de la garantía que actualmente tienen vigente.

 

  • Garantías globales que cuenten con una vigencia inferior al 31 de mayo de 2020 y tres (3) meses más (31 de agosto de 2020): Los usuarios deberán presentar ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): (i) una nueva garantía con un monto igual al de su nueva renovación o (ii) modificar la garantía actual que los ampara como UAP o ALTEX, modificando el objeto y ampliando su vigencia.

Las anteriores garantías deberán ser presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del Decreto 436, so pena de que el registro aduanero quede sin efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo decrete, a partir del día calendario siguiente de la fecha de vencimiento de la garantía previamente establecida.

Constituida la nueva garantía, el termino de vigencia será hasta el 31 de agosto de 2020.

Es importante tener en cuenta que en caso de que el estado de emergencia sanitaria y económica se extienda por un término mayor al previsto, se emitirá un nuevo acto que amplié los términos establecidos en el presente Decreto. En este caso, los usuarios deberán presentar nuevamente las garantías globales correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la nueva regulación aplicable.

Beneficios frente al levante automático, pago consolidado y garantía global

Los beneficios de levante automático y pago consolidado de tributos aduaneros otorgados a los usuarios calificados como de “bajo riesgo” empezarán a regir a partir del primero (1) de junio de 2020, prorrogable hasta el día siguiente en que termine la emergencia sanitaria y económica. Asimismo, los efectos de las garantías presentadas o aprobadas para el uso de dicho beneficio serán suspendidos hasta el 31 de mayo de 2020 o hasta que termine el estado de emergencia sanitaria y económica. Así las cosas, estos beneficios de levante automático, pago consolidado y garantía global seguirán en cabeza de los UAP, ALTEX y OEA.

 

Garantía para la modalidad de entregas urgentes

La constitución de la garantía exigida por el Estatuto Aduanero y su resolución reglamentaria para entregas urgentes se suspende hasta el 31 de mayo o hasta que termine el estado de emergencia.

Lo anterior, aplica para la importación de insumos médicos y los bienes amparados en el Decreto 410 de 2020 por el cual se modifica el arancel de aduanas para la importación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el virus COVID-19 a 0%.

 

Asistencia a la práctica de diligencias                                                                           

Finalmente, la inasistencia a las practicas previamente ordenadas por la autoridad aduanera no será sancionable hasta el 31 de mayo de 2020 o hasta tanto termine el estado de emergencia sanitaria y económica.

Recuerde que KPMG tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en sus procesos de comercio exterior y en la atención a las consultas que sobre la materia se presenten, para lo cual podrá contactar a Camilo Rodríguez (Director): camilorodriguez@kpmg.com o a Isabel Cristina Delgado (Gerente Senior): isabeldelgado@kpmg.com.  

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