ARCA. Resolución General 5911/2026. Impuesto a las Ganancias. Período fiscal 2025. Plazo especial para la presentación de la declaración jurada. B.O. 8/10/2026
Se dispone que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2025, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias -ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada- podrán cumplirse excepcionalmente –en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta las fechas que se indican a continuación:
Vencimiento de Presentación: 30 de octubre de 2026
Vencimiento de Pago: 27 de julio de 2026
Régimen penal Tributario - Ley de Procedimiento Tributario. Ley de Inocencia Fiscal II
Ley 27826. B.O. 9/10/2026
La Ley 27.826 introduce modificaciones al régimen tributario y al régimen de trabajadores rurales, con especial foco en la Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, la reducción de multas para MiPyMEs y personas humanas, y la actualización de sanciones laborales rurales.
Como puntos principales mencionamos los siguientes:
- Se ampliar el régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias.
- Se establecen precisiones respecto del concepto de “discrepancia significativa”.
- Se establece una reducción de multas para MiPyMEs y personas humanas.
- Se establecen beneficios para regularizaciones fiscales.
- Se actualiza el régimen sancionatorio laboral rural.
Tratados y convenios internacionales
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. B.O. 7/10/2026
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.196) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 196.
Celebración: -, 7 de agosto de 2026.
Entrada en vigor del Apéndice: 30 de septiembre de 2026.
Modificación de las modalidades de recepción y entrega de fondos a clientes.
CNV. Resolución General 1166/2026. B.O. 15/09/2026.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) modifica el artículo 3° de la Sección II del Título XI de las Normas (N.T. 2013 y mod.) con el objetivo de reforzar los mecanismos de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación (PLA/FT/FP), otorgando mayor certeza y trazabilidad al sistema de pagos utilizado por los sujetos obligados registrados ante la CNV.
La resolución elimina definitivamente la posibilidad de utilizar cheques como medio para la recepción y entrega de fondos entre los sujetos obligados y sus clientes, privilegiando exclusivamente mecanismos que aseguren disponibilidad inmediata de los fondos y plena trazabilidad de las operaciones. En consecuencia, los ingresos y egresos de fondos deberán canalizarse únicamente mediante transferencias desde o hacia cuentas bancarias a la vista de titularidad o cotitularidad del cliente abiertas en entidades autorizadas por el BCRA, o bien mediante CVU asociadas al CUIT del cliente cuando permitan identificar adecuadamente el origen y destino de los fondos.
Asimismo, se mantienen y precisan excepciones operativas para los ALyC I AGRO y determinados Agentes de Negociación vinculados a actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales, permitiendo el uso de cuentas específicas afectadas a dichas actividades, siempre que se garantice la trazabilidad de los fondos y la identificación de cada cliente involucrado mediante CUIT, nombre y apellido.
La norma también regula de manera expresa las transferencias entre intermediarios registrados ante la CNV que actúen por cuenta y orden de un mismo cliente, habilitando movimientos de fondos entre ALyC y otros colocadores de Fondos Comunes de Inversión o Productos de Inversión Colectiva autorizados, siempre que los fondos sean acreditados en cuentas pertenecientes al mismo titular y exista adecuada identificación del cliente.
Por otra parte, incorpora precisiones respecto de los inversores extranjeros sometidos a procesos de debida diligencia reforzada, permitiendo transferencias desde y hacia custodios locales regulados por el BCRA, así como a través de custodios locales de entidades financieras extranjeras que actúen para dichos inversores, siempre que exista instrucción previa del cliente y se cumpla con la normativa aplicable del BCRA en materia de liquidación de operaciones con valores negociables en moneda extranjera.
Finalmente, la resolución entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y consolida el criterio de utilización exclusiva de medios de pago electrónicos trazables dentro del mercado de capitales, fortaleciendo los controles de PLA/FT/FP y reduciendo riesgos asociados a rechazos o dificultades en la disponibilidad efectiva de los fondos.
CNV. Resolución General 1167/2026. Productos de Inversión Colectiva que son Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL). B.O. 17/09/2026.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamenta los Productos de Inversión Colectiva para los Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL), continuando con las regulaciones necesarias para este régimen, dado a conocer mendiante la Ley de Modernización Laboral y su decreto reglamentario.
Se establecen dos vehículos para la administración de estos fondos: Fondos Comunes de Inversión de Asistencia Laboral (FCIA FAL) y Fideicomisos Financieros de Asistencia Laboral (FF FAL), bajo modalidades de empleador único o multiempresa. Se regula, entre otras cuestiones, las pautas para la inversión de los recursos, mecanismos de portabilidad entre vehículos y Entidades Habilitadas y el "ID FAL" como código de vinculación entre empleadores y vehículos, junto con un mecanismo de asignación de oficio para quienes no opten por un vehículo determinado.
Asimismo, se establece un límite global del 1% anual del patrimonio para honorarios y gastos ordinarios de administración. Mensualmente, se deberá publicar una Ficha FAL con información sobre el desempeño histórico y la composición de las carteras. Finalmente, incorpora a los PIC FAL al Régimen de Oferta Pública con autorización automática.
CNV Resolución General N° 1169 - Colocación primaria. B.O. 23/9/2026
A través de la presente Resolución, la Comisión Nacional de Valores aprobó una reforma integral del régimen de colocación primaria de valores negociables. La nueva regulación fortalece la transparencia, la trazabilidad y la protección del inversor mediante mayores requisitos de identificación del inversor final, nuevas pautas para la gestión de conflictos de interés, criterios de adjudicación más claros y la estandarización de la información remitida al organismo. Asimismo, amplía las facultades de supervisión de la CNV mediante el acceso a los sistemas de colocación y establece nuevas exigencias para los agentes y mercados intervinientes.
Los Mercados deberán adecuar sus sistemas informáticos hasta el 31/12/2026, mientras que los agentes contarán con un plazo máximo de homologación hasta el 26/02/2027.. La Resolución ya había sido sometido a consulta pública mediante la Resolución General N° 1157.
Comunicación “A” 8481 BCRA: Exterior y Cambios. B.O. 16/9/2026
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) actualiza el Texto Ordenado de Exterior y Cambios e introduce una serie de modificaciones, aclaraciones y flexibilizaciones orientadas a facilitar el ingreso y administración de divisas provenientes de exportaciones, ampliar alternativas de financiamiento para exportadores y flexibilizar determinados supuestos de acceso al mercado de cambios.
Entre las principales novedades, se elimina para las personas humanas exportadoras de servicios el límite anual de USD 36.000 y la exigencia de que los servicios correspondan a determinados códigos de concepto, permitiendo acreditar los cobros en cuentas locales en moneda extranjera sin obligación de liquidarlos, sujeto a acreditación local y neutralidad fiscal. Asimismo, se incorpora un régimen equivalente para exportaciones de bienes realizadas por personas humanas. Para las personas jurídicas, en cambio, la excepción continúa limitada a beneficiarios del régimen de Economía del Conocimiento previsto en el Decreto 679/22.
La norma también redefine los plazos de ingreso y liquidación de exportaciones de bienes según el sector económico, estableciendo plazos de 30, 60, 180 o 365 días según el tipo de producto y la vinculación con el comprador exterior. Adicionalmente, incorpora nuevas excepciones para pagos de deuda financiera con acreedores vinculados, permitiendo refinanciaciones intragrupo sin conformidad previa del BCRA cuando se cumplan determinadas condiciones de plazo y gracia.
Finalmente, se otorga tratamiento cambiario específico a los pagarés denominados y pagaderos en moneda extranjera emitidos bajo la Resolución General CNV 1003/24, permitiendo utilizarlos como una herramienta de financiamiento exportador. Asimismo, se amplían los usos de los fondos provenientes de capital e intereses de BOPREAL, habilitando su aplicación a cancelación de deuda financiera con vinculadas y repatriación de inversiones de no residentes, y se amplían los supuestos de acceso al mercado de cambios para adquisiciones de participaciones en empresas y concesiones vinculadas a la explotación de recursos naturales.
Comunicación "A" 8482 BCRA: Informe de Contadores Públicos Independientes sobre el cumplimiento de las Normas del BCRA por parte de los Proveedores de Servicios de Pago.
El Banco Central modifica el Régimen Informativo "Informe de Contadores Públicos Independientes sobre el cumplimiento de las Normas del BCRA por parte de los Proveedores de Servicios de Pago", como consecuencia de lo dispuesto en la "A" 8432 que incorporó la figura de "Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago como Servicio". La presente modificación establece que los PSPCP como Servicio los deberán observar los requisitos de informe de cumplimiento que les sean aplicables con profesionales inscriptos en el "Registro de Auditores" habilitado en la SEFYC.
Combustibles
Decreto 1126/2026. B.O. 30/9/2026
Se difieren los incrementos en los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono para naftas y gasoil, para ser aplicados a partir del mes de noviembre de 2026.
Prórroga de la vigencia de la solvencia económica acreditada mediante garantía de actuación por parte de los operadores de comercio exterior inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”
RG ARCA 5904/2026. B.O. 30/9/2026
Se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2026, el plazo de la vigencia de la solvencia acreditada mediante garantías de actuación establecidas en el apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y sus complementarias, por parte de los operadores de comercio exterior inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570.
Régimen Penal Tributario
Disposición ARCA 125/2026. B.O. 30/9/2026
Se aprueban el “Procedimiento aplicable para la dispensa de la denuncia penal y extinción de la acción penal” para los supuestos previstos en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario y el “Procedimiento aplicable para la no formulación de la denuncia penal”.
Banco Central de la República Argentina. Comunicación “A” 8479/2026. Cuentas sueldo. Actualizaciones y aclaraciones normativas. B.O. 15/09/2026.
Aplicación de "Envío de Comunicaciones y Comunicados"
El BCRA introduce actualizaciones y aclaraciones a las disposiciones difundidas mediante las Comunicaciones “A” 8460 y 8467 y a distintos textos ordenados del sistema financiero.
Entre las principales precisiones, establece que las cuentas sueldo podrán estar nominadas en pesos o en dólares estadounidenses, de acuerdo con la moneda establecida para el pago de las remuneraciones. Asimismo, actualiza disposiciones relativas a Política de Crédito, Capitales Mínimos de las Entidades Financieras y Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito e incorpora referencias a las normas sobre comunicaciones por medios electrónicos.
ARCA. Resolución General 5896/2026. Planes de facilidades de pago. Débito directo en cuenta bancaria.
Se modifican diversos regímenes de facilidades de pago a fin de adecuar el mecanismo de cancelación de las cuotas y de las cancelaciones anticipadas totales. A partir del 1/10/2026, los contribuyentes con planes presentados mediante “Mis Facilidades” cuyas cuotas sean iguales o superiores a $100.000.000 deberán garantizar su cancelación mediante débito directo en cuenta bancaria, dejando de utilizarse para estos casos el mecanismo de transferencia electrónica de fondos. A tal efecto, deberán verificar que la CBU correspondiente se encuentre debidamente declarada y seleccionada en el servicio.
ARCA. Resolución General 5897/2026. IVA. Régimen general de retención. Incorporación de sujetos. B.O. 16/09/2026.
Se modifica la nómina de sujetos comprendidos en el régimen general de retención del IVA previsto por la RG 2854, incorporándose nuevos contribuyentes a sus Anexos II y III. En particular, se incorporan Greciamar S.A., Fuertes Vientos S.A. y Latin Bio S.A. al Anexo II, y Vittzo Atlántico S.A. al Anexo III.
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Resolución 175/2026. Comercio exterior. Contingentes arancelarios de exportación. Régimen de asignación y gestión. B.O. 18/09/2026.
Se establecen nuevas normas generales para la asignación y gestión de contingentes arancelarios aplicables a exportaciones de maní, pasta de maní y tabaco a Estados Unidos; duraznos en almíbar a México; determinados lácteos a Ecuador; y lácteos, carne bovina, golosinas y chocolates a Colombia. La norma unifica y moderniza los procedimientos para acceder a las preferencias arancelarias, establece criterios de distribución y regula la tramitación de los certificados de exportación. Para determinados contingentes subutilizados incorpora el criterio “Primero Llegado, Primero Servido”. La mayoría de las nuevas reglas se aplica a los ciclos comerciales iniciados desde 2027; para tabaco con EE.UU., desde el ciclo iniciado el 13/09/2026.
UIF. Resolución 109/2026. Fondos de Asistencia Laboral. Régimen de prevención de lavado de activos. B.O. 18/09/2026.
Modifica la UIF 78/2023 y establece un tratamiento específico para los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) creados por la Ley 27.802. Los aportes obligatorios destinados a estos fondos quedan exceptuados de las medidas, controles, procedimientos y demás obligaciones previstas por esa normativa antilavado; la excepción puede alcanzar también determinados aportes voluntarios, donaciones y otros ingresos bajo las condiciones establecidas. La UIF aclara que esto no elimina en general la condición de sujeto obligado de las entidades intervinientes.
ARCA. Resolución General 5898/2026. Impuesto a las Ganancias. Personas humanas y sucesiones indivisas. Período fiscal 2025. Prórroga para la presentación de la declaración jurada. B.O. 21/09/2026.
Se extiende hasta el 13 de octubre de 2026 el plazo para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025 de las personas humanas y sucesiones indivisas, manteniéndose la fecha de pago del saldo. Asimismo, cuando por la falta de presentación de la declaración jurada 2025 no se encuentre disponible en el sistema “Cuentas Tributarias” el importe del primer y/o segundo anticipo del período fiscal 2026, los contribuyentes deberán determinar e ingresar dichas obligaciones sobre la base del cálculo que surja de sus papeles de trabajo.
ARCA. Manual del Formulario 2711. Actualización de la declaración jurada simplificada de Ganancias. Versión 2 de septiembre de 2026.
ARCA difundió la versión 2 del Manual de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas, correspondiente al Formulario 2711. El cual puede encontrarse en el siguiente link: V2.09/26 - MANUAL DECLARACIÓN JURADA SIMPLIFICADA
La actualización incorpora la función “Actualizar datos” para refrescar los comprobantes mensuales del módulo 1 y explica el tratamiento de las compras de bienes de uso en explotaciones unipersonales: se realiza un ajuste negativo en el módulo 1 para neutralizar el egreso incluido entre los gastos y se informa la amortización correspondiente en el Estado de Resultado Simplificado del módulo 2.
Secretaría de Energía. Resolución 257/2026. Rescisión y reconducción de contratos de energías renovables. B.O. 25/09/2026.
Se deja sin efecto la Resolución 883/2023 y se establecen alternativas voluntarias de rescisión y reconducción de contratos del Programa RenovAr y del régimen de la Resolución 202/2016. La rescisión exige, entre otras condiciones, un pago del 14% de la garantía de cumplimiento, renuncias a reclamos y a beneficios fiscales otorgados y no gozados, y la rescisión del acuerdo de adhesión al FODER.
Los proyectos habilitados comercialmente que rescindan podrán ingresar al MATER bajo las condiciones previstas, incluido un cargo trimestral de USD 500/MW durante dos años. También se regulan alternativas de reconducción por compromisos y deficiencias de abastecimiento, y un plazo adicional para proyectos RenMDI sujeto a pagos y reducción del período contractual. Rige desde el 25/09/2026.
Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento. Disposición 106/2026. Ampliación del catálogo del Programa KIT 4.0. B.O. 25/09/2026.
Se incorporan al Programa KIT 4.0 servicios de comercio digital; CRM, automatización y experiencia de cliente; analítica e inteligencia artificial comercial; y sistemas de gestión. Se aplican las bases y condiciones vigentes y la ampliación alcanza las solicitudes de elegibilidad presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la disposición, ocurrida el 25/09/2026.
ARCA. Resolución General 5902/2026. Régimen permanente de facilidades de pago. Diferimiento de la caracterización como “Pequeño Contribuyente”. B.O. 29/09/2026.
Se difiere excepcionalmente al 23 de octubre de 2026 la ejecución del proceso sistémico de caracterización como “Pequeño Contribuyente” previsto en el artículo 4, inciso a), de la Resolución General 5321, originalmente programado para septiembre de 2026. La medida responde a la extensión del plazo de presentación de la declaración jurada de Ganancias del período fiscal 2025 dispuesta por la Resolución General 5898. Rige desde el 29/09/2026.
Secretaría de Industria y Comercio. Resolución 400/2026. Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs. Entidades financieras. B.O. 02/10/2026.
Se establece que las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 que no revistan el carácter de “empresas grandes”, conforme las actualizaciones anuales publicadas por ARCA, no serán sujetos obligados al Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs. La exclusión resultará aplicable a partir del momento en que resulte exigible la emisión de comprobantes electrónicos conforme al cronograma establecido por la Resolución General ARCA 5866/2026.
ARCA. Resolución General 5908/2026. Ganancias de personas jurídicas: nueva declaración jurada web. B.O. 05/10/2026.
Se implementa el servicio “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS” para los sujetos comprendidos en la Resolución General 4626. Se accederá con Clave Fiscal de nivel de seguridad 2 o superior. Para los ejercicios cerrados desde junio de 2026, inclusive, el servicio será optativo entre el 19/10/2026 y el 28/02/2027 y obligatorio desde el 01/03/2027. Las declaraciones originales y rectificativas de ejercicios cerrados antes de junio de 2026 continuarán confeccionándose mediante el aplicativo vigente. Las rectificativas deberán respetar la modalidad utilizada en la declaración original. La resolución rige desde su publicación y el servicio estará disponible desde el 19/10/2026.
ARCA. Resolución General 5909/2026. Incorporación de la declaración jurada de destino minero a VUCEA. B.O. 05/10/2026.
Se incorpora a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino la declaración jurada de destino minero prevista para el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera. El declarante deberá contar con ella al registrar la destinación e informar su identificador en el SIM mediante el código de documento “LPCOVUCE0044”, sin presentación física. Se admitirá una declaración por ítem y las inconsistencias impedirán la oficialización. La norma entrará en vigencia a los diez días hábiles desde su publicación. Se exceptúan las autorizaciones de importación emitidas antes de esa fecha que mantengan vigencia al momento de la declaración aduanera.
ARCA. Subdirección General de Fiscalización. Disposición 10/2026. IVA: reintegros a turistas y comisiones. B.O. 05/10/2026.
Se aprueba la tabla aplicable a los reintegros de IVA a turistas del exterior por compras de bienes gravados de producción nacional, en el marco del Decreto 1099/1998. La disposición rige y resulta aplicable desde su publicación. Los importes de compra incluyen IVA; las comisiones se calculan sobre el impuesto, no sobre el total de la compra.
Importe de compra | Reintegro sobre compra | Comisión sobre IVA |
$70 a $570.000 | 13% | 25,10% |
Desde $570.001 | 14% | 19,33% |
IVA: Devolución del saldo técnico para sujetos que prestan servicios públicos y reciben subsidios
Ministerio de Economía. Resolución 1759/2026. B.O. 7/10/2026
Se fija en la suma de $ 27.200.000.000 el límite máximo anual para afrontar las erogaciones que demanden las solicitudes interpuestas en el marco del régimen establecido en el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, conforme al procedimiento establecido por la entonces AFIP, para los saldos acumulados que tengan como origen créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiera generado durante el 2025 y para los anteriores que se encuentren en condiciones de ser recuperados y que no hayan sido objeto del mencionado régimen bajo los límites máximos aplicables a cada año.
El referido límite se asignará del siguiente modo:
Sector energía: veinticuatro mil quinientos millones de pesos ($ 24.500.000.000).
Sector transporte: dos mil quinientos millones de pesos ($ 2.500.000.000).
Otros sectores: doscientos millones de pesos ($ 200.000.000)..