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      Novedades Nacionales

      ARCA. Resolución General 5911/2026. Impuesto a las Ganancias. Período fiscal 2025. Plazo especial para la presentación de la declaración jurada. B.O. 8/10/2026

      Se dispone que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2025, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias -ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada- podrán cumplirse excepcionalmente –en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta las fechas que se indican a continuación:

      Vencimiento de Presentación: 30 de octubre de 2026

      Vencimiento de Pago:  27 de julio de 2026

       

      Régimen penal Tributario - Ley de Procedimiento Tributario. Ley de Inocencia Fiscal II

      Ley 27826. B.O. 9/10/2026

      La Ley 27.826 introduce modificaciones al régimen tributario y al régimen de trabajadores rurales, con especial foco en la Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, la reducción de multas para MiPyMEs y personas humanas, y la actualización de sanciones laborales rurales.

      Como puntos principales mencionamos los siguientes:

      -            Se ampliar el régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias.

      -            Se establecen precisiones respecto del concepto de “discrepancia significativa”.

      -            Se establece una reducción de multas para MiPyMEs y personas humanas.

      -            Se establecen beneficios para regularizaciones fiscales.

      -            Se actualiza el régimen sancionatorio laboral rural.

       

      Tratados y convenios internacionales

      Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. B.O. 7/10/2026

      FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

      Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.196) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 196.

      Celebración: -, 7 de agosto de 2026.

      Entrada en vigor del Apéndice: 30 de septiembre de 2026.

       

      Modificación de las modalidades de recepción y entrega de fondos a clientes.

      CNV. Resolución General 1166/2026. B.O. 15/09/2026.

      La Comisión Nacional de Valores (CNV) modifica el artículo 3° de la Sección II del Título XI de las Normas (N.T. 2013 y mod.) con el objetivo de reforzar los mecanismos de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación (PLA/FT/FP), otorgando mayor certeza y trazabilidad al sistema de pagos utilizado por los sujetos obligados registrados ante la CNV. 

      La resolución elimina definitivamente la posibilidad de utilizar cheques como medio para la recepción y entrega de fondos entre los sujetos obligados y sus clientes, privilegiando exclusivamente mecanismos que aseguren disponibilidad inmediata de los fondos y plena trazabilidad de las operaciones. En consecuencia, los ingresos y egresos de fondos deberán canalizarse únicamente mediante transferencias desde o hacia cuentas bancarias a la vista de titularidad o cotitularidad del cliente abiertas en entidades autorizadas por el BCRA, o bien mediante CVU asociadas al CUIT del cliente cuando permitan identificar adecuadamente el origen y destino de los fondos. 

      Asimismo, se mantienen y precisan excepciones operativas para los ALyC I AGRO y determinados Agentes de Negociación vinculados a actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales, permitiendo el uso de cuentas específicas afectadas a dichas actividades, siempre que se garantice la trazabilidad de los fondos y la identificación de cada cliente involucrado mediante CUIT, nombre y apellido. 

      La norma también regula de manera expresa las transferencias entre intermediarios registrados ante la CNV que actúen por cuenta y orden de un mismo cliente, habilitando movimientos de fondos entre ALyC y otros colocadores de Fondos Comunes de Inversión o Productos de Inversión Colectiva autorizados, siempre que los fondos sean acreditados en cuentas pertenecientes al mismo titular y exista adecuada identificación del cliente. 

      Por otra parte, incorpora precisiones respecto de los inversores extranjeros sometidos a procesos de debida diligencia reforzada, permitiendo transferencias desde y hacia custodios locales regulados por el BCRA, así como a través de custodios locales de entidades financieras extranjeras que actúen para dichos inversores, siempre que exista instrucción previa del cliente y se cumpla con la normativa aplicable del BCRA en materia de liquidación de operaciones con valores negociables en moneda extranjera. 

      Finalmente, la resolución entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y consolida el criterio de utilización exclusiva de medios de pago electrónicos trazables dentro del mercado de capitales, fortaleciendo los controles de PLA/FT/FP y reduciendo riesgos asociados a rechazos o dificultades en la disponibilidad efectiva de los fondos.

       

      CNV. Resolución General 1167/2026. Productos de Inversión Colectiva que son Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL). B.O. 17/09/2026.

      La Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamenta los Productos de Inversión Colectiva para los Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL), continuando con las regulaciones necesarias para este régimen, dado a conocer mendiante la Ley de Modernización Laboral y su decreto reglamentario.

      Se establecen dos vehículos para la administración de estos fondos: Fondos Comunes de Inversión de Asistencia Laboral (FCIA FAL) y Fideicomisos Financieros de Asistencia Laboral (FF FAL), bajo modalidades de empleador único o multiempresa.  Se regula, entre otras cuestiones, las pautas para la inversión de los recursos, mecanismos de portabilidad entre vehículos y Entidades Habilitadas y el "ID FAL" como código de vinculación entre empleadores y vehículos, junto con un mecanismo de asignación de oficio para quienes no opten por un vehículo determinado.

      Asimismo, se establece un límite global del 1% anual del patrimonio para honorarios y gastos ordinarios de administración. Mensualmente, se deberá publicar una Ficha FAL con información sobre el desempeño histórico y la composición de las carteras. Finalmente, incorpora a los PIC FAL al Régimen de Oferta Pública con autorización automática.

       

      CNV Resolución General N° 1169 - Colocación primaria. B.O. 23/9/2026 

      A través de la presente Resolución, la Comisión Nacional de Valores aprobó una reforma integral del régimen de colocación primaria de valores negociables.  La nueva regulación fortalece la transparencia, la trazabilidad y la protección del inversor mediante mayores requisitos de identificación del inversor final, nuevas pautas para la gestión de conflictos de interés, criterios de adjudicación más claros y la estandarización de la información remitida al organismo. Asimismo, amplía las facultades de supervisión de la CNV mediante el acceso a los sistemas de colocación y establece nuevas exigencias para los agentes y mercados intervinientes.

      Los Mercados deberán adecuar sus sistemas informáticos hasta el 31/12/2026, mientras que los agentes contarán con un plazo máximo de homologación hasta el 26/02/2027.. La Resolución ya había sido sometido a consulta pública mediante la Resolución General N° 1157. 

       

      Comunicación “A” 8481 BCRA: Exterior y Cambios. B.O. 16/9/2026

      El Banco Central de la República Argentina (BCRA) actualiza el Texto Ordenado de Exterior y Cambios e introduce una serie de modificaciones, aclaraciones y flexibilizaciones orientadas a facilitar el ingreso y administración de divisas provenientes de exportaciones, ampliar alternativas de financiamiento para exportadores y flexibilizar determinados supuestos de acceso al mercado de cambios. 

      Entre las principales novedades, se elimina para las personas humanas exportadoras de servicios el límite anual de USD 36.000 y la exigencia de que los servicios correspondan a determinados códigos de concepto, permitiendo acreditar los cobros en cuentas locales en moneda extranjera sin obligación de liquidarlos, sujeto a acreditación local y neutralidad fiscal. Asimismo, se incorpora un régimen equivalente para exportaciones de bienes realizadas por personas humanas. Para las personas jurídicas, en cambio, la excepción continúa limitada a beneficiarios del régimen de Economía del Conocimiento previsto en el Decreto 679/22. 

      La norma también redefine los plazos de ingreso y liquidación de exportaciones de bienes según el sector económico, estableciendo plazos de 30, 60, 180 o 365 días según el tipo de producto y la vinculación con el comprador exterior. Adicionalmente, incorpora nuevas excepciones para pagos de deuda financiera con acreedores vinculados, permitiendo refinanciaciones intragrupo sin conformidad previa del BCRA cuando se cumplan determinadas condiciones de plazo y gracia.

      Finalmente, se otorga tratamiento cambiario específico a los pagarés denominados y pagaderos en moneda extranjera emitidos bajo la Resolución General CNV 1003/24, permitiendo utilizarlos como una herramienta de financiamiento exportador. Asimismo, se amplían los usos de los fondos provenientes de capital e intereses de BOPREAL, habilitando su aplicación a cancelación de deuda financiera con vinculadas y repatriación de inversiones de no residentes, y se amplían los supuestos de acceso al mercado de cambios para adquisiciones de participaciones en empresas y concesiones vinculadas a la explotación de recursos naturales.

       

      Comunicación "A" 8482 BCRA: Informe de Contadores Públicos Independientes sobre el cumplimiento de las Normas del BCRA por parte de los Proveedores de Servicios de Pago.

      El Banco Central modifica el Régimen Informativo "Informe de Contadores Públicos Independientes sobre el cumplimiento de las Normas del BCRA por parte de los Proveedores de Servicios de Pago", como consecuencia de lo dispuesto en la "A" 8432 que incorporó la figura de "Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago como Servicio". La presente modificación establece que los PSPCP como Servicio los deberán observar los requisitos de informe de cumplimiento que les sean aplicables con profesionales inscriptos en el "Registro de Auditores" habilitado en la SEFYC.

       

      Combustibles

      Decreto 1126/2026. B.O. 30/9/2026

       

      Se difieren los incrementos en los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono para naftas y gasoil, para ser aplicados a partir del mes de noviembre de 2026.

       

      Prórroga de la vigencia de la solvencia económica acreditada mediante garantía de actuación por parte de los operadores de comercio exterior inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”

      RG ARCA 5904/2026. B.O. 30/9/2026

      Se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2026, el plazo de la vigencia de la solvencia acreditada mediante garantías de actuación establecidas en el apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y sus complementarias, por parte de los operadores de comercio exterior inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570. 

       

      Régimen Penal Tributario

      Disposición ARCA 125/2026. B.O. 30/9/2026

      Se aprueban el “Procedimiento aplicable para la dispensa de la denuncia penal y extinción de la acción penal” para los supuestos previstos en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario y el “Procedimiento aplicable para la no formulación de la denuncia penal”.

       

      Banco Central de la República Argentina. Comunicación “A” 8479/2026. Cuentas sueldo. Actualizaciones y aclaraciones normativas. B.O. 15/09/2026.

      Aplicación de "Envío de Comunicaciones y Comunicados"

      El BCRA introduce actualizaciones y aclaraciones a las disposiciones difundidas mediante las Comunicaciones “A” 8460 y 8467 y a distintos textos ordenados del sistema financiero.

      Entre las principales precisiones, establece que las cuentas sueldo podrán estar nominadas en pesos o en dólares estadounidenses, de acuerdo con la moneda establecida para el pago de las remuneraciones. Asimismo, actualiza disposiciones relativas a Política de Crédito, Capitales Mínimos de las Entidades Financieras y Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito e incorpora referencias a las normas sobre comunicaciones por medios electrónicos. 

       

      ARCA. Resolución General 5896/2026. Planes de facilidades de pago. Débito directo en cuenta bancaria.  

      Se modifican diversos regímenes de facilidades de pago a fin de adecuar el mecanismo de cancelación de las cuotas y de las cancelaciones anticipadas totales. A partir del 1/10/2026, los contribuyentes con planes presentados mediante “Mis Facilidades” cuyas cuotas sean iguales o superiores a $100.000.000 deberán garantizar su cancelación mediante débito directo en cuenta bancaria, dejando de utilizarse para estos casos el mecanismo de transferencia electrónica de fondos. A tal efecto, deberán verificar que la CBU correspondiente se encuentre debidamente declarada y seleccionada en el servicio. 

       

       ARCA. Resolución General 5897/2026. IVA. Régimen general de retención. Incorporación de sujetos. B.O. 16/09/2026.

      Se modifica la nómina de sujetos comprendidos en el régimen general de retención del IVA previsto por la RG 2854, incorporándose nuevos contribuyentes a sus Anexos II y III. En particular, se incorporan Greciamar S.A., Fuertes Vientos S.A. y Latin Bio S.A. al Anexo II, y Vittzo Atlántico S.A. al Anexo III. 

       

      Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Resolución 175/2026. Comercio exterior. Contingentes arancelarios de exportación. Régimen de asignación y gestión. B.O. 18/09/2026.

      Se establecen nuevas normas generales para la asignación y gestión de contingentes arancelarios aplicables a exportaciones de maní, pasta de maní y tabaco a Estados Unidos; duraznos en almíbar a México; determinados lácteos a Ecuador; y lácteos, carne bovina, golosinas y chocolates a Colombia. La norma unifica y moderniza los procedimientos para acceder a las preferencias arancelarias, establece criterios de distribución y regula la tramitación de los certificados de exportación. Para determinados contingentes subutilizados incorpora el criterio “Primero Llegado, Primero Servido”. La mayoría de las nuevas reglas se aplica a los ciclos comerciales iniciados desde 2027; para tabaco con EE.UU., desde el ciclo iniciado el 13/09/2026.

       

      UIF. Resolución 109/2026. Fondos de Asistencia Laboral. Régimen de prevención de lavado de activos. B.O. 18/09/2026.

      Modifica la UIF 78/2023 y establece un tratamiento específico para los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) creados por la Ley 27.802. Los aportes obligatorios destinados a estos fondos quedan exceptuados de las medidas, controles, procedimientos y demás obligaciones previstas por esa normativa antilavado; la excepción puede alcanzar también determinados aportes voluntarios, donaciones y otros ingresos bajo las condiciones establecidas. La UIF aclara que esto no elimina en general la condición de sujeto obligado de las entidades intervinientes.

       

      ARCA. Resolución General 5898/2026. Impuesto a las Ganancias. Personas humanas y sucesiones indivisas. Período fiscal 2025. Prórroga para la presentación de la declaración jurada. B.O. 21/09/2026.

      Se extiende hasta el 13 de octubre de 2026 el plazo para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025 de las personas humanas y sucesiones indivisas, manteniéndose la fecha de pago del saldo. Asimismo, cuando por la falta de presentación de la declaración jurada 2025 no se encuentre disponible en el sistema “Cuentas Tributarias” el importe del primer y/o segundo anticipo del período fiscal 2026, los contribuyentes deberán determinar e ingresar dichas obligaciones sobre la base del cálculo que surja de sus papeles de trabajo.

       

      ARCA. Manual del Formulario 2711. Actualización de la declaración jurada simplificada de Ganancias. Versión 2 de septiembre de 2026.  

      ARCA difundió la versión 2 del Manual de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas, correspondiente al Formulario 2711. El cual puede encontrarse en el siguiente link: V2.09/26 - MANUAL DECLARACIÓN JURADA SIMPLIFICADA

      La actualización incorpora la función “Actualizar datos” para refrescar los comprobantes mensuales del módulo 1 y explica el tratamiento de las compras de bienes de uso en explotaciones unipersonales: se realiza un ajuste negativo en el módulo 1 para neutralizar el egreso incluido entre los gastos y se informa la amortización correspondiente en el Estado de Resultado Simplificado del módulo 2.

       

      Secretaría de Energía. Resolución 257/2026. Rescisión y reconducción de contratos de energías renovables. B.O. 25/09/2026.

      Se deja sin efecto la Resolución 883/2023 y se establecen alternativas voluntarias de rescisión y reconducción de contratos del Programa RenovAr y del régimen de la Resolución 202/2016. La rescisión exige, entre otras condiciones, un pago del 14% de la garantía de cumplimiento, renuncias a reclamos y a beneficios fiscales otorgados y no gozados, y la rescisión del acuerdo de adhesión al FODER.

      Los proyectos habilitados comercialmente que rescindan podrán ingresar al MATER bajo las condiciones previstas, incluido un cargo trimestral de USD 500/MW durante dos años. También se regulan alternativas de reconducción por compromisos y deficiencias de abastecimiento, y un plazo adicional para proyectos RenMDI sujeto a pagos y reducción del período contractual. Rige desde el 25/09/2026.

       

      Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento. Disposición 106/2026. Ampliación del catálogo del Programa KIT 4.0. B.O. 25/09/2026.

      Se incorporan al Programa KIT 4.0 servicios de comercio digital; CRM, automatización y experiencia de cliente; analítica e inteligencia artificial comercial; y sistemas de gestión. Se aplican las bases y condiciones vigentes y la ampliación alcanza las solicitudes de elegibilidad presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la disposición, ocurrida el 25/09/2026.

       

      ARCA. Resolución General 5902/2026. Régimen permanente de facilidades de pago. Diferimiento de la caracterización como “Pequeño Contribuyente”. B.O. 29/09/2026.

      Se difiere excepcionalmente al 23 de octubre de 2026 la ejecución del proceso sistémico de caracterización como “Pequeño Contribuyente” previsto en el artículo 4, inciso a), de la Resolución General 5321, originalmente programado para septiembre de 2026. La medida responde a la extensión del plazo de presentación de la declaración jurada de Ganancias del período fiscal 2025 dispuesta por la Resolución General 5898. Rige desde el 29/09/2026.

       

      Secretaría de Industria y Comercio. Resolución 400/2026. Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs. Entidades financieras. B.O. 02/10/2026.

      Se establece que las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 que no revistan el carácter de “empresas grandes”, conforme las actualizaciones anuales publicadas por ARCA, no serán sujetos obligados al Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs. La exclusión resultará aplicable a partir del momento en que resulte exigible la emisión de comprobantes electrónicos conforme al cronograma establecido por la Resolución General ARCA 5866/2026.

       

      ARCA. Resolución General 5908/2026. Ganancias de personas jurídicas: nueva declaración jurada web. B.O. 05/10/2026.

      Se implementa el servicio “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS” para los sujetos comprendidos en la Resolución General 4626. Se accederá con Clave Fiscal de nivel de seguridad 2 o superior. Para los ejercicios cerrados desde junio de 2026, inclusive, el servicio será optativo entre el 19/10/2026 y el 28/02/2027 y obligatorio desde el 01/03/2027. Las declaraciones originales y rectificativas de ejercicios cerrados antes de junio de 2026 continuarán confeccionándose mediante el aplicativo vigente. Las rectificativas deberán respetar la modalidad utilizada en la declaración original. La resolución rige desde su publicación y el servicio estará disponible desde el 19/10/2026.

       

      ARCA. Resolución General 5909/2026. Incorporación de la declaración jurada de destino minero a VUCEA. B.O. 05/10/2026.

      Se incorpora a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino la declaración jurada de destino minero prevista para el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera. El declarante deberá contar con ella al registrar la destinación e informar su identificador en el SIM mediante el código de documento “LPCOVUCE0044”, sin presentación física. Se admitirá una declaración por ítem y las inconsistencias impedirán la oficialización. La norma entrará en vigencia a los diez días hábiles desde su publicación. Se exceptúan las autorizaciones de importación emitidas antes de esa fecha que mantengan vigencia al momento de la declaración aduanera.

       

      ARCA. Subdirección General de Fiscalización. Disposición 10/2026. IVA: reintegros a turistas y comisiones. B.O. 05/10/2026.

      Se aprueba la tabla aplicable a los reintegros de IVA a turistas del exterior por compras de bienes gravados de producción nacional, en el marco del Decreto 1099/1998. La disposición rige y resulta aplicable desde su publicación. Los importes de compra incluyen IVA; las comisiones se calculan sobre el impuesto, no sobre el total de la compra.

      Importe de compra

      Reintegro sobre compra

      Comisión sobre IVA

      $70 a $570.000

      13%

      25,10%

      Desde $570.001

      14%

      19,33%

      IVA: Devolución del saldo técnico para sujetos que prestan servicios públicos y reciben subsidios

      Ministerio de Economía. Resolución 1759/2026. B.O. 7/10/2026

      Se fija en la suma de $ 27.200.000.000 el límite máximo anual para afrontar las erogaciones que demanden las solicitudes interpuestas en el marco del régimen establecido en el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, conforme al procedimiento establecido por la entonces AFIP, para los saldos acumulados que tengan como origen créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiera generado durante el 2025 y para los anteriores que se encuentren en condiciones de ser recuperados y que no hayan sido objeto del mencionado régimen bajo los límites máximos aplicables a cada año.

      El referido límite se asignará del siguiente modo:

      Sector energía: veinticuatro mil quinientos millones de pesos ($ 24.500.000.000).

      Sector transporte: dos mil quinientos millones de pesos ($ 2.500.000.000).

      Otros sectores: doscientos millones de pesos ($ 200.000.000)..

      Novedades Provinciales

      Provincia de Córdoba

      Ministerio de Economía. Resolución 87-D/2026. Programa Provincial de Alivio y Reordenamiento del Endeudamiento Familiar. Reglamentación. B.O. 15/09/2026.

      Se reglamenta el Programa Provincial de Alivio y Reordenamiento del Endeudamiento Familiar creado por la Ley 11.137, estableciendo los requisitos económicos y patrimoniales que deberán cumplir los solicitantes y las obligaciones de las entidades financieras y emisoras de tarjetas de crédito adherentes para acceder al beneficio de alícuota 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

      Entre los parámetros para los beneficiarios, se establece que los ingresos mensuales del grupo familiar no podrán superar 10 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, junto con límites relativos a vivienda, automotores, embarcaciones e inversiones financieras. La reglamentación permite así la instrumentación efectiva del régimen creado por la Ley 11.137.

       

      DGR. Resolución Normativa 37/2026. Declaración de ingresos alcanzados por la alícuota del 0% del programa de alivio financiero. B.O. 24/09/2026.

      Se modifica la Resolución Normativa 1/2023 para establecer cómo deben declarar los ingresos alcanzados por la alícuota especial del 0% en Ingresos Brutos las entidades adheridas al Programa Provincial de Alivio y Reordenamiento del Endeudamiento Familiar, previsto en la Ley 11.137.

      Las entidades financieras comprendidas en el artículo 6 de la ley deberán utilizar los códigos de actividad 641930, 641941 o 641943, según corresponda, con tratamiento fiscal “Especial 1”. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito comprendidas en el artículo 7 deberán utilizar el código 649220, con tratamiento fiscal “Especial 2”.

      La resolución entra en vigencia el 25/09/2026 y se aplica a los hechos imponibles que se perfeccionen desde la fecha indicada en el Convenio de Adhesión suscripto por cada entidad, conforme al artículo 7 de la Resolución 87-D/2026.

       

      DGR. Resolución General 2229/2026. Ingresos Brutos. Padrón de sujetos alcanzados por SIRCREB, SIRTAC, SIRCUPA y SIRPEI. B.O. 30/09/2026.

      Se aprueba el padrón de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por los regímenes de recaudación SIRCREB, SIRTAC, SIRCUPA y SIRPEI, conforme las disposiciones aplicables en la Provincia de Córdoba.

       

      Provincia de Neuquén

      Poder Ejecutivo. Decreto 1205/2026. Plan Neuquino de Alivio Familiar y Recuperación Crediticia. Beneficios impositivos. B.O. 28/08/2026.

      Se aprueba el Plan Neuquino de Alivio Familiar y Recuperación Crediticia, destinado a facilitar la refinanciación y regularización de obligaciones financieras de personas humanas que, al 30/06/2026, registren una situación crediticia distinta de “Situación 1 – Normal” ante el BCRA y la entidad otorgante.

      Se invita a entidades financieras y billeteras digitales a adherir al Plan y se establecen, para las entidades adheridas, los siguientes beneficios impositivos: reducción del 50% de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los intereses devengados por los préstamos otorgados en el marco del Plan y exención del Impuesto de Sellos para los actos, contratos y operaciones celebrados en dicho marco. La Dirección Provincial de Rentas es designada autoridad de aplicación. 

       

      DPR. Resolución 302/DPR/2026. Plan Neuquino de Alivio Familiar y Recuperación Crediticia. Beneficios en Ingresos Brutos y Sellos. Reglamentación. B.O. 11/09/2026.

      Se reglamentan los aspectos tributarios del Plan Neuquino de Alivio Familiar y Recuperación Crediticia, aprobado por el Decreto 1205/2026, destinado a facilitar la refinanciación de obligaciones financieras de personas humanas en situación crediticia irregular.

      Para las entidades financieras y billeteras digitales que adhieran al régimen se establece una reducción del 50% de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los intereses devengados por los préstamos otorgados en el marco del Plan, y la exención del Impuesto de Sellos para los actos, contratos y operaciones vinculados. La reglamentación establece además el procedimiento de adhesión, el régimen de información y los mecanismos para exteriorizar y controlar los beneficios fiscales. 

       

      Provincia de Santiago del Estero

      DGR. Resolución General 37/2026. Ingresos Brutos. SIRCIP. Agentes de percepción. B.O. 17/09/2026.

      Se establece que, a partir del 1/12/2026, los agentes de percepción incluidos en el Anexo I de la resolución deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso de las percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través del SIRCIP. 

      La fecha además coincide con la entrada en vigencia actualmente prevista para el SIRCIP a nivel Comisión Arbitral, que fue prorrogada al 1/12/2026. 

       

      DGR. Resolución General 38/2026. Convenio Multilateral. Domicilio Fiscal Electrónico Federal. B.O. 17/09/2026.

      Se adopta el Domicilio Fiscal Electrónico Federal (DFEF) como medio válido para efectuar notificaciones a los contribuyentes de Convenio Multilateral con actividad en Santiago del Estero. Se mantiene como domicilio electrónico principal el constituido ante la DGR provincial. 

      Esto se enmarca en el DFEF creado por la Comisión Arbitral mediante la RG CA 14/2025. La normativa federal deja en manos de cada jurisdicción determinar la obligatoriedad, validez y efectos legales de las comunicaciones efectuadas mediante el sistema; por eso la adhesión/reglamentación de Santiago tiene efecto concreto para sus contribuyentes. 

       

      Ministerio de Economía. Resolución 5268/2026. Régimen de Regularización Tributaria. Prórroga. B.O. 17/09/2026.

      Se prorroga por 30 días corridos el plazo para adherir al Régimen de Regularización Tributaria establecido por la Ley 7.411, aplicable a obligaciones tributarias vencidas al 31/12/2025 cuya recaudación se encuentra a cargo de la DGR provincial. 

      El régimen original contempla, entre otros beneficios, condonación de intereses y planes de facilidades de pago de hasta 36 cuotas. 

       

      Provincia de Jujuy

      DPR. Resolución General 1767/2026. Régimen Permanente de Facilidades de Pago. B.O. 18/09/2026.

      Se establece un nuevo Régimen Permanente de Facilidades de Pago para la regularización de obligaciones correspondientes a Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Sellos, tasas retributivas y multas. Se regulan las condiciones de adhesión, cantidad máxima y monto mínimo de cuotas, medios de pago, intereses de financiación, rehabilitación y refinanciación de cuotas y causales de caducidad. Se deja sin efecto el régimen previsto por la RG 1508/2018 y sus modificatorias.

       

      Provincia de Chubut

      Ley XXIV N° 125. Impuesto Inmobiliario. Exención para inmuebles afectados a la actividad ganadera. B.O. 17/09/2026.

      Se exime del pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2026 a los inmuebles ubicados fuera de los ejidos municipales que se encuentren afectados exclusivamente a la actividad ganadera y sus actividades conexas. Los pagos ya efectuados por 2026 se imputarán al período fiscal 2027 y, de existir remanente, a períodos posteriores, sin derecho a devolución. Asimismo, se prorroga el vencimiento del Impuesto Inmobiliario de los períodos fiscales 2023 y 2024 para los inmuebles alcanzados, facultándose a la ARECH a fijar una nueva fecha que no podrá exceder el 31/12/2027, y se condonan los intereses cuando las obligaciones sean canceladas totalmente dentro del nuevo plazo. Los beneficios quedan sujetos a la reglamentación de la autoridad fiscal.

       

      Poder Legislativo. Ley VII-104/2026. Alivio financiero y beneficio en IIBB. B.O. 22/09/2026

      Se crea un programa de alivio financiero para personas humanas con domicilio real en Chubut e ingresos mensuales familiares inferiores a diez salarios mínimos, vitales y móviles. Comprende deudas de tarjetas de crédito o préstamos personales otorgados por entidades financieras, informadas al BCRA al 01/09/2026 —o a la fecha posterior que establezca la reglamentación— en situación 1, 2 o 3. Pueden adherir entidades financieras y proveedores no financieros de crédito registrados ante el BCRA. Los préstamos del programa deben destinarse a cancelar o refinanciar esas deudas, con una tasa nominal anual fija máxima del 35% y un plazo mínimo de 24 meses. Los intereses tributan IIBB al 50% de la alícuota general de la actividad, sujeto a las condiciones del régimen. Las entidades deben informar trimestralmente las operaciones. La ley también regula las deducciones voluntarias de haberes del sector público provincial y deroga la Ley I-109.

       

      ARECH. Resolución 1094/2026. Reglamentación de beneficios fiscales para construcciones y urbanizaciones residenciales. B.O. 25/09/2026.

      Se reglamenta la Ley XXIV-124, que establece beneficios en Ingresos Brutos y Sellos para construcciones, ampliaciones y urbanizaciones residenciales. Los proyectos deben cumplir el destino y las proporciones exigidos por la ley, haber iniciado la obra desde el 05/08/2026 y solicitar la adhesión hasta el 30/06/2027 inclusive. El titular tramitará la solicitud exclusivamente por el portal de ARECH, con clave fiscal y memoria técnica suscripta por un profesional matriculado y certificada por su colegio.

      En Ingresos Brutos, el beneficio comprende 36 meses corridos desde el mes de emisión de la Constancia de Adhesión. La base exenta debe declararse separadamente, utilizando los códigos de actividad de la ley y el tratamiento “Exento”, con respeto de las reglas de atribución del régimen aplicable. Para desarrollos mixtos, se aplica a la base atribuible a la obra el porcentaje de superficie destinado a vivienda o uso residencial, respaldado por certificación profesional.

      En Sellos, el plazo es de tres años desde la fecha indicada en la constancia y alcanza exclusivamente los instrumentos previstos en el artículo 2, inciso b), puntos 1 a 3 de la ley. El titular debe presentarlos digitalmente ante ARECH durante ese plazo. Los hechos imponibles deben perfeccionarse y ser informados a la agencia dentro del período beneficiado.

      Los reemplazos de contratistas deben informarse dentro de los diez días hábiles y no extienden el plazo original del beneficio. Se mantienen las obligaciones de presentar declaraciones juradas y constituir domicilio fiscal electrónico. Ante incumplimientos, se prevé intimación por diez días hábiles para regularizar, bajo apercibimiento de decaimiento del beneficio.

       

      Provincia de Tucumán

      Poder Ejecutivo. Decreto 2383/3 (MEyP)/2026. Regularización de deudas del transporte de pasajeros. B.O. 07/10/2026.

      Se adecua el régimen especial del Decreto 1013/3 (MEyP)/2025 para el transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros desarrollado en la provincia, en el marco de la prórroga general hasta el 30 de octubre de 2026. Comprende deudas vencidas y exigibles al 30 de septiembre de 2026 y fija en el 1 de octubre de 2026 la fecha de referencia del artículo 3 del régimen. La actividad podrá utilizar el máximo de cuotas del artículo 9, apartado A, inciso 2 a), del Decreto 1243/3 (ME)/2021, sin la restricción allí prevista, incluso para deudas judicializadas y planes caducos o no formalizados. Rige desde su publicación.

       

      Poder Ejecutivo. Decreto 2382/3 (MEyP)/2026. Prórroga y adecuación de la regularización de deudas fiscales. B.O. 07/10/2026.

      Se prorroga hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive, el régimen del Decreto 1243/3 (ME)/2021, para deudas vencidas y exigibles al 31 de julio de 2026. Para adhesiones de octubre, la reducción de intereses es del 50% al contado, 30% en pagos parciales y 40% si estos vencen hasta julio de 2027. Se excluyen retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas, sus intereses y multas asociadas, cuando las deudas superen $10.000.000 por mes calendario. Se limita el número de pagos parciales ante deuda judicial o un plan caduco o no formalizado; con dos o más planes en esa situación, solo se admite pago al contado, con las condiciones y excepciones del decreto.

       

      Tribunal Fiscal de Apelación. Acuerdo 23/2026. Día inhábil para las actuaciones ante el Tribunal. B.O. 06/10/2026.

      Se declara inhábil el 08/10/2026 para todos los asuntos que tramiten ante el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia. En esa fecha, su sede permanecerá sin atención a contribuyentes y público. El acuerdo fue emitido el 28/09/2026.

       

      DGR. Resolución General 53/2026. Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. Prórroga de vencimientos a los fines de la adhesión. Emisión 18/09/2026. B.O.: pendiente de verificación. B.O. 21/9/2026

      A los fines del cumplimiento de la condición prevista en el artículo 3° del Decreto 1243/3 (ME)-2021, prorrogado por el Decreto 2021/3 (MEyP)-2026, se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operaron durante julio y agosto de 2026 que sean abonadas hasta el 30 de septiembre de 2026 inclusive, con los intereses correspondientes. La medida procura posibilitar el acceso al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales, cuya vigencia fue prorrogada hasta el 30/09/2026. La norma aclara que ello no impide la generación de intereses, accesorios, sanciones y demás acciones que correspondan desde los vencimientos originales.

       

      Provincia de Corrientes

      DGR. Resolución General 309/2026. IIBB. Valores fiscales para traslado de producción primaria fuera de la provincia. B.O. 21/09/2026.

      Se actualizan los valores fiscales de los productos incluidos en las planillas anexas de la Resolución General 283/2025, conforme al Anexo I de la nueva resolución, dentro del régimen vinculado con el traslado de producción primaria fuera de la provincia de la Resolución General 34/2005. La actualización rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

       

      Provincia de Entre Ríos.

      ATER. Resolución 347/2026. Transparencia fiscal al consumidor: prórroga de adecuación de sistemas. B.O. 23/09/2026.

      Se prorroga hasta el 01/01/2027 el plazo del artículo 4 de la Resolución ATER 128/2026, cuyo inciso a) había sido sustituido por la Resolución 203/2026, para que los contribuyentes y responsables adecúen sus sistemas técnicos e informáticos a las obligaciones del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor. La medida se refiere al régimen provincial que alcanza al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y al Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales.

       

      Poder Legislativo. Ley 11.307/2026. Mecenazgo deportivo: pago a cuenta de Ingresos Brutos. B.O. 22/09/2026.

      Se modifican los artículos 14 y 15 del Régimen de Mecenazgo Deportivo de la Ley 11.240, que permite a personas humanas y empresas financiar actividades y proyectos deportivos mediante aportes dinerarios sin finalidad lucrativa para el mecenas. El incentivo pasa de una deducción de la base imponible a un pago a cuenta de IIBB por un monto equivalente al aporte, con un máximo del 12% del impuesto provincial determinado en el ejercicio anterior al aporte.

      El cómputo mensual no puede superar el 30% del impuesto determinado del mes anterior; el saldo puede aplicarse en meses posteriores. El costo fiscal anual del régimen será fijado por el Poder Ejecutivo, con un límite del 5% de la recaudación anual de IIBB del año calendario anterior. ATER debe dictar las normas de implementación, acreditación, cómputo y control. La ley no fija una fecha especial de aplicación.

       

      Provincia de San Juan

      Poder Legislativo. Ley 2832-I/2026. IIBB. Exenciones y régimen simplificado. Tasas para sociedades anónimas. B.O. 21/09/2026.

      Se incorpora al Código Tributario la exención de IIBB para los contribuyentes adheridos al Régimen de Inclusión Social, Promoción del Trabajo Independiente y Monotributo Social de la Ley 24.977. El Régimen Simplificado Provincial adopta las categorías del Monotributo de ARCA; las exenciones del artículo 120 sólo resultan aplicables cuando se desarrollan exclusivamente actividades exentas, y quedan excluidas si se realizan simultáneamente actividades gravadas. Además, se modifican las escalas en unidades tributarias aplicables a sociedades anónimas, distinguiendo las sujetas a fiscalización permanente del artículo 299 de la Ley General de Sociedades. La ley dispone su vigencia desde la promulgación, identificada el 01/09/2026 en los considerandos de la Resolución DGR 1667/2026.

       

      Provincia de Buenos Aires

      DPPJ. Disposición 64/2026. Tramitación digital optativa, digitalización de legajos y denuncias remotas. B.O. 24/09/2026.

      Se habilita la presentación y tramitación digital y remota, de manera optativa, de los trámites registrales posteriores a la constitución o inscripción inicial de personas jurídicas o contratos con número de legajo menor a 260.000 que no estén previamente digitalizados, sin exigir su digitalización integral previa.

      Para los trámites preferenciales de uno o cuatro días, se regulan las modalidades de presentación de antecedentes y las excepciones cuando estos ya se encuentren digitalizados. Asimismo, para las solicitudes de digitalización de legajos con más de quince expedientes, se establece un máximo de cinco tasas administrativas y cinco tasas preferenciales, si se hubiera optado por estas últimas, sin perjuicio de digitalizar todo el legajo.

      Desde el 01/10/2026, las denuncias comprendidas en las competencias de fiscalización de la DPPJ deberán ingresarse exclusivamente mediante procedimiento digital y remoto. La disposición entra en vigencia el 24/09/2026.

       

      Provincia de Río Negro

      Poder Ejecutivo. Decreto 887/2026. Reglamentación y prórroga de incentivos fiscales para el empleo joven. B.O. 24/09/2026.

      Se reglamenta la Ley E 4813 y se prorroga el régimen de incentivos fiscales para el empleo joven por treinta y seis meses desde el inicio del ejercicio fiscal 2026. Los beneficios comprenden créditos calculados sobre contribuciones patronales efectivamente abonadas por trabajadores incorporados al régimen, aplicables a Ingresos Brutos, Inmobiliario y Automotor.

      En Ingresos Brutos, el crédito tiene un límite general del 50% del anticipo mensual, que puede alcanzar el 75% en los supuestos legales previstos. Para Inmobiliario y Automotor, los bienes deben pertenecer al beneficiario y estar afectados a la actividad promovida. Se reglamentan también el Registro Único de Beneficiarios y el Programa Provincial “Empleo Joven”. La inscripción es indispensable para acceder y permanecer en el régimen.

       

      Provincia de Santa Fe

       API. Resolución General 180/2026. Constancia de Cumplimiento Fiscal. Modificación del procedimiento de consulta y acreditación. B.O. 25/09/2026.

      Se modifica la Normativa Unificada, aprobada por la Resolución General 36/2026, para establecer la verificación directa del estado de cumplimiento fiscal mediante consulta pública. Los organismos, reparticiones y entes del Estado provincial deberán efectuar dicha verificación antes del pago, conforme a la normativa vigente.

      Se considera “apto” al contribuyente calificado SIN Riesgo Fiscal. Cuando figure como “No apto”, podrá consultar las causas de su calificación y, una vez regularizada su situación, solicitar la baja del padrón de Riesgo Fiscal. Se mantiene la posibilidad de descargar la constancia, cuya vigencia estará indicada en el documento.

      Asimismo, se adecua el procedimiento de inscripción y tramitación de la exención en Ingresos Brutos para los sujetos comprendidos en el artículo 59 de la Normativa Unificada. Las disposiciones rigen desde el 24/09/2026, fecha de emisión.

       

      Poder Ejecutivo. Decreto 1972/2026. Reglamentación de la Ley 14.395 de Parques Productivos y Distritos Productivos Tecnológicos. B.O. 24/09/2026.

      Se aprueba la reglamentación de la Ley 14.395, que establece procedimientos para el reconocimiento de parques productivos y condiciones de funcionamiento, radicación y acceso a beneficios. Se contempla un reconocimiento provisorio que permite la inscripción registral y el acceso a los beneficios previstos en la legislación vigente, extensibles a las empresas radicadas que cumplan los requisitos. Este reconocimiento habilita la venta anticipada de unidades funcionales, pero no la escritura traslativa de dominio; exige seguro de caución y prevé hasta cinco años para ejecutar las obras, prorrogables en casos justificados por un período no mayor al original.

      Se reglamenta la bonificación adicional del 10% sobre la tarifa energética diferencial para empresas que implementen energías renovables. Se exige que la potencia nominal de los equipos de generación renovable instalados represente al menos el 30% de la potencia eléctrica total instalada de la empresa, acreditación técnica y certificación de la autoridad de aplicación.

      Se fijan plazos de un año para iniciar las obras y de cuatro años para la puesta en marcha, contados desde el acto jurídico que formalice la radicación, con posibilidad de una única prórroga de hasta un año. También se regulan transferencias, condiciones de uso de parcelas y un procedimiento sancionatorio, con multas expresadas en unidades PROD, cuyo valor inicial se fija en $50.000.

       

      Ciudad Autónoma de Buenos Aires

      AGIP. Resolución 367/2026. Ingresos Brutos. Eliminación de la excepción a SetiPago por baja facturación. B.O. 28/09/2026.

      Se deroga el inciso d) del artículo 2 de la Resolución 40/AGIP/2011, incorporado por la Resolución 80/AGIP/2014, que exceptuaba del uso obligatorio de SetiPago a los contribuyentes locales que hubieran declarado ingresos totales inferiores a $4.000.000 en el año inmediato anterior al período liquidado. En consecuencia, el nivel de facturación deja de habilitar esa excepción, sin perjuicio de las restantes previstas en la normativa. La medida rige desde el 28/09/2026.

       

      Provincia de Mendoza

       Ley 9730. Beneficios fiscales para operaciones de refinanciación de deudas. B.O. 30/09/2026.

      Se establecen beneficios fiscales aplicables a las operaciones de refinanciación de deudas comprendidas en la Ley de Alivio Financiero para las Familias y Empresas Mendocinas.

      Se dispone la exención del Impuesto de Sellos para los contratos de refinanciación y una reducción del 50% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los ingresos generados por dichas operaciones, siempre que la Tasa Nominal Anual no supere el 40% y el plazo mínimo de devolución sea de 24 meses.

      Las entidades alcanzadas deberán presentar declaraciones juradas mensuales ante la autoridad tributaria provincial. Los beneficios tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, pudiendo ser prorrogados por el Poder Ejecutivo por hasta seis meses.

       

      Provincia de Misiones

      Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos. Resolución 1009/2026. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Servicios profesionales. Alícuota. B.O. 02/10/2026.

      Se establece una alícuota del 3,5% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las personas humanas que desarrollen las actividades profesionales, técnicas y especializadas comprendidas en el anexo de la norma, aplicable a partir del anticipo octubre de 2026. Asimismo, se deja sin efecto la Resolución 1041/2025, que había establecido una bonificación excepcional para determinadas actividades profesionales.

       

      Provincia de Río Negro

      Dirección de Inspección General de Personas Jurídicas. Resolución 749/2026. Procedimientos y tramitación digital. B.O. 05/10/2026.

      Se aprueban nuevas normas de procedimientos registrales. Los trámites anteriores continúan bajo la regulación previa, salvo opción expresa e irrevocable por el nuevo régimen o la migración digital. Se reconoce equivalencia entre canales digitales y papel mientras ambos estén habilitados. La activación de módulos queda sujeta a un cronograma. El artículo 2 fija vigencia desde el 09/09/2026, anterior a la publicación.

       

      Reglamentación del régimen de créditos fiscales para la contratación de jóvenes rionegrinos. Decreto 887/2026. B.O. 24/9/2026

      Se reglamenta el régimen de incentivos fiscales previsto por la Ley E N° 4813 y se definen los aspectos operativos para empleadores que incorporen jóvenes de entre 18 y 29 años. En ese sentido un beneficio que consiste en créditos fiscales calculados sobre las contribuciones patronales efectivamente abonadas, aplicables al impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y automotor.  

       

      Provincia de Santa Cruz

      ASIP. Resolución General 148/2026. SIRTAC: actualización del parámetro de habitualidad. B.O. 06/10/2026.

      Se eleva de $200.000 a $750.000 el monto de operaciones exigido para configurar habitualidad en el régimen SIRTAC, mediante la sustitución del inciso b) del artículo 4 de la Resolución General 92/2020. Se mantiene el requisito concurrente de diez operaciones o más y las restantes condiciones del régimen. La modificación rige desde su publicación, el 06/10/2026, y se dispone su comunicación a la Comisión Arbitral para adecuar los parámetros de la jurisdicción.

       

      Provincia de San Luis

      Poder Ejecutivo Provincial. Decreto 13032-MHIP/2026. Reglamentación del Régimen Integral de Promoción del Desarrollo Económico y del Empleo (RIPEE). B.O. 05/10/2026.

      Se reglamenta la Ley VIII-1210-2026 y se aprueban los formularios de adhesión y cumplimiento del RIPEE. Para el Programa de Fomento a las Nuevas Inversiones se exige una inversión no inferior a $200 millones ni al 50% de las exenciones estimadas, junto con las condiciones de empleo previstas. Los proyectos presentados antes del 31/12/2026 podrán computar inversiones realizadas desde la sanción de la ley. La operatividad de esos beneficios requiere la certificación de puesta en marcha.

      En el Programa de Incentivos Fiscales, el crédito se habilitará por hasta el 25% al inicio de cada trimestre aniversario, sujeto al cumplimiento proporcional de los compromisos; se admite acumular cupos no utilizados y anticipar su habilitación si los compromisos se cumplen íntegramente. No podrá aplicarse a obligaciones como agente de recaudación. Para la exención industrial, el certificado anual de cumplimiento deberá presentarse ante la DPIP dentro de los treinta días de su emisión.

      Las industrias provenientes de la Ley VIII-0501-2006 que adeuden la acreditación de compromisos de 2025 o la asunción de los de 2026 podrán regularizarlas hasta el 31/12/2026. Tendrán hasta el 28/02/2027 para asumir los compromisos de 2027 y solicitar, cuando corresponda, la extensión de la exención a otras actividades industriales. El decreto también regula la conversión de saldos a favor, las facilidades de pago, el subsidio al empleo y los instrumentos patrimoniales y financieros. El otorgamiento individual precisará la vigencia y el alcance de los beneficios; subsisten procedimientos operativos a dictar por las autoridades competentes.



      Contactos

      Rodolfo Canese Méndez

      Socio Líder de Impuestos y Legales

      KPMG Argentina