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      El día 1 de octubre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (ARCA) N° 5907/2026. La norma regula cómo determinar, declarar e ingresar la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por el Título II de la Ley N° 27.802. Rige desde el 1° de noviembre de 2026 y se aplica a las declaraciones juradas F.931 desde el período devengado noviembre 2026. 

      Cabe recordar que el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) fue creado por la Ley N° 27.802 como un mecanismo obligatorio destinado a contribuir al financiamiento de determinadas obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales.

      A continuación, resumimos los aspectos operativos más relevantes para las áreas de Payroll y Administración de Personal.
       

      1. Caracterización del empleador

      Antes de presentar el F.931 del período devengado noviembre 2026, cada empleador debe declarar en el servicio "Simplificación Registral" si pertenece al sector privado o al público. El sector público queda excluido del régimen. Quienes inicien actividades más adelante deben hacerlo antes del primer vencimiento de aportes y contribuciones. Si hace falta revisar la caracterización, se pide por "Presentaciones Digitales". 
       

      2. Alícuotas aplicables

      Tipo de empleador

      Alícuota FAL

      Requisitos

      Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (tramos 1 y 2)

      2,50%

      Certificado MiPyME vigente y caracterización como MiPyME en el "Sistema Registral"

      Entidades sin fines de lucro comprendidas

      2,50%

      Estar registradas bajo alguna de las formas jurídicas admitidas y tener la calificación según los parámetros MiPyME (Res. 220/2019)

      Resto de los empleadores privados

      1%

      —

      Sector público

      Excluido

      —

      La caracterización MiPyME vence el último día del cuarto mes posterior al cierre de cada ejercicio. Por eso, conviene seguir de cerca su renovación.
       

      3. Registración del ID FAL

      El ID FAL lo asigna la entidad administradora al abrir la cuenta. Hay que informarlo en "Simplificación Registral" antes del primer ingreso. ARCA validará la entidad habilitada, el vehículo de inversión y la CBU asociada. Si se cambia de administradora, se sigue el mismo procedimiento. Si el ID no se informa o es inválido, ARCA avisará a la CNV para que asigne un vehículo de oficio. Hasta que eso se regularice, los fondos quedan sin imputación específica. 

      Asimismo, las comunicaciones vinculadas con la asignación de oficio de un vehículo de inversión colectivo y la correspondiente entidad administradora serán notificadas por ARCA a través del Domicilio Fiscal Electrónico del empleador.
       

      4. Determinación y detracción de la contribución

      El sistema "Declaración en línea" calcula la contribución automáticamente, sobre la misma base que las contribuciones patronales al SIPA de cada trabajador. Ese importe se detrae de las contribuciones con destino a SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares. Por lo tanto, en general no es un costo adicional. El mismo se abona considerando las fechas de vencimiento para el pago de los conceptos incluidos en el F.931.

      Hay dos puntos que conviene tener presentes:

      • La detracción se hace por trabajador y solo hasta el monto de las contribuciones patronales determinadas. Si el FAL supera ese monto, el excedente no se traslada a períodos posteriores. 
      • Los regímenes de reducción de alícuotas, como el RIFL, no modifican el cálculo de la contribución al FAL.
         

      5. Pagos en exceso

      Si se ingresa de más, la reimputación se rige por la Resolución General N° 3487 y solo puede aplicarse a otra obligación con destino al FAL de otro período.

      Recomendaciones prácticas

      • Confirmar la caracterización del empleador y, si corresponde, que el certificado MiPyME esté vigente.
      • Elegir la entidad administradora, obtener el ID FAL e informarlo antes del primer vencimiento.
      • Adecuar los sistemas de liquidación y validar el F.931 de noviembre 2026, sobre todo si se aplica el RIFL u otros beneficios.
      • Coordinar el procedimiento vinculado al FAL con las áreas de Payroll, RR.HH., Tesorería y Contabilidad.

       

      Quedamos a disposición para cualquier consulta o para asistirlos en la implementación del régimen.

      Saludos cordiales,
      Equipo de Tributación de Nómina y Laboral de KPMG Argentina



      Contactos

      Rodolfo Canese Méndez

      Socio Líder de Impuestos y Legales

      KPMG Argentina