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      Novedades Nacionales

      Régimen de Zona Fría

      Ley 27.828. B.O. 13/10/2026

      Mediante la Ley 27.828 se modifica el Régimen de Zona Fría, dentro de los cambios más relevantes se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2045 beneficios vinculados a las energías renovables y con relación a los hidrocarburos se deroga el decreto 277 del 27 de mayo de 2022, por el cual se creó el Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares de los proyectos de inversión oportunamente aprobados.

       

      Decreto 1266/2026. B.O. 26/10/2026

      Se aprueba la reglamentación de la Ley 27.828 y también se aprueba el Modelo de Contrato de Fideicomiso a ser suscripto por el ESTADO NACIONAL y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. La celebración del Contrato de Fideicomiso cuyo Modelo se aprueba no importará la constitución de un nuevo fondo fiduciario ni la extinción, liquidación o sustitución del actualmente existente, manteniéndose la continuidad jurídica y patrimonial del fondo fiduciario y de la totalidad de los bienes, derechos, créditos, obligaciones y acreencias que integran su patrimonio fiduciario.

      La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la Autoridad de Aplicación del Régimen de Zona Fría.

      Se invita a las empresas proveedoras de gas natural, gas propano indiluido por redes y gas licuado de petróleo a adherir al Contrato de Fideicomiso, a fin de acceder a las compensaciones previstas en el Régimen de Zona Fría y también se invita a las Provincias a adherir al Régimen de Zona Fría.

       

      Ganancias simplificado e inocencia fiscal. Nueva reglamentación y reducción de multas.

      Decreto 1253/2026. B.O. 23/10/2026.

      Se sustituye la reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias para adecuarla a las modificaciones introducidas por la Ley 27.826. La norma amplía el universo de contribuyentes que pueden adherir al régimen e incorpora una serie de disposiciones que tiendan a asegurar una mayor seguridad jurídica.

      Mantiene el efecto liberatorio de la declaración jurada precargada por ARCA presentada y abonada en término, junto con la presunción de exactitud de las declaraciones de Ganancias e IVA de períodos no prescriptos. Asimismo, aclara aspectos vinculados a las modificaciones de la Ley 11.683 y al Régimen Especial de Reducción de Multas.

       

      BCRA Comunicación "A" 8490 Operaciones al Contado a Liquidar y a Término, Pases, Cauciones, otros Derivados y con Fondos Comunes de Inversión. Política de Crédito. Capitales Mínimos de las Entidades Financieras. B.O. 14/10/2026

      El Banco Central habilita a las entidades financieras a poder ser titulares de cuota partes de FCI destinados a instrumentar los Fondos de Asistencia Laboral (FAL).

      En ese sentido, se aclara que las inversiones en cuotapartes de FCI y certificados de participación de fideicomisos financieros, autorizados por la CNV, mediante los cuales se instrumenten los FAL, no estarán alcanzadas por la prohibición establecida en el punto 1.4.2. del texto ordenado sobre Política de Crédito.

       

      Resolución General CNV 1172: Modificación del Capítulo III de las NORMAS. B.O. 15/10/2026

      La Resolución General CNV N.º 1172, entra en vigencia en 45 días (28/11/2026) mantiene la arquitectura regulatoria introducida por la RG 1058 para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), incorpora una serie de precisiones y obligaciones adicionales que refuerzan los aspectos de supervisión, reporting y cumplimiento.

      La principal novedad es la incorporación de un régimen de información mucho más detallado, que establece criterios uniformes para reportar clientes activos, volumen operado, activos bajo custodia, metodología de valuación y formatos de presentación. La norma incorpora además definiciones operativas específicas y lineamientos técnicos para la remisión de información a la CNV.

      Asimismo, se precisan los requisitos relativos al capital mínimo exigido, su integración efectiva y su inscripción registral. Asimismo, se regula expresamente el tratamiento de los aportes irrevocables, estableciendo condiciones para su computabilidad y plazos de capitalización.

      La RG 1172 incorpora procedimientos específicos para modificaciones de categoría dentro del Registro PSAV, así como para cambios de denominación social, incluyendo requisitos de información y actualización ante la CNV y amplía significativamente los eventos que deben ser informados a la CNV, incluyendo incidentes de ciberseguridad, interrupciones operativas relevantes, pérdidas patrimoniales significativas, situaciones de insolvencia, litigios relevantes, incidentes de custodia y otros eventos con potencial impacto sobre clientes o sobre la continuidad de la actividad.

      Por último, la norma introduce mayores precisiones respecto de la gestión de accesos, asignación y revocación de permisos, mantenimiento de controles de seguridad y gobierno de la infraestructura tecnológica utilizada por los PSAV y establece que cuando la operatoria involucre contratos inteligentes, la auditoría anual deberá contemplar expresamente la revisión de su funcionamiento y de los controles de seguridad asociados.

       

      Seguridad Social. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Recibo de Pago.

      RG ARCA 5912/2026. B.O. 14/10/2026

      Se modifica la RG ARCA 3693 a los fines de la incorporación de una nueva funcionalidad de asistencia simplificada en el servicio “Personal de Casas Particulares” para la confección y emisión del recibo -Recibo Asistido-, por la que se pondrá a disposición del emisor el cálculo de determinados conceptos que integran la liquidación de haberes, en función de los datos obrantes en las bases informáticas de ARCA y los suministrados por el empleador.

       

      Seguridad Social. Ley de Modernización Laboral N° 27.802. Título II. Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

      RG ARCA 5915/2026. B.O. 26/10/2026

      Mediante esta Resolución General se modifican los plazos y demás condiciones que deben observar los empleadores respecto de las sumas correspondientes Fondo de Asistencia Laboral (FAL), ello con motivo de la prorroga dispuesta a través del Decreto 1228 para su implementación. 

       

      Impuesto a las Ganancias. Ley N° 27.799 y su modificación. Decretos Nros. 93/26 y su modificatorio. Régimen de Declaración Jurada Simplificada. 

      RG ARCA 5916/2026. B.O. 26/10/2026

      Se modifica la Resolución General N° 5.820, por la cual se regularon los procedimientos, formas, plazos y condiciones para el ejercicio de la opción de adhesión, la ratificación anual, la convalidación, el desistimiento y la exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, con motivo de las nuevas previsiones introducidas al régimen por el Decreto N° 1.253.

      Esta Resolución General entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación respecto de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2025 y siguientes.

       

      Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. ACE 18. Protocolo adicional 190. Apéndices 197 a 200. B.O. 19/10/2026.

      Se informa la entrada en vigor para la República Argentina, el 14/10/2026, de los apéndices 197 a 200 del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

       

      Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. ACE 18. Protocolo adicional 190. Apéndices 201 a 207. B.O. 19/10/2026.

      Se informa la entrada en vigor para la República Argentina, el 16/10/2026, de los apéndices 201 a 207 del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

       

      Convenio Multilateral

      Comisión Arbitral. Disposición de Presidencia 11/2026. Vencimientos de SIRCAR, SIRTAC y SIFERE. B.O. 19/10/2026.

      Se trasladan al 13/11/2026 los vencimientos de la segunda quincena de octubre de SIRCAR originalmente previstos para el 9 y 10/11. Para SIRTAC, se fija el 13/11 para esa quincena únicamente respecto de los agentes cuyo dígito verificador de CUIT termina en 5, 6, 7, 8 o 9, con vencimiento original el 11/11. Para la presentación y pago del anticipo octubre de IIBB por SIFERE se establecen los días 17, 18, 19 y 20/11/2026, según la distribución del calendario aplicable.

       

      Comisión Arbitral. Disposición de Presidencia 12/2026. Implementación inicial del SIRCIP. B.O. 22/10/2026.

      Se establece la entrada en vigencia del SIRCIP desde el 1/12/2026 en Chaco, La Pampa, Mendoza, Río Negro, San Juan, Santiago del Estero y Tierra del Fuego. Las jurisdicciones incorporarán a los agentes de percepción de manera gradual y progresiva. La nómina inicial se publica en el sitio del SIRCIP y esa publicación constituye medio suficiente de notificación e información.

       

      Comisión Arbitral. Resolución General 10/2026. Vencimientos de declaraciones juradas SIRCIP de diciembre. B.O. 22/10/2026.

      Se fijan los vencimientos para presentar las declaraciones juradas de las percepciones efectuadas por los agentes SIRCIP durante diciembre de 2026: 8/1/2027 para dígitos verificadores de CUIT 0 a 4 y 11/1/2027 para 5 a 9. Si un nuevo feriado o día no laborable nacional coincide con una fecha, el vencimiento pasa al hábil inmediato siguiente y se desplazan sucesivamente los restantes de ese mes.

       

      Emergencia Agropecuaria

      Ministerio de Economía. Resolución 1850/2026. B.O. 26/10/2026

      A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de mayo de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2026, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación en el partido de Nueve de Julio y para las circunscripciones II, III, IV y XII del partido de Necochea de la provincia de Buenos Aires.

      Novedades Provinciales

      Provincia de Santa Fe

      API. Resolución 206/2026. Embarcaciones deportivas o de recreación. Base imponible y prórroga de vencimientos. B.O. 23/10/2026

      Se establece que la base imponible del impuesto sobre las embarcaciones deportivas o de recreación del año fiscal 2026 resulta del valor declarado al inscribir o transferir la embarcación, actualizado por el IPC publicado por el IPEC, conforme al artículo 335 del Código Fiscal. Las liquidaciones podrán descargarse desde “Ver Cuenta Corriente”, dentro de “Consulta de Cumplimiento”, en el Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

      Se traslada al 27/11/2026 el vencimiento de la primera cuota o anticipo y del pago total anual, originalmente previsto para el 23/10/2026. La segunda cuota o saldo vence el 18/12/2026. Para acceder al descuento legal por pago anual debe cancelarse la totalidad hasta el 27/11/2026. El pago tardío de las cuotas genera intereses desde sus respectivos vencimientos.

       

      Provincia de Río Negro

      Ley 5900/2026. Incentivo a la contratación de personas con discapacidad y crédito en Ingresos Brutos. B.O. 08/10/2026.

      Se crea un régimen optativo para empleadores privados con radicación fiscal y actividad en la provincia que contraten por tiempo indeterminado a personas con discapacidad domiciliadas en Río Negro. El crédito mensual equivale al 50% de las contribuciones patronales por ese personal y se aplica a cuenta de IIBB, con límites concurrentes del 35% del impuesto determinado del mes y del 50% de un salario mínimo vital y móvil por trabajador, además del cupo presupuestario anual. Los remanentes no se trasladan ni se devuelven. Se exigen formalidad laboral, cumplimiento fiscal y mantenimiento de la plantilla, con reglas para actividades estacionales. Para relaciones preexistentes se permite solicitar hasta seis meses de retroactividad dentro del ejercicio de adhesión. Se prevé reglamentación dentro de 90 días de la promulgación y adecuación tributaria para el próximo ejercicio.

       

      Provincia de Tucumán

      DGR. Resolución General 58/2026. Regularización de deudas fiscales: aplicativo versión 62.0. B.O. 08/10/2026.

      Se aprueba la versión 62.0 del aplicativo del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales del Decreto 1243/3 (ME)-2021, disponible en el sitio de la DGR. La actualización permite instrumentar el Decreto 2382/3 (MEyP)-2026, que prorrogó el acogimiento hasta el 30 de octubre de 2026 e incorporó deudas vencidas y exigibles al 31 de julio de 2026. La resolución, emitida el 7/10/2026, no establece una fecha especial de vigencia.

       

      Ley 10012. Parques productivos y distritos tecnológicos. B.O. 21/10/2026.

      Se crea el régimen provincial de parques productivos y distritos productivos tecnológicos, con reconocimiento, habilitación y control provincial. Los beneficiarios pueden acceder a exenciones de Sellos para la compra del lote y los instrumentos vinculados con la explotación o desarrollo de sus actividades, según reglamentación, y de Inmobiliario por diez años, ampliables por cinco en municipios o comunas considerados en vías de desarrollo. Los proyectos que encuadren en la Ley 9911 pueden acceder también a sus beneficios de IIBB y Salud Pública. Adicionalmente, se incorporan plataformas bioindustriales. El acceso a los beneficios requiere una solicitud previa y está sujeto al correspondiente proceso de verificación.

       

      DGR. Resolución General 59/2026. Cumplimiento de obligaciones para acceder a la regularización. B.O. 21/10/2026.

      Al solo efecto de cumplir la condición del artículo 3 del Decreto 1243/3 ME 2021, prorrogado por el Decreto 2382/3 MEyP 2026, se consideran cumplidas en término las obligaciones cuyos vencimientos operaron en agosto y septiembre de 2026 que se abonen hasta el 30/10/2026, inclusive, con los intereses correspondientes. La medida no impide la generación de intereses, accesorios, sanciones y acciones desde los vencimientos originales.

       

      Provincia de Chaco

      Ley 4268 F. Régimen Chaco Invierte y prórroga promocional. B.O.  9/10/2026

      Se crea el Régimen de Incentivo a Nuevas Inversiones Chaco Invierte, para proyectos nuevos y ampliaciones aprobadas. Prevé certificados de crédito fiscal transferibles equivalentes al 60% de inversiones elegibles en infraestructura; alícuota cero de IIBB durante los primeros 24 meses y reducciones del 65%, 50%, 40% y 30% para las etapas posteriores hasta el mes 120, excluido el adicional de la Ley 666-K. Exime de Sellos instrumentos de crédito destinados a las inversiones alcanzadas y reconoce estabilidad tributaria provincial por 30 años a los proyectos iniciados desde la vigencia y aprobados. Además, prorroga por seis años el régimen de call centers, contact centers y alojamiento web de la Ley 1669 F, con exención plena de IIBB y Sellos y metas a fijar por la autoridad.

       

      Provincia de La Rioja.

      Ley 10.907. Aporte extraordinario sobre Ingresos Brutos. B.O. 06/10/2026.

      Se establece un aporte extraordinario obligatorio para personas humanas y jurídicas inscriptas en IIBB, locales o de Convenio Multilateral, cuyas bases declaradas atribuibles a La Rioja sean iguales o superiores a $2.000.000.000 en cada anticipo mensual alcanzado, incluidos los ingresos exentos y no gravados. El aporte equivale al 25% del impuesto determinado sin deducciones y se aplica a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026. La DGIP puede establecer vencimientos, formas de ingreso y normas complementarias. La ley prevé interés diario del 0,10% por pago fuera de término y asigna lo recaudado al financiamiento alimentario provincial. Rige desde el 6/10/2026.

       

      DGIP. Resolución General 19/2026. Liquidación y pago del aporte extraordinario. B.O. 16/10/2026.

      Se reglamenta el aporte extraordinario de la Ley 10907, equivalente al 25% del IIBB determinado sin deducciones para los sujetos alcanzados por el umbral mensual de $2.000 millones de ingresos atribuibles a La Rioja. La DGIP liquida el aporte sobre declaraciones o determinaciones de oficio de septiembre a diciembre de 2026. Vence el último día hábil del mes siguiente al anticipo base. Las rectificativas en más generan diferencias; los pagos en exceso por rectificativas en menos pueden compensarse con otros impuestos provinciales del mismo contribuyente o solicitarse en repetición cuando no corresponda compensar. Se admite el pago con BOCADE. Los saldos a favor de otros impuestos no pueden cancelar el aporte. Rige desde el 16/10/2026.

       

      DGIP. Resolución General 17/2026. Implementación del Domicilio Fiscal Electrónico Federal para contribuyentes del Convenio Multilateral. B.O. 16/10/2026

      Se dispone la utilización obligatoria del Domicilio Fiscal Electrónico Federal para los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral con alta vigente en la jurisdicción. El acceso al sistema se realiza a través del Portal Federal Tributario mediante Clave Fiscal Federal.

       

      DGIP. Resolución General 18/2026. Obligatoriedad de constituir Domicilio Fiscal Electrónico a todos los contribuyentes. B.O. 16/10/2026

      Se generaliza la obligatoriedad de constituir Domicilio Fiscal Electrónico a todos los contribuyentes, responsables y demás sujetos obligados al cumplimiento de obligaciones fiscales ante el organismo y se modifica el régimen de notificaciones electrónicas, disponiendo que quedará perfeccionada con la apertura de la comunicación o, si ello no ocurriera antes, el martes o viernes inmediato posterior, según corresponda.

       

      Provincia de Tierra del Fuego

      AREF RG 709/2026 Régimen especial de facilidades. Emisión 8/10/2026.  

      Se establece un régimen especial para regularizar deudas tributarias y accesorios devengados y exigibles al 30 de septiembre de 2026. Admite hasta 60 cuotas para obligaciones propias y hasta 12 para importes retenidos o percibidos y no ingresados. Las cuotas son mensuales, con un mínimo de $20.000, y se cancelan mediante débito automático. Las tasas de financiación son 0% para 2 a 6 cuotas, 1% para 7 a 12, 1,5% para 13 a 24 y 2% para 25 a 60. La adhesión no supone condonación de sanciones ni reducción de intereses resarcitorios, moratorios o punitorios.

       

      AREF. Resolución General 716/2026. Presentación y pago de retenciones de IIBB de septiembre. Emisión: 9/10/2026

      Se tienen por cumplidas en término la presentación y el pago de las declaraciones de retenciones DJR-202 del período septiembre de 2026 efectuados hasta el 9/10/2026. La medida responde a inconvenientes técnicos en los sistemas electrónicos de AREF durante los vencimientos.

       

      Provincia de San Luis

      DPIP RG 21/2026. Certificado de Crédito Fiscal por saldos de IIBB. BO 12/10/2026.

      Se reglamenta la solicitud, generación y transferencia de certificados de crédito fiscal por saldos a favor de IIBB declarados al 31 de mayo de 2026, en el marco del RIPEE. Comprende contribuyentes directos y de Convenio Multilateral con sede en San Luis. La gestión se realiza con clave fiscal, previa verificación de domicilios, obligaciones y consistencia de la información. El crédito otorgado debe detraerse del saldo a favor de períodos anteriores en la declaración del período inmediato posterior a su generación. La cesión exige identificar al receptor y cumplir las obligaciones fiscales aplicables. Deben desistirse los trámites de devolución o compensación en curso; se excluye la aplicación a deudas en concurso o quiebra.

       

      Provincia de Jujuy

      DPR. RG 1770/ 2026. SUATS y percepción de Sellos. BO 14/10/2026.  

      Se establece el uso del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional para liquidar, percibir, depositar y rendir el Impuesto de Sellos en operaciones sobre automotores, motovehículos y maquinarias. Se designa como agentes a los responsables de los registros seccionales y a los canales que se incorporen al sistema e informe el CEATS. Para los registros, la presentación e ingreso son semanales, hasta el tercer día hábil de la semana siguiente, aun sin movimientos. Las exenciones deben acreditarse según el procedimiento de la DPR. La resolución sustituye el régimen de la RG 1694/2025.

       

      DPR. Resolución General 1769/2026. Regularización de deudas tributarias de organismos públicos. B.O.: 29/9/2026

      Se reglamenta la adhesión al régimen del Decreto Acuerdo 5935-HF-2026 para organismos provinciales y municipales y sus dependencias, empresas y sociedades estatales o con participación estatal mayoritaria comprendidas. El mismo alcanza obligaciones tributarias, incluidas las derivadas de actuar como agentes de retención, percepción o recaudación de IIBB y Sellos.

      Los sujetos interesados deberán presentar, previamente a la fecha de adhesión al régimen, las declaraciones juradas correspondientes a los períodos que se pretenda regularizar. Asimismo, deberán incluir la totalidad de la deuda correspondiente a cada obligación, conforme las condiciones establecidas en el decreto. Será también condición para la adhesión, tener constituido el domicilio fiscal electrónico en los términos de la Resolución General Nº 1575/2020 y sus modificatorias; y registrar previamente una Clave Bancaria Uniforme –CBU- válida en el servicio web habilitado por la Dirección Provincial de Rentas.

      Se admite el pago en hasta doce cuotas: hasta tres sin intereses por financiación; de cuatro a seis, con el 25% de la tasa resarcitoria vigente; de siete a doce, con el 50% de dicha tasa. El plan se perfecciona con la primera cuota dentro de los cinco días corridos de su generación.

      Los sujetos comprendidos en el artículo 1º del decreto podrán adherir al “Régimen de Regularización de Deudas Tributarias de Organismos Públicos” desde el 1 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.

       

      Provincia de Misiones

      Ley VII 109. Presupuesto 2027 y modificaciones fiscales. BO 13/10/2026

      El artículo 16 sustituye el artículo 66 de la Ley de Alícuotas y establece que la valuación fiscal de los vehículos de tipos 1, 2 y 3, de hasta 16 años de antigüedad, equivale al 95% del valor de referencia. Se utilizan prioritariamente los valores de ACARA y, en forma complementaria, los del organismo recaudador nacional para Bienes Personales. Para vehículos nuevos, el 95% se aplica sobre el mayor valor entre la factura y la publicación de ACARA. Esta modificación rige desde el 13 de octubre de 2026 por la excepción del artículo 46; la vigencia general de la ley es el 1 de enero de 2027.

       

      Ciudad Autónoma de Buenos Aires

      AGIP. Resolución 383/2026. Regularización de Inmobiliario, ABL y Patentes. B.O. 15/10/2026.

      Se establece un régimen transitorio para regularizar deudas de Inmobiliario, ABL y Patentes vencidas antes del 1 de octubre de 2026, en sede administrativa. El monto nominal no puede superar $5.940.000 por partida o dominio de cada tributo. El pago al contado permite condonar la totalidad de los intereses resarcitorios; el pago en hasta doce cuotas mensuales permite condonar el 50% de esos intereses y la totalidad de los de financiación. La cuota mínima es de $5.000. La adhesión se realiza en el aplicativo de AGIP, con Clave miBA nivel 3, CBU y domicilio fiscal electrónico. Se excluyen, entre otros conceptos, los planes vigentes, las multas, las deudas judicializadas y las obligaciones de agentes de recaudación. La adhesión se extiende del 15/10 al 31/12/2026, inclusive. La resolución fue emitida el 14/10/2026.

       

      Provincia de Buenos Aires

      ARBA. Resolución Normativa 21/2026. Prórroga de vencimientos tributarios. B.O. 20/10/2026

      Se prorroga hasta el 12 de noviembre de 2026 los vencimientos de determinadas declaraciones juradas de regímenes de información y de las obligaciones de agentes de recaudación y se  extiende hasta esa fecha el pago de anticipos y cuotas de regímenes de regularización de deudas vigentes cuyos vencimientos operaban los días 9, 10 y 11 de noviembre de 2026, y adecua el calendario de presentación y pago de los agentes de recaudación para ese período. También se prorrogan los vencimientos de la cuota 4 del Impuesto Inmobiliario Rural y Complementario, y de la cuota 9 del Impuesto a los Automotores.

       

      ARBA. Gerencia de Estadísticas Tributarias. Disposición Delegada 4334/2026. Interés para cuotas de Sellos. B.O. 19/10/2026.

      Se fija para noviembre de 2026 una tasa de interés del 2,8767% mensual aplicable a las cuotas de los contratos comprendidos en el artículo 304 del Código Fiscal. Se trata del pago en cuotas de Sellos para determinados contratos de obras, servicios o suministros, incluidas concesiones, con duración de al menos treinta meses y sujetos a las demás condiciones legales. La disposición fue emitida el 15/10/2026.

       

      ARBA. Resolución Normativa 22/2026. Validez de certificados catastrales para Sellos. B.O. 22/10/2026.

      Se extiende hasta el 15/1/2027, inclusive, la validez de los certificados catastrales solicitados durante diciembre de 2026, con la valuación fiscal vigente en 2026, para que los escribanos públicos cumplan sus obligaciones como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos. Vigencia desde el 22/10/2026.

       

      ARBA. Resolución Normativa 23/2026. Beneficios temporales para regularizar deudas tributarias. B.O. 23/10/2026.

      Se establecen condiciones especiales y beneficios adicionales para los acogimientos realizados entre el 26/10/2026 y el 31/12/2026, inclusive, a los regímenes de las Resoluciones Normativas 7/2022 y 9/2025. Comprenden deudas de Inmobiliario básico y complementario, Automotores —vehículos y embarcaciones deportivas o de recreación—, Ingresos Brutos y Sellos, según el régimen aplicable.

      Las reducciones se calculan sobre el monto total del acogimiento y disminuyen según la fecha de adhesión y la modalidad elegida:

      Acogimiento en 2026

      Un pago

      3 cuotas

      6 cuotas

      26/10 al 13/11

      40%

      20%

      15%

      14/11 al 27/11

      35%

      15%

      10%

      28/11 al 11/12

      30%

      10%

      5%

      12/12 al 31/12

      30%

      No prevista*

      No prevista*

      Las opciones especiales de tres y seis cuotas son mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación. Las reducciones no pueden disminuir el capital de la deuda. Para planes caducos rigen, además, los pisos específicos del artículo 2, con deducción de los pagos efectuados. Las liquidaciones al contado deben obtenerse por la web de ARBA dentro del tramo correspondiente y vencen a los cinco días corridos de su emisión.

      Durante la vigencia de la medida también se habilita la regularización de deudas de vehículos automotores por la RN 9/2025. En lo no previsto continúan aplicándose los regímenes permanentes. La resolución rige desde el 26/10/2026.

       

      Provincia de Córdoba

      DGR. Resolución General 2230/2026. Pago en término de Sellos ante fallas operativas. B.O. 19/10/2026.

      Se consideran excepcionalmente ingresados en término los pagos del Impuesto de Sellos correspondientes a declaraciones juradas F-2000 generadas en la web de Rentas durante septiembre de 2026 que no pudieron abonarse, siempre que se efectúen mediante F-1010 hasta el 30/10/2026 inclusive. Estos pagos no devengarán recargos resarcitorios ni el incremento de alícuotas, escalas e importes fijos del artículo 43, segundo párrafo, de la Ley Impositiva 11090. Si se paga después, corresponden dicho incremento y los recargos desde el vencimiento original, sin perjuicio de las sanciones procedentes.

       

      Provincia de Neuquén

      DPR. Resolución 350/2026. Reglamentación tributaria de Emplea Neuquén. B.O. 16/10/2026.

      Se reglamentan los beneficios de Emplea Neuquén (Ley 3499). El crédito fiscal se notifica por domicilio fiscal electrónico y se imputa en IIBB a declaraciones con vencimiento posterior a su emisión. El saldo, utilizable dentro de los 36 meses posteriores a la emisión, no admite reintegro: se traslada o compensa, a pedido, exclusivamente con Inmobiliario y/o Sellos por hechos imponibles posteriores a esa emisión. Se regula además el registro de oficio y cese de la exención de IIBB por 12 meses desde la inscripción para contribuyentes del Régimen Simplificado incorporados a Impulso Emprendedor Neuquino. Vigencia: 16/10/2026.

      Provincia de Santiago del Estero

      DGR. Resolución 5708/2026. Prórroga de la regularización tributaria de la Ley 7411. B.O. 7/10/2026

      Se prorroga por 90 días corridos el acogimiento al régimen de la Ley 7411, desde el día siguiente al vencimiento de la prórroga de la Resolución RESOL-2026-5268-E-GDESDE-MEC. Comprende obligaciones vencidas al 31/12/2025 inclusive, recaudadas por la DGR. La medida se dicta ad referéndum del Poder Ejecutivo, para su homologación.

      Provincia de Chubut

      Poder Ejecutivo. Decreto 1611/2026. Reglamentación del Programa de Alivio Financiero. B.O. 16/10/2026.

      Se aprueba la reglamentación de la Ley VII 104 mediante el Anexo A y se faculta al Ministerio de Economía a dictar normas complementarias, aprobar formularios, requisitos documentales y procedimientos técnicos. La aplicación del sistema será progresiva: hasta el acto que declare la puesta en marcha efectiva del nuevo sistema digital, las operaciones, trámites y servicios continuarán con los procedimientos y soportes anteriores, respetando el tope legal de deducciones sobre haberes. La norma integra la reglamentación de la ley que contempla una alícuota de IIBB equivalente al 50% de la general para las entidades financieras adheridas por las operaciones comprendidas.

       

      Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal. Resolución 79/2026. Nomenclador de actividades de Ingresos Brutos. B.O. 20/10/2026.

      Se aprueba el nomenclador de actividades de Ingresos Brutos y la tabla de equivalencias entre NAES y el nomenclador de ARCA. Debe implementarse en enero de 2027 para contribuyentes directos y del Acuerdo Interjurisdiccional. Las jurisdicciones que ya utilizan el nomenclador de ARCA para sus contribuyentes directos pueden conservarlo para éstos y deben aplicar el nuevo NAES a los del Acuerdo. Se deroga la Resolución 59/2017.

       

      Comisión Ejecutiva del Consejo Provincial Interjurisdiccional. Resolución 27/2026. Multas, retenciones, planes de pago e intereses de IIBB. B.O. 20/10/2026

      Desde el 1/1/2027 se fija en $30.000 la multa mensual por omisión de presentación de declaraciones juradas, aplicable en cada jurisdicción correspondiente. Se establece un importe mínimo sujeto a retención de $500.000, con alícuota del 2%, para los agentes públicos provinciales indicados, y una cuota mínima de $100.000 para los planes otorgados desde esa fecha. El vencimiento del Acuerdo se fija en el día 21 o hábil posterior. El interés por pago fuera de término equivale al 120% de la tasa activa nominal anual para restantes operaciones vencidas en pesos del Banco del Chubut, con actualización mensual. El impuesto mínimo se abona, cuando corresponda, sólo en la jurisdicción sede.

       

      Comisión Ejecutiva del Consejo Provincial Interjurisdiccional. Resolución General 4/2026. Ordenamiento de normas del Acuerdo Interjurisdiccional. B.O. 20/10/2026.

      Se considera resolución general a la Resolución 27/2026 y se reemplazan, por el anexo aprobado, la RG 3/2025 y las resoluciones dictadas desde el 3/10/2025 hasta la fecha, con las adecuaciones formales correspondientes. Se preservan los efectos de los casos concretos resueltos y se prevé la actualización anual del ordenamiento. La RG rige desde el primer día hábil del mes siguiente a su publicación, sin adelantar las fechas particulares de aplicación de los cambios que reúne.

       

      Provincia de Entre Ríos

      Ley 11314. Incentivos tributarios para la actividad comercial. B.O. 19/10/2026.

      Se exime de IIBB del Régimen Simplificado provincial a monotributistas A, B y C cuya actividad principal sea comercial. Los restantes contribuyentes del régimen acceden a la exención de la cuota doce si pagan en término las once anteriores, con las condiciones legales. Se eximen de Sellos las locaciones comerciales, incluidas renovaciones y prórrogas. Estos beneficios rigen hasta el 31/12/2026, prorrogables por el Ejecutivo. Además, se eximen las modificaciones societarias por cambio de nombre, prórroga o reconducción del plazo social y se faculta al Ejecutivo, hasta el 30/6/2027, a disponer reducciones sectoriales transitorias de IIBB de hasta el 50%. La ley rige desde el 20/10/2026.



      Contactos

      Rodolfo Canese Méndez

      Socio Líder de Impuestos y Legales

      KPMG Argentina