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      Régimen de Precios de Transferencia

      La RG 5903/2026 reemplaza a la RG 4717/2020 y reestructura de manera significativa el régimen argentino de precios de transferencia. Los principales impactos prácticos son:

      1. Parte Analizada y Segmentación
        Se refuerza la entidad local como parte analizada por defecto. La RG 5903 exige la segmentación obligatoria de resultados por línea de negocio, producto o tipo de operación, con conciliación respecto de los estados contables auditados. La utilización de una entidad extranjera como parte analizada sólo es posible en casos excepcionales, debidamente documentados.

      2. Cobertura de Operaciones y Exclusiones
        Todas las operaciones con partes vinculadas y de alto riesgo deben ser analizadas, incluidas las partidas no computables, salvo que el contribuyente pueda demostrar de manera robusta que no tienen impacto en ningún período.

      3. Comparables y Empresas con Pérdidas
        El estándar sigue siendo restrictivo: los comparables con pérdidas sólo se aceptan cuando existe una justificación económica sólida (condiciones de mercado, ciclo de vida, etc.). La RG 5903 exige ahora documentar de forma explícita la inclusión o rechazo de cada comparable y la fuente de información utilizada.

      4. Rangos y Punto de Ajuste
        La RG 5903 reafirma el uso del rango intercuartil y de la mediana como punto de ajuste por defecto cuando el resultado del contribuyente cae fuera del rango. Ajustar a otro punto dentro del rango sólo es posible en casos excepcionales con sustento técnico robusto.

      5. Umbrales de Materialidad e Intermediarios
        La nueva norma introduce un umbral específico de $ 15.000 millones por período fiscal (ajustado por IPC) para operaciones con intermediarios. Por debajo de ese monto, las exigencias documentales para intermediarios son más livianas; por encima, se requiere documentación reforzada (sustancia, coherencia del margen, estados contables y cumplimiento fiscal). Otros umbrales clave se actualizan por IPC y son publicados por AFIP.

      6. Bienes con Cotización e Hidrocarburos
        La RG 5903 se coordina con la RG 5872/2026 y fortalece el régimen de bienes con cotización, incluidos hidrocarburos (gas/petróleo). El precio debe estar vinculado a marcadores observables (por ejemplo, Brent, índices de gas), con documentación clara de fórmulas, cotizaciones y ajustes de comparabilidad (calidad, punto de entrega, plazo, destino). El método CUP basado en cotizaciones es el preferido, y la registración de contratos y el análisis de TP deben estar alineados.

      7. Metodología y Ajustes de Comparabilidad
        El Estudio Local debe mostrar una metodología más formal: segmentación obligatoria, conciliación con la contabilidad y ajustes de comparabilidad cuantificados (inflación, tipo de cambio, partidas extraordinarias, etc.), junto con una explicación clara de la selección de método, parte analizada y construcción del rango.

      8. Servicios y Servicios de Bajo Valor Agregado
        La RG 5903 refuerza la necesidad de evidenciar el beneficio y la necesidad de los servicios intragrupo, excluyendo costos duplicados o de interés exclusivo del grupo. Para servicios de bajo valor agregado, se admite un margen estándar del 5% sobre los costos relevantes, sujeto a condiciones específicas (sin pérdidas operativas, sin reestructuración, límites respecto de cifras operativas) y con documentación detallada sobre la naturaleza del servicio, beneficiarios y claves de asignación.

      9. Operaciones Financieras
        Los préstamos y otras operaciones financieras intragrupo deben considerar la capacidad financiera del tomador y la influencia de la calificación crediticia del grupo. La RG 5903 exige documentación sólida de contratos, tasas, plazos, garantías y comparables de mercado, y un análisis claro de la sustancia de esquemas de cash pooling y financiamiento centralizado.

      10. Intangibles y DEMPE
        La nueva norma adopta explícitamente el enfoque DEMPE. El contribuyente debe analizar las contribuciones locales al Desarrollo, Mejora, Mantenimiento, Protección y Explotación de intangibles, justificar el nivel de regalías/márgenes y evaluar el rol del gasto de marketing. Los intangibles de difícil valoración pueden requerir métodos avanzados (por ejemplo, DCF).

      11. Reestructuraciones de Negocios
        Las reestructuraciones internas (por ejemplo, conversión de distribuidor a prestador de servicios, relocalización de funciones, transferencias de intangibles) deben documentarse en detalle, incluyendo cambios en funciones, activos y riesgos, y si una parte independiente habría recibido o pagado una compensación. Este análisis debe constar en el Estudio Local cuando afecte la asignación de valor.

      12. Vencimientos – F.2668 e Informe Local
        El artículo 70 armoniza los vencimientos: el F.2668 y el Estudio Local deben presentarse en el séptimo mes posterior al cierre del ejercicio fiscal (por ejemplo, julio para cierres al 31 de diciembre), en días específicos según la terminación de la CUIT.


      Contactos

      Rodolfo Canese Méndez

      Socio Líder de Impuestos y Legales

      KPMG Argentina