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      Se introducen modificaciones al procedimiento para rectificar y rehabilitar destinaciones de exportación.

      El 31 de agosto de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 5891 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), de fecha 27 de agosto de 2026, mediante la cual se modifica la Resolución General N° 1.921/2005. Esta última aprobó los procedimientos aplicables a la tramitación de las destinaciones de exportación registradas a través del Sistema Informático MALVINA (SIM) y, en lo que resulta de interés para el presente análisis, reguló en el punto 6 de su Anexo II, el procedimiento aplicable a las solicitudes de rectificación, prórroga y rehabilitación de destinaciones de exportación.

      Conforme surge de los considerandos de la norma, se estimó conveniente implementar un procedimiento unificado para la gestión de las solicitudes de rectificación de las destinaciones de exportación, así como de las rehabilitaciones de las mismas, a fin de adecuar tales trámites con las actuales condiciones operativas del comercio exterior argentino.

      En este contexto, la resolución bajo análisis dispone la sustitución del título del punto 6 del Anexo II de la Resolución General N° 1.921, el cual pasa de denominarse “Perfeccionamiento” a “Modificación de la Destinación de Exportación”. Del mismo modo, sustituye el punto 6 del apartado “Desarrollo de los puntos citados” contenido en dicho Anexo II.

      El nuevo esquema permite solicitar modificaciones sobre determinados datos de la destinación, entre ellos la fecha de vencimiento del embarque, la aduana de salida y la vía de transporte, además de información vinculada con el medio de transporte.

      La norma dispone que las solicitudes de “Rectificación de la Declaración de Exportación” deberán tramitarse a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), mediante el trámite que lleva la misma denominación. Los interesados deberán observar las pautas establecidas en el correspondiente “Manual de Usuario Externo”, el cual estará disponible en el micrositio “SITA - Sistema Informático de Trámites Aduaneros” del sitio web de ARCA y las solicitudes serán resueltas por el Servicio Aduanero dentro de un plazo máximo de tres (3) horas contadas desde su registro en el sistema, es decir, desde que el trámite adquiera el estado “INICIADO”.

      En el caso de las solicitudes de rehabilitación de la declaración de exportación deberá efectuarse mediante el pedido de modificación de la fecha de vencimiento del embarque, también a través del SITA, mediante el trámite “Rehabilitación de la Declaración de Exportación”, siguiendo las pautas establecidas en el correspondiente “Manual de Usuario Externo”, que estará disponible en el micrositio “SITA - Sistema Informático de Trámites Aduaneros” del sitio web de ARCA.

      La solicitud puede efectuarse cuando la destinación se encuentre en estado “PRESENTADA” o en cualquier estado operativo posterior; sin embargo, si la destinación se encuentra únicamente “OFICIALIZADA”, la rehabilitación procederá exclusivamente respecto de mercaderías que hayan sido previamente ingresadas a depósito.

      Asimismo, la rehabilitación puede ser otorgada -conforme lo establecido en el apartado 3, articulo 38 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios- por una única vez y por un plazo que no podrá exceder al originalmente concedido. Una vez aprobada la solicitud en el sistema SITA, se producirá automáticamente la modificación de la fecha de vencimiento del embarque de la destinación de exportación en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

      La resolución ya se encuentra vigente y su aplicación se realizará conforme al cronograma de implementación que ARCA publique en el micrositio SITA-Sistema Informático de Trámites Aduaneros.




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