Resolución General (ARCA) 5872/2026
Nuevo texto único para el registro de contratos de exportación de bienes con cotización (Art. 17, 7° párrafo, Ley de Impuesto a las Ganancias)
Publicada en el Boletín Oficial el 03/07/2026 | Vigencia: operaciones registradas a partir del 1° de agosto de 2026.
1. Objeto de la norma
ARCA (ex AFIP) sustituye, en un texto único, el régimen de registro de contratos por operaciones de exportación de bienes con cotización que exige el art. 17, séptimo párrafo, de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019 y modif.), reglamentado por los arts. 47, 48 y 51 del Anexo del Decreto 862/2019 (modificado por el Decreto 767/2025). Este registro es el mecanismo que habilita a ARCA a validar el precio pactado en exportaciones de commodities (agrícolas, minerales, hidrocarburos, etc.) cuando interviene un intermediario internacional que reúne alguna de las condiciones del sexto párrafo del art. 17 LIG, o se encuentra ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
2. Puntos operativos clave
Aspecto | Regla |
Sujetos obligados | Residentes en el país que realizan exportaciones definitivas de bienes con cotización, como titulares de los bienes (no aplica a quien exporta por cuenta y orden de terceros). |
Momento del registro | Antes del embarque de la mercadería. |
Bienes Ley 21.453 (agro) | El registro se tiene por cumplido con la DJVE en estado “SALIDA” (RG 4.977). |
Otros bienes con cotización | Formulario F. 2669, vía “Presentación de DDJJ y Pagos”, con Clave Fiscal nivel de seguridad 3. |
Modificación | F. 2669 rectificativo (antes del último cumplido de embarque) o vías previstas en la Res. 128/19 MAGYP para la DJVE; solo por causales del art. 54, Decreto 862/19. |
Anulación | Formulario F. 2671, con documentación de respaldo a disposición de ARCA. |
Diferencias de comparabilidad | Formulario F. 2670, dentro de los 15 días de presentado el F. 2669 o registrada la DJVE. Si no se presenta, se presume que el contrato no tiene diferencias. |
Fecha de concertación fiscal | Es la fecha de registro; las registraciones hasta las 11:00 hs del día hábil siguiente al cierre de venta se imputan al día hábil anterior. |
Incumplimiento | Sanciones de la Ley 11.683. Datos inconsistentes, incompletos, inexactos, falsos o sin respaldo documental: ARCA puede tener por incumplida la registración (art. 53, Decreto 862/19), con impacto directo en la validez del precio de exportación declarado. |
3. Normas que deroga (art. 13)
· Resolución General N° 4.653 (bienes agrícolas - Ley 21.453) y RG 4.837 (bienes con cotización no comprendidos en la Ley 21.453).
Los formularios F. 2669, F. 2670 y F. 2671, creados bajo esas resoluciones generales, continúan vigentes y quedan ahora encuadrados en la RG 5872/2026.
4. Vigencia
Entra en vigor a partir del 1° de agosto de 2026 y rige para todas las operaciones que se registren desde esa fecha (art. 14).
5. Por qué es relevante
· Unifica en un único cuerpo normativo dos regímenes que hasta ahora estaban separados (RG 4.653 y RG 4.837), simplificando el texto aplicable y actualizándolo a las modificaciones introducidas por el Decreto 767/2025.
· Es el instrumento de control de precios de transferencia para exportaciones de commodities con intermediación internacional: sin registro válido, ARCA puede desconocer o ajustar el precio declarado a efectos del Impuesto a las Ganancias.
· Fortalece expresamente las facultades de fiscalización (art. 11), habilitando a ARCA a requerir documentación adicional en cualquier momento.
6. Efectos para los exportadores
· Exportadores de bienes con cotización (agro, minería, energía, entre otros) que operan con traders o intermediarios internacionales deben revisar y adecuar sus circuitos de registro antes del 1° de agosto de 2026.
· Necesidad de trazabilidad y respaldo documental reforzados: el nuevo texto es explícito en que la falta de consistencia, integridad o respaldo de los datos habilita a ARCA a tener la obligación por incumplida, con exposición sancionatoria (Ley 11.683) y riesgo de ajuste de precios de transferencia.
Atención al F. 2670 (diferencias de comparabilidad): el silencio dentro de los 15 días se interpreta como ausencia de diferencias, lo que puede ser desfavorable si existieran ajustes de precio no informados a tiempo.
Régimen especial de facilidades de pago para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.
RG ARCA 5875/2026. B.O. 14/7/2026
Se establece un plan de facilidades de pago para MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, que comprende:
a) Las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus accesorios.
b) Las retenciones y percepciones impositivas, incluidos sus accesorios.
c) Las obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
Este régimen contempla las obligaciones vencidas y las multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive.
La regularización de dichas obligaciones no implica la reducción de intereses ni la liberación de las correspondientes sanciones.
El acogimiento al presente régimen podrá realizarse hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive.
Contribuyentes concursados y fallidos. Obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Régimen especial de facilidades de pago.
RG ARCA 5873/2026. B.O. 3/7/2026
Se efectúan adecuaciones al marco normativo del régimen de facilidades de pago que permite a los responsables en concurso preventivo o quiebra regularizar deudas Impositivas, de los Recursos de la Seguridad Social y Aduaneras a efectos de sistematizar, optimizar y facilitar el procedimiento para la adhesión al régimen especial de facilidades de pago, con el propósito de obtener el recupero de los créditos tributarios.
En ese sentido se flexibilizan las condiciones de adhesión, incluir nuevos conceptos y sujetos, se amplía la cantidad de cuotas para la cancelación del crédito fiscal, disminuye la tasa de interés de financiación aplicable y se prevé la inclusión al régimen del crédito fiscal proveniente de verificaciones tardías.
La presente resolución general entrará en vigencia el 15 de julio de 2026.
Régimen especial de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
RG ARCA 5874/2026. B.O. 3/7/2026
Se adecua la RG N° 5.858 a fin de ampliar el universo de sujetos comprendidos y prorrogar el plazo de adhesión del régimen especial de facilidades de pago para obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31 de mayo de 2026.
Nuevo esquema de reducción de Derechos de Exportación para ciertos bienes industriales
Mediante el Decreto 566/2026, publicado en el día de la fecha en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso una reducción progresiva de los Derechos de Exportación (DEX) aplicables a determinados productos industriales. La medida alcanzará a bienes que actualmente tributan, en su mayoría, alícuotas de entre el 2% y el 4,5%.
A fin de compatibilizar esta reducción con el mantenimiento del equilibrio fiscal, el decreto prevé un esquema de implementación en dos etapas: una de aplicación inmediata y otra gradual, que se extenderá desde julio de 2026 hasta junio de 2027.
La medida entró en vigencia en el día de la fecha para determinados bienes comprendidos en su alcance, mientras que para los restantes productos alcanzados tendrá vigencia a partir del 2 de julio de 2026.
Combustibles
Decreto 562/2026. B.O. 1/7/2026
Se establecen nuevos montos fijos actualizados del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono para naftas y gasoil, aplicables a los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de julio de 2026.
También, se dispone que el incremento total remanente de las actualizaciones correspondientes al año 2024, 2025 y al primer trimestre del año calendario 2026, comenzará a regir desde el 1° de agosto de 2026.
Emergencia del Sector Energético Nacional.
Decreto 585/2026. B.O. 13/7/2026
Se prorroga la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y prorrogada por los Decretos Nros. 1023 del 19 de noviembre de 2024 y 370 del 30 de mayo de 2025, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y las acciones que de ella deriven, hasta el 31 de diciembre de 2027, y con el alcance previsto en los decretos precitados.
RIMI
Ministerio de Economía Secretaría de Energía. Resolución 161/2026. B.O. 14/7/2026
En el marco del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), se aprueba el listado de bienes correspondientes a las inversiones productivas relativas a bienes muebles amortizables que generen, almacenen y/o transporten energía eléctrica, no sujetas a los compromisos relativos a los montos mínimos previstos en el Artículo 181 de la referida ley, mediante un Anexo que forma parte integrante de esta resolución.
Inspección General de Justicia
Reforma del régimen de sociedades constituidas en el extranjero para sociedades registradas ante la IGJ (CABA)
RG IGJ 4/2026 – Modificaciones al Título II de la RG IGJ 15/2024 (Sociedades constituidas en el extranjero)
Con fecha 22 de mayo de 2026 la Inspección General de Justicia (IGJ) dictó la RG IGJ 4/2026, la cual fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 26 de mayo de 2026. La resolución introduce cambios relevantes en el régimen aplicable a sociedades constituidas en el extranjero previsto en el Título II de la RG IGJ 15/2024.
La reforma se orienta a una simplificación y desburocratización del régimen actual, reduciendo cargas formales y concentrando buena parte de los recaudos establecidos en disposiciones generales.
Entre los principales ejes de la reforma se destacan los siguientes:
Simplificación del trámite de inscripción de sociedades extranjeras
a. Unificación del cuerpo normativo respecto de los requisitos para la inscripción de sociedades que pretenden registrarse bajo los artículos 118 (sucursales, asientos o representaciones permanentes) y 123 (sociedades extranjeras que participan en sociedades locales) de la Ley General de Sociedades N° 19.559 (en adelante, la “LGS”), eliminando articulación duplicada y remisiones internas.
b. Simplificación de cuestiones formales de presentación de trámites.
c. Eliminación de la obligación de fijar sede social en la República Argentina para las sociedades inscriptas bajo los términos del artículo 123 de la LGS.
d. Posibilidad de presentar simultáneamente, esto es, la solicitud de inscripción en los términos del artículo 123 de la LGS junto con la constitución de la sociedad local en la que se pretende participar, quedando la inscripción de esta última condicionada al cumplimiento de los requisitos de la sociedad extranjera.
Capital asignado y derogación de disposiciones sobre control patrimonial de sucursales
Con respecto a la acreditación de la integración del capital asignado, se amplía la posibilidad de acreditar la integración de aportes dinerarios mediante fondos depositados tanto en entidades financieras locales como extranjeras, y se elimina la exigencia de justificar la valuación de los bienes aportados en especie.
Se deroga el control detallado de la situación patrimonial de las sociedades extranjeras inscriptas bajo el artículo 118 de la LGS, incluyendo reglas sobre capital asignado, integración, recomposición y mantenimiento del patrimonio neto en términos positivos, así como ciertos controles reforzados.
Sociedades extranjeras provenientes de jurisdicciones no cooperantes: criterio restrictivo
Se establece expresamente que el cumplimiento de los requisitos para la inscripción será evaluado con criterio restrictivo cuando se trate de sociedades constituidas, registradas o incorporadas en jurisdicciones no cooperantes o identificadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como de alto riesgo o sujetas a monitoreo intensificado. Se elimina la referencia expresa a las sociedades offshore y se conserva la facultad de la IGJ de requerir documentación complementaria.
Renuncia de representantes de sociedades extranjeras
Se establece un régimen específico para la inscripción de la renuncia del representante de sociedades extranjeras cuando ésta no ha sido tratada por el órgano de administración o existe incertidumbre sobre su tratamiento. Se reconoce expresamente la legitimación del renunciante para solicitar la inscripción y se detalla el procedimiento para solicitar la inscripción de tal renuncia.
De acuerdo con el artículo 16 de la RG IGJ 4/2026, la resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 27 de mayo de 2026.
Digitalización y simplificación de trámites ante la IGJ
RG IGJ 5/2026, 6/2026, 7/2026 y 9/2026
Durante junio y julio de 2026, la Inspección General de Justicia (en adelante, la “IGJ”) profundizó el proceso de modernización y simplificación de sus procedimientos mediante el dictado de las Resoluciones Generales IGJ 5/2026, 6/2026, 7/2026 y 9/2026 (en conjunto, las “Resoluciones”). Cabe señalar que la IGJ ha comunicado informalmente que, por un error de numeración sistémico de la plataforma GDO, se omitió la emisión de la Resolución General N.° 8/2026, no existiendo actualmente una resolución dictada bajo dicha numeración.
Las Resoluciones apuntan principalmente a la digitalización integral de los trámites registrales y de fiscalización, la eliminación de requisitos vinculados al soporte papel y la simplificación de diversos procedimientos societarios y contables.
Detallamos a continuación los principales aspectos de las Resoluciones:
Digitalización de los trámites registrales
La RG IGJ 5/2026 fue publicada en el Boletín Oficial el 2 de junio de 2026 e introduce un nuevo procedimiento de inscripción registral digital, eliminando la obligación de acompañar determinadas copias en papel, incorporando la denominada "Plancha de Inscripción Digital" como constancia registral electrónica y habilitando la remisión digital de la documentación inscripta a través de la plataforma TAD. Su implementación será gradual conforme el cronograma que publique la IGJ en su página web.
Prórroga de la moratoria contable
Por su parte, la RG IGJ 6/2026 publicada en el Boletín Oficial el 18 de junio de 2026 prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen excepcional de regularización de estados contables, ampliando su alcance a los ejercicios cerrados al 30 de junio de 2026. Asimismo, dispone que las presentaciones alcanzadas por dicho régimen deberán efectuarse a través del nuevo sistema digital a implementarse por el organismo.
Creación del Sistema Online de Documentación Abierta (S.O.D.A.)
La RG IGJ 7/2026 publicada en el Boletín Oficial el 1 de julio de 2026 crea el Sistema Online de Documentación Abierta (S.O.D.A.), plataforma destinada a la recepción, tramitación y gestión digital de los trámites ante la IGJ. Las presentaciones realizadas mediante el sistema tendrán los mismos efectos jurídicos que las efectuadas en soporte papel, y la autenticación se realizará mediante Clave Fiscal ARCA con efectos de firma electrónica.
Digitalización de la presentación de estados contables
La RG IGJ 9/2026 publicada en el Boletín Oficial el 2 de julio de 2026 adapta el régimen de presentación de estados contables al nuevo entorno digital S.O.D.A. Entre las principales modificaciones, elimina el régimen de presentación previa y posterior de estados contables para las sociedades anónimas sujetas a fiscalización estatal permanente, reemplazándolo por una única presentación posterior a su aprobación. Asimismo, prevé mecanismos de interoperabilidad con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de agilizar las presentaciones y reducir cargas administrativas.
Las resoluciones comentadas consolidan un proceso de transformación digital orientado a reducir cargas administrativas, eliminar progresivamente el uso del soporte papel y facilitar la interacción remota de las sociedades y entidades civiles con la IGJ.
Régimen de notificaciones de la IGJ
RG IGJ 10/2026. B.O. 13/7/2026
Mediante esta Resolución General la IGJ adecúa el régimen de notificaciones, derogando los artículos 17 y 18 y sustituyendo los artículos 12 a 16 del Anexo A de la RG IGJ N.º 15/24.
En ese sentido, se dispone que en todo trámite que se sustancie ante el Organismo deberá constituirse domicilio electrónico mediante la declaración de la CUIT asociada a la plataforma habilitada, conforme lo previsto en el artículo 19 del Decreto N.º 1759/72. Dicha declaración deberá efectuarse al inicio de cada trámite o en la primera presentación. Asimismo, deberá denunciarse una dirección de correo electrónico, que operará como vía supletoria.
También se dispone que las resoluciones particulares del Inspector General emitidas en soporte digital se notificarán electrónicamente y se detallan las distintas modalidades de notificación: electrónica, por correo electrónico, por cédula, tácita y automática respecto de observaciones, y personalmente.
Asimismo, remite al Decreto N.º 1759/72 para el perfeccionamiento de las notificaciones, el cómputo de plazos, los supuestos de nulidad y las notificaciones fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También fija el contenido mínimo que deberán contener las notificaciones.
Esta Resolución entrará en vigencia el día 14 de Julio de 2026.
SIRTAC
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Disposición 8/2026. B.O. 15/7/2026
Se tienen por realizadas en término hasta el día 13 de julio de 2026, las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos, Segunda quincena del mes de junio/2026, de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, cuyo vencimiento fue establecido en la Resolución General N° 24/2025 para el miércoles 8 de julio del 2026.
ARCA REGLAMENTÓ EL RÉGIMEN DE ENVÍOS POSTALES
Mediante la Resolución General N° 5884/2026, publicada hoy (30/07/2026) en el Boletín Oficial, aprobó el procedimiento aplicable a los envíos postales internacionales ingresados a través del operador postal designado. La medida se enmarca en las modificaciones introducidas por el Decreto N° 604/2026 y tiene como objetivo simplificar las importaciones sin fines comerciales, agilizar los procesos aduaneros y armonizar las condiciones aplicables a los envíos postales con las del régimen de Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier).
Conforme surge de la reglamentación, podrán ingresar al amparo de este régimen los envíos de mercaderías provenientes del exterior con un valor FOB de hasta U$S 3.000, siempre que sean para uso o consumo personal, conformados por hasta 3 unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial. Asimismo, la norma prevé en su Anexo II las intervenciones previas a las que estarán exceptuadas dichos envíos.
La normativa también establece el procedimiento específico para el caso envíos postales relacionados al comercio electrónico transfronterizo y a los envíos postales tradicionales. Asimismo, se establece un esquema de transmisión anticipada de información por parte del operador postal designado a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), siendo aquel el representante del destinatario ante la Aduana. También se prevé la posibilidad de que el destinatario valide o rectifique la información consignada en la declaración, previa a su presentación ante la autoridad aduanera.
Por último, se reglamenta el procedimiento aplicable para la devolución al país de origen cuando la mercadería no pueda ingresar al amparo del régimen de envíos postales.
La presente medida entró en vigor hoy, 30/07/2026, y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE ENVIOS INTERNACIONALES A TRAVÉS DE PSP/COURIER.
Mediante la Resolución General N° 5883/2026, publicada ayer (29/07/2026) en el Boletín Oficial, se introdujeron modificaciones al régimen de envíos internacionales gestionados por Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier), reglamentado mediante la Resolución General N° 5608/2024 (y su modificatoria). Ello el objetivo de facilitar el comercio exterior y simplificar los procedimientos aduaneros.
La principal novedad se centra en la eliminación de los límites de valor para las exportaciones realizadas a través del régimen, eliminándose así el tope de USD 3.000 que inicialmente fue fijado por la Resolución General 5608/2024.
Asimismo, la normativa incorporó ajustes destinados a simplificar las gestiones de importación a consumo. Ello así, se estableció que en la declaración de importación para consumo tramitada al amparo del régimen de pequeños envíos y siempre que resultare alcanzado por la exención del pago de derechos de importación y tasa de estadística (es decir, dentro de la franquicia de USD 400), no será exigible la consignación de la posición arancelaria, debiendo declararse el código AFIP 0000.04.56.000T- “Pequeño Envío Franquiciado” para registración de la particular Courier (PART).
Asimismo, a las pautas procedimentales complementarias a las que hacía mención el artículo 2 de la Resolución General N° 5608/24 se agregó: “las exigencias de edad mínima, domicilio y demás requisitos necesarios a los efectos de la utilización del régimen previsto en la presente resolución general estarán disponibles en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar)”. En este sentido, del micrositio de ARCA surge que, en el caso de persona humana, el destinatario del envío deberá ser mayor a 16 años.
Por otro lado, se eliminó la disposición que establecía que para las operaciones de del régimen no resultaría obligatorio para el destinatario del envío contar con domicilio fiscal electrónico constituido conforme lo previsto en la Resolución General N° 4.280, sus modificatorias y sus complementarias.
La presente medida entró en vigor hoy, 30/07/2026, y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
Nuevo procedimiento aplicable para emisión de la “Declaración de Origen” para productores nacionales o exportadores como medio alternativo a los fines de acreditar el origen de sus mercaderías ante el MERCOSUR.
Mediante la Resolución N° 247/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, publicada en el día de la fecha, se estableció el procedimiento interno para la emisión de la Declaración de Origen por parte de productores nacionales o exportadores, como medio alternativo para acreditar el origen de las mercaderías ante los Estados Parte del MERCOSUR.
Esta herramienta se inscribe en el Régimen de Origen MERCOSUR modernizado por la Decisión CMC Nº 5/2023 y solo resulta válida para operaciones de exportación realizadas en el marco del Acuerdo de Complementación Económica (ACE) Nº 18, actuando de manera supletoria y complementaria respecto de las normas de origen vigentes en dicho Acuerdo.
La principal novedad de la norma es la implementación obligatoria de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) como canal exclusivo para la generación de la Declaración de Origen. Los productores y exportadores interesados deben confeccionar la declaración a través de TAD, completando la información mínima prevista en el Anexo de la Resolución (nombre del exportador y productor, descripción del producto y clasificación arancelaria, entre otros).
La Declaración de Origen tendrá carácter de declaración jurada y no implicará la intervención, evaluación, aceptación o aprobación por parte de ningún funcionario de la Administración Pública, respecto de los datos allí consignados o del cumplimiento acabado de los requisitos de origen, siendo lo declarado responsabilidad exclusiva del productor o exportador.
La resolución fija además plazos específicos para la utilización de esta herramienta y obligaciones de respaldo documental. Ello así, la Declaración de Origen deberá emitirse dentro de los ciento ochenta (180) días corridos desde la fecha de la factura comercial vinculada a la operación, y tendrá una validez de doce (12) meses desde su generación en TAD. Asimismo, el declarante de la Declaración de Origen estará obligado a conservar durante cinco (5) años los antecedentes que respaldan la declaración, incluyendo información sobre el costo, valor, envío y pago del producto exportado, los materiales utilizados en su producción, el proceso productivo y, en su caso, los contratos de tercerización de servicios.
Finalmente, la norma incorpora un régimen sancionatorio específico para infracciones vinculadas a la emisión y contenido de la Declaración de Origen. Las sanciones estipuladas van desde la suspensión para formular declaraciones de origen por hasta dieciocho (18) meses hasta la inhabilitación por hasta cinco (5) años, según la gravedad y reincidencia.
La Dirección de Importaciones será la autoridad facultada para requerir información y/o documentación vinculada a la Declaración de Origen, así como realizar visitas de inspección a los establecimientos involucrados, de oficio en el marco de tareas ordinarias de control.
La resolución fue publicada en el Boletín Oficial en el día de la fecha y entrará en vigencia el 26 de septiembre de 2026.
Nuevo registro y nuevo procedimiento para la exportación de hidrocarburos
El día 22 de julio se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N° 166/2026 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, de fecha 20 de julio, mediante la cual se crea el “Registro de Operaciones de Exportación” bajo la órbita de la Subsecretaría de Hidrocarburos, en el que deberán inscribirse todas las Notificaciones de Exportación, Objeciones y Constancias de Libre Exportación de hidrocarburos y sus derivados, tramitadas y/o emitidas en el marco del Decreto N.° 1057, de fecha 28 de noviembre de 2024.
Estarán sujetas a este régimen de registración los siguientes bienes: aceites crudos de petróleo; aceites crudos de mineral bituminoso; gasolinas, excepto las de aviación; gasóleo (gasoil); propano crudo; propano (los demás); butano; y gas licuado de petróleo (mezclas). El listado de productos podrá ser modificado según las condiciones de abastecimiento del mercado interno.
La norma también introduce un procedimiento realizado a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Entre otras cuestiones, la norma prevé que la autoridad podrá realizar alguna objeción dentro de 30 días hábiles para aceites crudos, gasolinas y gasoil y en un lapso de 7 días hábiles para propano, butano y GLP. Si, transcurridos los plazos previstos, la Autoridad de Aplicación omitiera expedirse, el silencio tendrá sentido positivo con el alcance previsto en el Artículo 10 de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, pudiendo en tal caso el interesado exigir la emisión de la Constancia de Libre Exportación en los términos notificados. La Constancia de Libre Exportación otorga estabilidad a la exportación notificada, con el alcance dispuesto en el Artículo 23 del Decreto N° 1.057/24, con la salvedad de los casos expresamente previstos en el procedimiento.
Por último, cabe mencionar que la norma vino a derogar la Resolución 241/2017, bajo la cual, los exportadores debían demostrar que habían ofrecido previamente el producto al mercado interno antes de obtener el permiso de exportación.
La medida comenzó a tener vigencia a partir del día 22 de julio de 2026.
MODIFICACIONES AL RÉGIMEN POSTAL (DECRETO Nº 604/2026)
En el día de la fecha fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto N.º 604, de fecha 16 de julio de 2026, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional introdujo modificaciones al régimen postal previsto en el Código Aduanero, con impacto tanto en las exportaciones con finalidad comercial como en las importaciones sin finalidad comercial.
En materia de exportaciones realizadas por vía postal con finalidad comercial, la norma elimina los límites de valor aplicables a este tipo de operaciones. Asimismo, encomienda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) el dictado de las normas complementarias y operativas necesarias para la implementación del nuevo esquema.
Por otra parte, las exportaciones de envíos postales destinados a ayuda familiar u obsequio personal estarán exentas de los tributos que gravan la exportación para consumo en el régimen general, con excepción de las tasas retributivas de servicios, siempre que el valor acumulado de dichos envíos no exceda el equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (USD 5.000) por mes y por remitente.
En relación con las importaciones sin finalidad comercial, el decreto establece que los envíos postales de hasta un valor FOB equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS (USD 400) por envío gozarán de exención de derechos de importación y de la tasa de estadística, hasta un máximo de cinco (5) envíos por año y por persona. Cuando se exceda el valor y/o el cupo mencionados, el excedente quedará sujeto al pago de los tributos aplicables a la importación para consumo bajo el régimen general.
La norma dispone, además, que tanto el Operador Postal como el destinatario serán responsables de las obligaciones tributarias correspondientes, en las condiciones previstas por la legislación vigente.
Asimismo, se establece que el operador postal quedará automáticamente autorizado para representar al destinatario ante el servicio aduanero, salvo que este manifieste previamente su voluntad de intervenir personalmente o de designar a otro representante. A su vez, la Aduana conservará la facultad de abrir y verificar los envíos cuando lo considere necesario.
Surge de los considerandos del Decreto N.º 604/2026 que estas modificaciones tienen por objeto reducir las diferencias existentes entre los envíos gestionados por el operador postal designado y aquellos tramitados mediante prestadores de servicios de courier. En ese sentido, la norma también deroga la alícuota unificada del 50 % que se aplicaba en el marco del Régimen Simplificado Opcional de Importación Definitiva, previsto en el Decreto N.º 161/1999.
Las disposiciones del Decreto N.º 604/2026 entran en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, sin perjuicio de las normas complementarias que deberá dictar ARCA para la implementación operativa de determinados aspectos del nuevo régimen.
Seguiremos atentos al dictado de dicha reglamentación complementaria y a los criterios que se establezcan para su aplicación.
CONVENIOS
Ley 27814. B.O. 17/7/2026
Se aprueba el protocolo de enmienda al Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con Francia, que fuera suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 6/12/2019.
COMBUSTIBLES
Decreto 693/2026. B.O. 31/7/2026
Se establecen nuevos montos fijos actualizados del impuesto sobre los combustibles líquidos (ICL) y del impuesto al dióxido de carbono (IDC) para naftas y gasoil, aplicables a los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de agosto de 2026 y se dispone que el incremento total remanente de las actualizaciones correspondientes al año 2024, 2025 y al primer trimestre del año calendario 2026, comenzará a regir desde el 1° de septiembre de 2026.
Impuesto a las Ganancias. Plazo especial para la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2025 e ingreso del primer anticipo del período fiscal 2026
RG ARCA 5876/2026. B.O. 20/7/2026
Se extiende al 27/8/2026 el plazo para efectuar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, período fiscal 2025, por parte de las Personas Humanas y Sucesiones Indivisas.
También se extiende el plazo para que los contribuyentes cumplan la obligación de ingreso del primer anticipo del impuesto correspondiente al período fiscal 2026, al siguiente detalle según la terminación del CUIT del responsable:
- 0, 1, 2 y 3: 14/9/2026
- 4, 5 y 6: 15/9/2026
- 7, 8 y 9: 16/9/2026
Régimen Promocional de Inversiones para la Actividad Minera
SECRETARÍA DE MINERÍA Y AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General Conjunta 5878/2026. B.O. 23/7/2026
Se abroga la Resolución General Conjunta N° 1641 de la ex AFIP y N° 11 de la Secretaría de Minería, por las que se establecieron los requisitos, plazos y demás formalidades para que los sujetos beneficiarios del régimen promocional de inversiones para la actividad minera soliciten la devolución del IVA.
La ARCA y la Secretaría de Minería dependiente del Ministerio de Economía, en el marco de sus respectivas competencias, dictarán su propia normativa y arbitrarán los medios para intercambiar la información necesaria a fin de efectivizar la devolución del IVA, establecida por el artículo 14 bis de la Ley N° 24.196 y sus modificaciones.
Esta Resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, las declaraciones juradas rectificativas que deban realizarse respecto de solicitudes de devolución que hubieran sido iniciadas conforme con lo dispuesto por la norma conjunta que se abroga, continuarán tramitándose mediante la utilización del programa aplicativo denominado “RECUPERO DE IVA - REGÍMENES ESPECIALES - Versión 2.0” aprobado por la Resolución General Nº 1.757 de la ex AFIP.
Procedimiento. IVA. Sistema Integral de Recupero (SIR). Devolución de créditos fiscales vinculados a tareas de exploración minera
RG ARCA 5879/2026. B.O. 23/7/2026
Esta Resolución General incorpora al Sistema Integral de Recupero (SIR) el régimen de recupero de créditos fiscales de IVA para las inversiones de la actividad minera, previsto en el artículo 14 bis de la Ley N° 24.196 y sus modificaciones, que contempla la devolución del IVA vinculado a tareas de exploración minera para empresas adheridas al Régimen de Inversiones para la Actividad Minera.
Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación obligatoria a partir del período de solicitud de recupero marzo 2026, inclusive.
La presentación del Certificado de Origen Digital permitirá liberar a los importadores la liberación de garantías.
En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución General de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) Nro. 5880/2026, mediante la cual se dispone que los importadores y los despachantes de aduana podrán solicitar la liberación de las garantías constituidas por la “Falta de Certificado de Origen MERCOSUR” (Código: FCEO) y las “Multas automáticas” (Código: MUAU) que se encuentren asociadas. A esos fines deberán presentar el Certificado de Origen Digital (COD) mediante el trámite “Presentación Certificado de Origen Digital” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), declarando el identificador de la destinación, el o los ítems correspondientes y el número del o los Certificados de Origen Digitales aplicables.
La norma prevé que una vez presentado el Certificado de Origen Digital (COD), el Servicio Aduanero verificará el cumplimiento de los requisitos de origen aplicables y resolverá la aprobación o rechazo de la solicitud de liberación de garantías, notificando su decisión a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
De acuerdo a lo que surge de sus considerandos, la norma toma como antecedente la Resolución Nro. 386 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), que reconoció a los certificados de origen digitales la misma validez jurídica que a los emitidos en papel. De sus considerandos también surge que hasta su dictado, los operadores de comercio exterior debían presentar el Certificado de Origen en soporte papel para gestionar la liberación de las garantías constituidas por su falta de presentación, dado que aún no se encontraba operativa una alternativa informática para realizar dicho trámite.
La norma entra en vigencia a partir del día de la fecha.
En definitiva, la medida constituye un nuevo paso en la facilitación del comercio. De este modo, se espera una mayor agilidad en la gestión de las solicitudes que regula, manteniendo al mismo tiempo los controles aduaneros aplicables al cumplimiento de los requisitos de origen.
Prórroga de la vigencia de la solvencia económica acreditada mediante garantía de actuación por parte de los operadores de comercio exterior inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”.
RG ARCA 5881/2026. B.O. 29/7/2026
Se prórroga hasta el 30 de septiembre de 2026 inclusive, el plazo de la vigencia de la solvencia acreditada mediante garantías de actuación establecidas en el apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y sus complementarias, por parte de los operadores de comercio exterior inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus complementarias.
Régimen Penal Tributario. Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones. Artículo 16, segundo párrafo. Extinción de la acción penal. Ingreso y acreditación del importe adicional.
RG ARCA 5882/2026. B.O. 29/7/2026
Se establece el procedimiento que los contribuyentes y/o responsables deberán observar para efectuar el ingreso y la acreditación del importe adicional previsto en el segundo párrafo del artículo 16 del Título IX de la Ley N° 27.430 -Régimen Penal Tributario- y sus modificaciones, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma de las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y de sus intereses.
Entidades sin fines de lucro. Sector Salud. Suspensión de ejecuciones fiscales y traba de medidas cautelares.
RG ARCA 5885/2026. B.O. 31/7/2026
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares dispuesta por la Resolución General N° 5.628 y sus complementarias.
Para este nuevo período de suspensión se considerará, en sustitución de lo previsto en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General N° 5.628 y sus complementarias, a las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante ARCA al 30 de julio de 2026, bajo alguna de las formas jurídicas allí indicadas.
Registro Único Tributario-Padrón Federal
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77. Disposición 9/2026. B.O. 27/7/2026
A partir del 1° de agosto de 2026 se establece la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.