CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Decreto 697/2026. B.O. 3/8/2026
Se adecua el régimen del Código Alimentario Argentino (CAA) para simplificar procedimientos, optimizar la distribución de competencias entre los organismos intervinientes y fortalecer la eficiencia del sistema de control alimentario.
Se establece que las exigencias del CAA se considerarán satisfechas para productos alimenticios, aditivos, coadyuvantes de tecnología, ingredientes y envases que cuenten con certificación emitida por países reconocidos o que apliquen las normas del Codex Alimentarius, quedando eximidos de determinados procedimientos e incorporaciones previas al CAA.
Régimen de envíos postales. Exportación con finalidad comercial. Su reglamentación.
RG ARCA 5886/2027. B.O. 3/8/2026
Se aprueba el procedimiento de declaración simplificada para la exportación de mercaderías con finalidad comercial por vía postal a través del operador postal designado, que se consigna en el Anexo de esta Resolución.
Los lineamientos operativos y las pautas procedimentales para la utilización del régimen previsto en la presente resolución general estarán disponibles en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio web de ARCA.
Impuesto a las Ganancias. Plazo especial para la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2025 e ingreso del primer anticipo del período fiscal 2026.
RG ARCA 5890/2026. B.O. 25/8/2026
Se extiende hasta el 22 de septiembre de 2026 el plazo previsto para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2025.
Respecto de la obligación de ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2026, esta deberá cumplirse, con carácter de excepción, hasta el 24 de septiembre de 2026, inclusive.
Ordenanza procesal de la Comisión Federal de Impuestos
COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS. Resolución 287/2026. B.O. 25/8/2026
La Comisión Federal de Impuestos aprueba una Ordenanza Procesal, que entró en vigencia el 18 de agosto de 2026, sustituyendo íntegramente a la Ordenanza Procesal cuyo texto ordenado fue aprobado mediante la Resolución de Plenario de Representantes N.º 91/2004.
Mediante esta ordenanza, se dispone la creación y apertura del Libro Digital Permanente de Domicilios Electrónicos, en el que se registrarán los domicilios electrónicos constituidos de conformidad con sus disposiciones.
Procedimiento. Beneficios tributarios. Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)
RG ARCA 5889/2026. B.O. 25/8/2026
Se implementa el servicio web denominado “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)”, mediante el cual se registrará y administrará la información correspondiente a proyectos de inversión, se seleccionarán los beneficios tributarios asociados a los mismos y se realizará la gestión integral del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones.
Régimen de Inversiones para la Actividad Minera
MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE MINERÍA. Resolución 66/2026. B.O. 19/8/2026
Se aprueban los “Requisitos, Condiciones y Procedimiento para la Intervención Técnica de la Secretaría de Minería en las Solicitudes de Devolución del Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) previsto en el Artículo 14 Bis de la Ley N° 24.196”
La documentación e información acompañada en el marco de las disposiciones contenidas en el anexo aprobado por esta resolución revestirá el carácter de Declaración Jurada.
La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Las solicitudes de devolución del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado previsto en el artículo 14 bis de la ley 24.196 y sus modificatorias se tramitarán mediante el procedimiento previsto en el anexo III de la resolución general 5173 del 23 de marzo de 2022 de la ex AFIP (RESOG-2022-5173-E-AFIP-AFIP) y sus modificatorias, a través del servicio “Sistema Integral de Recupero (SIR)”.
Los trámites iniciados conforme al procedimiento anterior continuarán su sustanciación hasta su finalización conforme a dicho mecanismo, salvo que el beneficiario opte por desistir de la solicitud oportunamente presentada e iniciar un nuevo trámite mediante el servicio “Sistema Integral de Recupero (SIR)”, de conformidad con la presente resolución.
MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE MINERÍA. Resolución 68/2026. B.O. 19/8/2026
Se aprueba el nuevo registro informático del Régimen de Inversiones Mineras en el cual, entre otras cosas, se registrarán a los beneficiarios por su CUIT y, de corresponder, a los proyectos mineros de su titularidad, a los que se les asignará un código único de identificación.
Esta Resolución será de aplicación a los trámites que se encuentren en curso a la fecha de su entrada en vigencia, con excepción de las declaraciones juradas presentadas con anterioridad a dicha fecha, las que continuarán su sustanciación y se resolverán conforme la normativa aplicable al momento de su presentación. La Dirección Nacional de Inversiones Mineras notificará a los interesados las adecuaciones y la documentación complementaria que resulten necesarias para la continuación de sus respectivos trámites.
RIGI
Decreto 748/2026. B.O. 18/8/2026
Mediante este Decreto se define el alcance de las inversiones vinculadas a la infraestructura ferroviaria comprendidas en el RIGI.
En ese sentido se dispone que en el caso de la infraestructura ferroviaria, se considera construcción la ejecución de infraestructura nueva, la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de la infraestructura existente y de la infraestructura accesoria necesaria para el correcto funcionamiento de la logística y del transporte ferroviario.
También se sustituye la definición de “Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI” y se establece que, “en el caso específico de la construcción de infraestructura ferroviaria”, existirá un incremento de la capacidad productiva instalada cuando “las inversiones ejecutadas produzcan un aumento verificable de la capacidad de transporte de la infraestructura ferroviaria preexistente.
Intercambio automático de información relativo a cuentas financieras.
RG ARCA 5887/2026. B.O. 18/8/2026
Se adecúa régimen de información y de debida diligencia que deben cumplir las instituciones financieras locales, a fin de precisar las categorías de Instituciones Financieras No Obligadas a Declarar y evitar que resulten comprendidos en dicha exclusión sujetos o vehículos que no reúnan, por sí mismos, las condiciones exigidas por el Estándar Común de Reporte CRS para ser considerados de bajo riesgo, ni cuenten con una Institución Financiera Sujeta a Declarar que cumpla, en su lugar, las obligaciones de debida diligencia y reporte.
Esta Resolución General entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará aplicable respecto de las obligaciones de información correspondientes al período fiscal 2026 y siguientes.
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Régimen especial de atribución de ingresos para rematadores, comisionistas u otros intermediarios.
Resolución General 7/2026. B.O. 18/8/2026
El artículo 11 del Convenio Multilateral se establece: “En los casos de rematadores, comisionistas u otros intermediarios, que tengan su oficina central en una jurisdicción y rematen o intervengan en la venta o negociación de bienes situados en otra, tengan o no sucursales en ésta, la jurisdicción donde están radicados los bienes podrá gravar el 80% de los ingresos brutos originados por esas operaciones y la otra, el 20% restante”.
Mediante esta Resolución se interpreta con alcance general, la expresión “u otros intermediarios” prevista en dicha disposición, delimitando su alcance subjetivo y la naturaleza de los ingresos comprendidos en el régimen especial.
En ese sentido se establece que el régimen previsto en el mencionado artículo 11 comprende a todos aquellos sujetos que desarrollen o ejecuten actividades de comercialización de bienes en carácter de intermediarios, entendiéndose por tales a quienes, sin adquirir ni asumir la propiedad ni el riesgo económico de los bienes objeto de la operación, intervienen entre oferente y demandante para concretar la transacción.
La condición de intermediario deberá resultar comprobada en cada operación mediante la documentación respaldatoria idónea –contratos, facturación, órdenes de compra, notas de comisión, correspondencia comercial u otros instrumentos fehacientes– que permita verificar su carácter en la relación jurídica o económica que se invoque.
SIRTAC
Resolución General 8/2026. B.O. 18/8/2026
Se ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 8/2026, por la que se consideraron cumplidas en término hasta el día 13 de julio de 2026, las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos de la segunda quincena del mes de junio/2026, de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el “SIRTAC”, cuyo vencimiento original operó el día 8 de julio de 2026.
Resolución General 9/2026. B.O. 18/8/2026
Se ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 9/2026, por la que se se estableció la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1° de agosto del 2026