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      Novedades Nacionales



      CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

      Decreto 697/2026. B.O. 3/8/2026

       

      Se adecua el régimen del Código Alimentario Argentino (CAA) para simplificar procedimientos, optimizar la distribución de competencias entre los organismos intervinientes y fortalecer la eficiencia del sistema de control alimentario.

       

      Se establece que las exigencias del CAA se considerarán satisfechas para productos alimenticios, aditivos, coadyuvantes de tecnología, ingredientes y envases que cuenten con certificación emitida por países reconocidos o que apliquen las normas del Codex Alimentarius, quedando eximidos de determinados procedimientos e incorporaciones previas al CAA.

       

      Régimen de envíos postales. Exportación con finalidad comercial. Su reglamentación.

      RG ARCA 5886/2027. B.O. 3/8/2026

       

      Se aprueba el procedimiento de declaración simplificada para la exportación de mercaderías con finalidad comercial por vía postal a través del operador postal designado, que se consigna en el Anexo de esta Resolución.

      Los lineamientos operativos y las pautas procedimentales para la utilización del régimen previsto en la presente resolución general estarán disponibles en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio web de ARCA.

       

      Impuesto a las Ganancias. Plazo especial para la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2025 e ingreso del primer anticipo del período fiscal 2026.

      RG ARCA 5890/2026. B.O. 25/8/2026

       

      Se extiende hasta el 22 de septiembre de 2026 el plazo previsto para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2025.

      Respecto de la obligación de ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2026, esta deberá cumplirse, con carácter de excepción, hasta el 24 de septiembre de 2026, inclusive.

      Ordenanza procesal de la Comisión Federal de Impuestos

      COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS. Resolución 287/2026. B.O. 25/8/2026

       

      La Comisión Federal de Impuestos aprueba una Ordenanza Procesal, que entró en vigencia el 18 de agosto de 2026, sustituyendo íntegramente a la Ordenanza Procesal cuyo texto ordenado fue aprobado mediante la Resolución de Plenario de Representantes N.º 91/2004.

      Mediante esta ordenanza, se dispone la creación y apertura del Libro Digital Permanente de Domicilios Electrónicos, en el que se registrarán los domicilios electrónicos constituidos de conformidad con sus disposiciones.

       

      Procedimiento. Beneficios tributarios. Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)

      RG ARCA 5889/2026. B.O. 25/8/2026

       

      Se implementa el servicio web denominado “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)”, mediante el cual se registrará y administrará la información correspondiente a proyectos de inversión, se seleccionarán los beneficios tributarios asociados a los mismos y se realizará la gestión integral del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones.

       

      Régimen de Inversiones para la Actividad Minera

      MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE MINERÍA. Resolución 66/2026. B.O. 19/8/2026

       

      Se aprueban los “Requisitos, Condiciones y Procedimiento para la Intervención Técnica de la Secretaría de Minería en las Solicitudes de Devolución del Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) previsto en el Artículo 14 Bis de la Ley N° 24.196”

       

      La documentación e información acompañada en el marco de las disposiciones contenidas en el anexo aprobado por esta resolución revestirá el carácter de Declaración Jurada.

       

      La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Las solicitudes de devolución del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado previsto en el artículo 14 bis de la ley 24.196 y sus modificatorias se tramitarán mediante el procedimiento previsto en el anexo III de la resolución general 5173 del 23 de marzo de 2022 de la ex AFIP (RESOG-2022-5173-E-AFIP-AFIP) y sus modificatorias, a través del servicio “Sistema Integral de Recupero (SIR)”.

      Los trámites iniciados conforme al procedimiento anterior continuarán su sustanciación hasta su finalización conforme a dicho mecanismo, salvo que el beneficiario opte por desistir de la solicitud oportunamente presentada e iniciar un nuevo trámite mediante el servicio “Sistema Integral de Recupero (SIR)”, de conformidad con la presente resolución.

      MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE MINERÍA. Resolución 68/2026. B.O. 19/8/2026

       

      Se aprueba el nuevo registro informático del Régimen de Inversiones Mineras en el cual, entre otras cosas, se registrarán a los beneficiarios por su CUIT y, de corresponder, a los proyectos mineros de su titularidad, a los que se les asignará un código único de identificación.

       

      Esta Resolución será de aplicación a los trámites que se encuentren en curso a la fecha de su entrada en vigencia, con excepción de las declaraciones juradas presentadas con anterioridad a dicha fecha, las que continuarán su sustanciación y se resolverán conforme la normativa aplicable al momento de su presentación. La Dirección Nacional de Inversiones Mineras notificará a los interesados las adecuaciones y la documentación complementaria que resulten necesarias para la continuación de sus respectivos trámites.

       

      RIGI

      Decreto 748/2026. B.O. 18/8/2026

       

      Mediante este Decreto se define el alcance de las inversiones vinculadas a la infraestructura ferroviaria comprendidas en el RIGI.

      En ese sentido se dispone que en el caso de la infraestructura ferroviaria, se considera construcción la ejecución de infraestructura nueva, la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de la infraestructura existente y de la infraestructura accesoria necesaria para el correcto funcionamiento de la logística y del transporte ferroviario.

      También se sustituye la definición de “Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI” y se establece que, “en el caso específico de la construcción de infraestructura ferroviaria”, existirá un incremento de la capacidad productiva instalada cuando “las inversiones ejecutadas produzcan un aumento verificable de la capacidad de transporte de la infraestructura ferroviaria preexistente.

      Intercambio automático de información relativo a cuentas financieras. 

      RG ARCA 5887/2026. B.O. 18/8/2026

       

      Se adecúa régimen de información y de debida diligencia que deben cumplir las instituciones financieras locales, a fin de precisar las categorías de Instituciones Financieras No Obligadas a Declarar y evitar que resulten comprendidos en dicha exclusión sujetos o vehículos que no reúnan, por sí mismos, las condiciones exigidas por el Estándar Común de Reporte CRS para ser considerados de bajo riesgo, ni cuenten con una Institución Financiera Sujeta a Declarar que cumpla, en su lugar, las obligaciones de debida diligencia y reporte.

      Esta Resolución General entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará aplicable respecto de las obligaciones de información correspondientes al período fiscal 2026 y siguientes.

      COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

      Régimen especial de atribución de ingresos para rematadores, comisionistas u otros intermediarios.

      Resolución General 7/2026. B.O. 18/8/2026

       

      El artículo 11 del Convenio Multilateral se establece: “En los casos de rematadores, comisionistas u otros intermediarios, que tengan su oficina central en una jurisdicción y rematen o intervengan en la venta o negociación de bienes situados en otra, tengan o no sucursales en ésta, la jurisdicción donde están radicados los bienes podrá gravar el 80% de los ingresos brutos originados por esas operaciones y la otra, el 20% restante”.

      Mediante esta Resolución se interpreta con alcance general, la expresión “u otros intermediarios” prevista en dicha disposición, delimitando su alcance subjetivo y la naturaleza de los ingresos comprendidos en el régimen especial.

       

      En ese sentido se establece que el régimen previsto en el mencionado artículo 11 comprende a todos aquellos sujetos que desarrollen o ejecuten actividades de comercialización de bienes en carácter de intermediarios, entendiéndose por tales a quienes, sin adquirir ni asumir la propiedad ni el riesgo económico de los bienes objeto de la operación, intervienen entre oferente y demandante para concretar la transacción.

      La condición de intermediario deberá resultar comprobada en cada operación mediante la documentación respaldatoria idónea –contratos, facturación, órdenes de compra, notas de comisión, correspondencia comercial u otros instrumentos fehacientes– que permita verificar su carácter en la relación jurídica o económica que se invoque.

       

      SIRTAC

      Resolución General 8/2026. B.O. 18/8/2026

      Se ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 8/2026, por la que se consideraron cumplidas en término hasta el día 13 de julio de 2026, las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos de la segunda quincena del mes de junio/2026, de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el “SIRTAC”, cuyo vencimiento original operó el día 8 de julio de 2026.

      Resolución General 9/2026. B.O. 18/8/2026

      Se ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 9/2026, por la que se se estableció la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1° de agosto del 2026 

      Novedades Provinciales

      Ciudad Autónoma de Buenos Aires

      AGIP – Mterio de Hac y Fin. Resolución Conjunta 727/2026. Programa de Desendeudamiento. B.O. 20/7/2026

       

      Se establecer que los sujetos alcanzados por el Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal, implementado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por medio de la Ley N° 6.959, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas de esta Resolución Conjunta.

       

      AGIP – Mterio de Hac y Fin. Resolución Conjunta 772/2026. Programa de Desendeudamiento. B.O. 4/8/2026

       

      Se modifica la exteriorización del beneficio fiscal del Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal, disponiendo que las entidades financieras deben declarar en cada anticipo mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el monto correspondiente a los intereses devengados por los préstamos otorgados en el marco del Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal, a fin de tornar materialmente aplicable el mencionado beneficio fiscal.

      AGIP. Resolución 312/2026. Prórroga del plazo de adecuación para transparencia fiscal en Ingresos Brutos. B.O. 18/8/2026

       

      Se prorroga hasta el día 30 de septiembre de 2026, el plazo para que los contribuyentes y responsables adecúen sus sistemas técnicos e informáticos para cumplimentar las obligaciones impuestas por la Resolución N° 169/AGIP/26 y su modificatoria Resolución N° 284/AGIP/26 del Régimen de Transparencia Fiscal .

      Provincia de Córdoba

      DGR. Resolución General 2228/2026. Padrones mensuales de Ingresos Brutos para los sistemas unificados de recaudación. B.O. 27/8/2026

       

      Se aprueba y remite a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral el listado correspondiente al período setiembre de 2026 de los sujetos pasibles del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -locales y de Convenio Multilateral- alcanzados por los distintos regímenes de retención, percepción y/o recaudación creados por la Provincia de Córdoba, identificados en los considerandos de esta resolución, para su inclusión en cada uno de los padrones con la respectiva alícuota aplicable como pago a cuenta que la provincia propone, en el marco de los regímenes sistémicos y unificados administrados por la Comisión Arbitral. Dichos sujetos podrán consultar su situación ingresando con Clave Fiscal al servicio interactivo “Convenio Multilateral - SIFERE WEB - Consultas” disponible en el sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

      Secretaría de Ingresos Públicos. Resolución 17D/2026. Régimen de facilidades de pago. B.O. 21/8/2026

       

      Se prorrogan hasta el 25 de septiembre de 2026, las fechas establecidas en el Decreto N° 50/2026, por el cual el Poder Ejecutivo Provincial dispuso un régimen de facilidades de pago para la cancelación de deudas por tributos, actualizaciones, recargos, intereses y multas.

       

      Provincia de Mendoza

      Ley 9718. Adhesión al RIMI. B.O. 23/7/2026

       

      Se dispone la adhesión de la Provincia de Mendoza al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) regulado en el Título XXIII de la Ley N° 27.802 y por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 242/2026, con las adecuaciones y beneficios complementarios establecidos en la presente ley.

      Las empresas que adhieran al RIMI y realicen inversiones productivas en el territorio de la Provincia de Mendoza gozarán, adicionalmente a los beneficios establecidos por la normativa nacional, de los siguientes beneficios por el lapso de diez (10) años:

      a) Estabilidad impositiva.

      b) Acceso preferente a los programas de subsidio de tasa y/u otros programas de acceso al financiamiento que disponga el Gobierno de la Provincia de Mendoza.

      c) Prioridad en los programas de capacitación, asistencia técnica y transferencia tecnológica que desarrolle el Estado Provincial.

      d) Prioridad en el acceso a programas de fomento de empleo y/u otros programas de similar naturaleza que instrumente el Gobierno de la Provincia de Mendoza. 

      e) Acceso preferente para la locación y/o utilización de espacios físicos en parques industriales y/u otros espacios destinados a la instalación de industrias que se encuentren bajo la órbita del Gobierno de la Provincia de Mendoza. 

      f) Pago del Impuesto de Sellos: podrán abonarse mediante plan especial de facilidades de pago siempre que todas las partes no posean deudas exigibles al 31 de diciembre del ejercicio anterior a la entrada en vigencia del mismo. 

       

      Provincia de La Rioja

      Ley 10887. Sistema Provincial de Desarrollo de Obras Públicas con Financiamiento Mixto. B.O. 31/7/2026

       

      Mediante esta ley se crea el Sistema Provincial de Desarrollo de Obras Públicas con Financiamiento Mixto, destinado a promover, planificar, ejecutar, ampliar, modernizar, conservar y administrar obras de infraestructura pública de interés estratégico provincial mediante la participación coordinada del Estado Provincial, los Municipios, entidades públicas, personas físicas y/o jurídicas, privadas, organismos multilaterales, fondos fiduciarios y demás actores económicos y financieros.

      Esta Ley tiene por finalidad:

      a. Incrementar la capacidad de inversión pública provincial.

      b. Optimizar el uso de recursos públicos.

      c. Acelerar la ejecución de obras estratégicas.

      d. Fomentar la participación del sector privado en proyectos de interés público.

      e. Generar empleo genuino y desarrollo económico regional.

      f. Promover la innovación tecnológica y la eficiencia en la gestión de infraestructura.

      g. Garantizar la transparencia, sustentabilidad y control de los proyectos.

      La Función Ejecutiva podrá establecer incentivos fiscales, financieros o administrativos para promover inversiones privadas en proyectos estratégicos. En igualdad de condiciones tendrán prioridad las empresas radicadas en la Provincia y aquellas que acrediten contratación de mano de obra local.

       

      Ley 10892. Régimen especial de regularización de deudas tributarias provinciales. B.O. 21/8/2026

       

      Se establece, con carácter general, un Régimen Especial de Regularización de Deudas de Obligaciones Tributarias Provinciales, que abarca a todos los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Dirección General de Ingresos Provinciales.

      El mencionado Régimen comprenderá las obligaciones tributarias vencidas al 31 de julio de 2026, inclusive.

      El plazo de vencimiento para el acogimiento operará el 30 de noviembre de 2026.

       

      Los contribuyentes y/o responsables podrán acceder al Régimen, dando cumplimiento a sus obligaciones tributarias omitidas, respecto de los siguientes tributos y demás conceptos, incluyendo sus intereses, recargos y multas:

      a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

      b) Impuesto de Sellos.

      c) Impuesto a los Automotores y Acoplados.

      d) Impuesto Inmobiliario.

      e) Aporte Extraordinario establecido por la Ley N° 10.714.

      f) Tasa Administrativa prevista en el Artículo 10°, Inciso 29), del Código Tributario Provincial -Ley N° 6.402 y modificatorias.

      g) Deudas en gestión de cobro o en discusión en sede administrativa o judicial, previo allanamiento del deudor a la pretensión fiscal y renuncia expresa a toda acción y derecho, incluso el de repetición.

      h) Obligaciones y sus accesorios correspondientes a sujetos concursados, por los montos comprendidos en acuerdos preventivos homologados judicialmente, conforme a lo que disponga la Dirección General de Ingresos Provinciales.

      Quedan comprendidas en el presente Régimen las multas correspondientes a los tributos y conceptos indicados en el presente Artículo, tanto las derivadas del incumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales como las originadas por infracciones a los deberes formales, siempre que hubieran sido determinadas hasta la fecha de vencimiento del plazo de adhesión al presente Régimen.

      Las costas y gastos que se originen en el proceso de ejecución fiscal deberán ser cancelados con antelación a la suscripción del presente Régimen.

       

      DGIP. Resolución General 14/2026. Reglamentación del régimen especial de regularización de deudas tributarias. B.O. 24/8/2026

       

      Se reglamenta la aplicación del régimen especial de regularización de deudas tributarias provinciales -Ley 10.892-, determinando las obligaciones alcanzadas, los sujetos excluidos y las modalidades de adhesión. 

      Provincia de Tierra del Fuego

      AREF. Resolución 500/2026. Prórroga del plazo para habilitar el Portal Federal Tributario. B.O. 3/8/2026

       

      Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2026 inclusive, para la habilitación obligatoria del Portal Federal Tributario y del Domicilio Fiscal Electrónico Federal.

      Provincia de Corrientes

      DGR. Resolución General 305/2026. Trámite para solicitar el certificado de exclusión del régimen especial de recaudación. B.O. 3/8/2026

      Se aprueba la implementación del servicio de trámite denominado “Certificado de Exclusión - R.G. N° 34/2005 y modificatorias', a través del sitio web oficial de la Dirección General de Rentas para usuarios con Clave de Acceso Virtual.

       

      DGR. Resolución General 304/2026. Exclusión del régimen especial de retenciones y percepciones. B.O. 3/8/2026

      Se adecúan los parámetros exigidos para tramitar el certificado de exclusión del régimen enfocado en productores primarios y transportistas.

      DGR. Resolución General 308/2026. Régimen de percepción de ingresos brutos por ventas por Internet. B.O. 12/8/2026

       

      Se redefinen los parámetros de aplicación que se determinaron para el Régimen Especial de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones concertadas a través de internet, modificando el apartado atinente a Sujetos Pasibles de Percepción y condiciones de habitualidad, de conformidad con los lineamientos generales de la tributación. 

      DGR. Resolución General 310/2026. Régimen de retención de los ingresos brutos para sistemas de pago. B.O. 12/8/2026

       

      Se modifica el régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los administradores de sistemas de pago, quedando comprendidos quienes, en un mismo mes calendario, efectúen al menos diez operaciones y alcancen un monto total igual o superior a $ 93.500.-

      Provincia de Entre Rios

      ATER. Resolución 255/2026. Reglamentación de exenciones del impuesto sobre los ingresos brutos. B.O. 5/8/2026

       

      Se actualizan los requisitos y condiciones para acceder a la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para:

      - Emisoras de Radiofonía, Televisión Abierta e Internet

      - Operaciones realizadas por las asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales, deportivas, religiosas, entre otras.

      - Construcción, mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de obras en la Provincia -Ley de obra pública N° 6351.

      Provincia de Tucumán

      Decreto 1743/2026. Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. B.O. 7/8/2026

       

      Se prorroga hasta el día 31 de agosto de 2026 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021.

       

      Provincia de Neuquén

      Decreto 1182/2026. Plan de Desarrollo Industrial y Productivo. B.O. 14/8/2026

       

      Se aprueba el Plan de Desarrollo Industrial y Productivo, elaborado por el Comité Provincial de Inversión Neuquina (CPIN), obrante como Anexo, el cual forma parte integrante de la presente norma, en el marco de lo establecido por el Artículo 7°, Inciso b) de la Ley 3502.

       

      DPR. Resolución 255/2026. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 7/8/2026

       

      Se dispone la inscripción y reinscripción de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Directos de contribuyentes inscriptos en el IVA ante ARCA, con domicilio fiscal en la Provincia del Neuquén, que no se encuentran incluidos en el padrón provincial o que figuran cesados, según los listados incluidos en los Anexos I a VI que forman parte de la resolución. La medida alcanza a contribuyentes con CUIT activa e inactiva, incluidos también los sujetos IVA Exento.  

      Asimismo, se establece la reinscripción de oficio de contribuyentes cesados en Ingresos Brutos cuando registren alta vigente en IVA ante ARCA, determinándose la fecha de reinscripción según la fecha de alta en el tributo nacional y la fecha de cese en el impuesto provincial.

      Provincia de La Pampa

      Ley 3650. Régimen de Incentivos Fiscales para software, energía y educación técnica. B.O. 17/7/2026

       

      Se incorpora al Régimen de Incentivos Fiscales de La Pampa tres nuevos capítulos que crean créditos fiscales no reembolsables para:

      1.        Desarrollo del software pampeano

      2.        Red de proveedores de energía distribuida

      3.        Fortalecimiento de la educación técnico profesional

       

      Decreto 1317/2026. Pago a cuenta en Ingresos Brutos para la cría de ganado bovino. B.O. 4/8/2026

       

      Se establece un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el desarrollo de la actividad de Cría de Ganado Bovino en nuestra Provincia. A fin de deducir dicho pago a cuenta los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

       

      a) solicitar el pago a cuenta ingresando al portal de la Dirección General de Rentas en Internet (dgr.lapampa.gob.ar);

      b) no registrar deuda exigible al momento de la solicitud en los Impuestos Sobre los Ingresos Brutos;

      c) desarrollar la actividad de cría de ganado bovino en un establecimiento de su propiedad, o arrendado, en la provincia de La Pampa;

      d) contar con al menos DIEZ (10) ejemplares de ganado bovino de la categoría ternero/a al día 15 de julio de 2026, según stock emitido por el sistema SIGSA;

      e) haber adquirido durante el presente ejercicio fiscal la identificación individual electrónica obligatoria del ganado bovino (caravana bovina), mediante la compra del binomio compuesto por una tarjeta visual y un dispositivo electrónico -botón de identificación por radiofrecuencia (RFID), bolo ruminal RFID o bien transpondedor inyectable- de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° RESOL-2025- 530-APN-PRES#SENASA del 18 de julio de 2025 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

       

      Este Decreto tendrá vigor a partir del 1 de julio de 2026 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente las condiciones del artículo 2° del presente, lo que sea posterior, y hasta el 31 de diciembre de 2026.

      Provincia de San Juan

      DGR. Resolución 1441/2026 Domicilio Fiscal Electrónico. B.O. 12/8/2026

       

      Se actualiza la normativa del Domicilio Fiscal Electrónico y se establece la obligatoriedad de la utilización del respecto de la totalidad de los contribuyentes y/o responsables, por todos los tributos y regímenes.

      También se adopta el sistema de Domicilio Fiscal Electrónico Federal como medio válido de notificación, ratificando el sistema informático de Domicilio Fiscal Electrónico Local como canal principal o prioritario y asignando al Federal carácter supletorio, con arreglo a los supuestos que se determinan en esta Resolución. 

      Provincia de Salta

      DGR. Resolución General 10/2026. SIRTAC. Parámetro de habitualidad. B.O. 26/8/2026

       

      Se sustituye el inciso b) del tercer párrafo del artículo 4° de la RG (DGR) 20/2020, a fin de adecuar los parámetros para determinar la habitualidad de las operaciones alcanzadas por el SIRTAC. Se mantiene el requisito de que el número de operaciones resulte igual o superior a diez (10) y se eleva el monto total de las operaciones de $ 200.000 a $ 750.000.

       

      DGR. Resolución General 11/2026. Portal Oficina Virtual. B.O. 21/8/2026

       

      Se implementa el Portal Oficina Virtual, disponible en el sitio web oficial de la Dirección General de Rentas, “www.dgrsalta.gov.ar” como canal para la iniciación, tramitación y seguimiento de los trámites y procedimientos administrativos y tributarios que se habiliten, en el marco de la Plataforma SAYGES Comunidad.



      Contactos

      Rodolfo Canese Méndez

      Socio Líder de Impuestos y Legales

      KPMG Argentina