Reforma del régimen de sociedades constituidas en el extranjero para sociedades registradas ante la IGJ (CABA)
RG IGJ 4/2026 – Modificaciones al Título II de la RG IGJ 15/2024 (Sociedades constituidas en el extranjero)
Con fecha 22 de mayo de 2026 la Inspección General de Justicia (IGJ) dictó la RG IGJ 4/2026, la cual fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 26 de mayo de 2026. La resolución introduce cambios relevantes en el régimen aplicable a sociedades constituidas en el extranjero previsto en el Título II de la RG IGJ 15/2024.
La reforma se orienta a una simplificación y desburocratización del régimen actual, reduciendo cargas formales y concentrando buena parte de los recaudos establecidos en disposiciones generales.
Entre los principales ejes de la reforma se destacan los siguientes:
Simplificación del trámite de inscripción de sociedades extranjeras
a. Unificación del cuerpo normativo respecto de los requisitos para la inscripción de sociedades que pretenden registrarse bajo los artículos 118 (sucursales, asientos o representaciones permanentes) y 123 (sociedades extranjeras que participan en sociedades locales) de la Ley General de Sociedades N° 19.559 (en adelante, la “LGS”), eliminando articulación duplicada y remisiones internas.
b. Simplificación de cuestiones formales de presentación de trámites.
c. Eliminación de la obligación de fijar sede social en la República Argentina para las sociedades inscriptas bajo los términos del artículo 123 de la LGS.
d. Posibilidad de presentar simultáneamente, esto es, la solicitud de inscripción en los términos del artículo 123 de la LGS junto con la constitución de la sociedad local en la que se pretende participar, quedando la inscripción de esta última condicionada al cumplimiento de los requisitos de la sociedad extranjera.
Capital asignado y derogación de disposiciones sobre control patrimonial de sucursales
Con respecto a la acreditación de la integración del capital asignado, se amplía la posibilidad de acreditar la integración de aportes dinerarios mediante fondos depositados tanto en entidades financieras locales como extranjeras, y se elimina la exigencia de justificar la valuación de los bienes aportados en especie.
Se deroga el control detallado de la situación patrimonial de las sociedades extranjeras inscriptas bajo el artículo 118 de la LGS, incluyendo reglas sobre capital asignado, integración, recomposición y mantenimiento del patrimonio neto en términos positivos, así como ciertos controles reforzados.
Sociedades extranjeras provenientes de jurisdicciones no cooperantes: criterio restrictivo
Se establece expresamente que el cumplimiento de los requisitos para la inscripción será evaluado con criterio restrictivo cuando se trate de sociedades constituidas, registradas o incorporadas en jurisdicciones no cooperantes o identificadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como de alto riesgo o sujetas a monitoreo intensificado. Se elimina la referencia expresa a las sociedades offshore y se conserva la facultad de la IGJ de requerir documentación complementaria.
Renuncia de representantes de sociedades extranjeras
Se establece un régimen específico para la inscripción de la renuncia del representante de sociedades extranjeras cuando ésta no ha sido tratada por el órgano de administración o existe incertidumbre sobre su tratamiento. Se reconoce expresamente la legitimación del renunciante para solicitar la inscripción y se detalla el procedimiento para solicitar la inscripción de tal renuncia.
De acuerdo con el artículo 16 de la RG IGJ 4/2026, la resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 27 de mayo de 2026.
Digitalización y simplificación de trámites ante la IGJ
RG IGJ 5/2026, 6/2026, 7/2026 y 9/2026
Durante junio y julio de 2026, la Inspección General de Justicia (en adelante, la “IGJ”) profundizó el proceso de modernización y simplificación de sus procedimientos mediante el dictado de las Resoluciones Generales IGJ 5/2026, 6/2026, 7/2026 y 9/2026 (en conjunto, las “Resoluciones”). Cabe señalar que la IGJ ha comunicado informalmente que, por un error de numeración sistémico de la plataforma GDO, se omitió la emisión de la Resolución General N.° 8/2026, no existiendo actualmente una resolución dictada bajo dicha numeración.
Las Resoluciones apuntan principalmente a la digitalización integral de los trámites registrales y de fiscalización, la eliminación de requisitos vinculados al soporte papel y la simplificación de diversos procedimientos societarios y contables.
Detallamos a continuación los principales aspectos de las Resoluciones:
Digitalización de los trámites registrales
La RG IGJ 5/2026 fue publicada en el Boletín Oficial el 2 de junio de 2026 e introduce un nuevo procedimiento de inscripción registral digital, eliminando la obligación de acompañar determinadas copias en papel, incorporando la denominada "Plancha de Inscripción Digital" como constancia registral electrónica y habilitando la remisión digital de la documentación inscripta a través de la plataforma TAD. Su implementación será gradual conforme el cronograma que publique la IGJ en su página web.
Prórroga de la moratoria contable
Por su parte, la RG IGJ 6/2026 publicada en el Boletín Oficial el 18 de junio de 2026 prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen excepcional de regularización de estados contables, ampliando su alcance a los ejercicios cerrados al 30 de junio de 2026. Asimismo, dispone que las presentaciones alcanzadas por dicho régimen deberán efectuarse a través del nuevo sistema digital a implementarse por el organismo.
Creación del Sistema Online de Documentación Abierta (S.O.D.A.)
La RG IGJ 7/2026 publicada en el Boletín Oficial el 1 de julio de 2026 crea el Sistema Online de Documentación Abierta (S.O.D.A.), plataforma destinada a la recepción, tramitación y gestión digital de los trámites ante la IGJ. Las presentaciones realizadas mediante el sistema tendrán los mismos efectos jurídicos que las efectuadas en soporte papel, y la autenticación se realizará mediante Clave Fiscal ARCA con efectos de firma electrónica.
Digitalización de la presentación de estados contables
La RG IGJ 9/2026 publicada en el Boletín Oficial el 2 de julio de 2026 adapta el régimen de presentación de estados contables al nuevo entorno digital S.O.D.A. Entre las principales modificaciones, elimina el régimen de presentación previa y posterior de estados contables para las sociedades anónimas sujetas a fiscalización estatal permanente, reemplazándolo por una única presentación posterior a su aprobación. Asimismo, prevé mecanismos de interoperabilidad con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de agilizar las presentaciones y reducir cargas administrativas.
Las resoluciones comentadas consolidan un proceso de transformación digital orientado a reducir cargas administrativas, eliminar progresivamente el uso del soporte papel y facilitar la interacción remota de las sociedades y entidades civiles con la IGJ.