Mediante la Resolución General N° 5884/2026, publicada hoy (30/07/2026) en el Boletín Oficial, aprobó el procedimiento aplicable a los envíos postales internacionales ingresados a través del operador postal designado. La medida se enmarca en las modificaciones introducidas por el Decreto N° 604/2026 y tiene como objetivo simplificar las importaciones sin fines comerciales, agilizar los procesos aduaneros y armonizar las condiciones aplicables a los envíos postales con las del régimen de Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier).
Conforme surge de la reglamentación, podrán ingresar al amparo de este régimen los envíos de mercaderías provenientes del exterior con un valor FOB de hasta U$S 3.000, siempre que sean para uso o consumo personal, conformados por hasta 3 unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial. Asimismo, la norma prevé en su Anexo II las intervenciones previas a las que estarán exceptuadas dichos envíos.
La normativa también establece el procedimiento específico para el caso envíos postales relacionados al comercio electrónico transfronterizo y a los envíos postales tradicionales. Asimismo, se establece un esquema de transmisión anticipada de información por parte del operador postal designado a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), siendo aquel el representante del destinatario ante la Aduana. También se prevé la posibilidad de que el destinatario valide o rectifique la información consignada en la declaración, previa a su presentación ante la autoridad aduanera.
Por último, se reglamenta el procedimiento aplicable para la devolución al país de origen cuando la mercadería no pueda ingresar al amparo del régimen de envíos postales.
La presente medida entró en vigor hoy, 30/07/2026, y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).