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      ARCA reglamentó el régimen de envíos postales

      Mediante la Resolución General N° 5884/2026, publicada hoy (30/07/2026) en el Boletín Oficial, aprobó el procedimiento aplicable a los envíos postales internacionales ingresados a través del operador postal designado. La medida se enmarca en las modificaciones introducidas por el Decreto N° 604/2026 y tiene como objetivo simplificar las importaciones sin fines comerciales, agilizar los procesos aduaneros y armonizar las condiciones aplicables a los envíos postales con las del régimen de Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier).

      Conforme surge de la reglamentación, podrán ingresar al amparo de este régimen los envíos de mercaderías provenientes del exterior con un valor FOB de hasta U$S 3.000, siempre que sean para uso o consumo personal, conformados por hasta 3 unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial. Asimismo, la norma prevé en su Anexo II las intervenciones previas a las que estarán exceptuadas dichos envíos.

      La normativa también establece el procedimiento específico para el caso envíos postales relacionados al comercio electrónico transfronterizo y a los envíos postales tradicionales. Asimismo, se establece un esquema de transmisión anticipada de información por parte del operador postal designado a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), siendo aquel el representante del destinatario ante la Aduana.  También se prevé la posibilidad de que el destinatario valide o rectifique la información consignada en la declaración, previa a su presentación ante la autoridad aduanera.  

      Por último, se reglamenta el procedimiento aplicable para la devolución al país de origen cuando la mercadería no pueda ingresar al amparo del régimen de envíos postales.

      La presente medida entró en vigor hoy, 30/07/2026, y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar). 


      Modificaciones al régimen de envíos internacionales a través de PSP/Courier.

      Mediante la Resolución General N° 5883/2026, publicada ayer (29/07/2026) en el Boletín Oficial, se introdujeron modificaciones al régimen de envíos internacionales gestionados por Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier), reglamentado mediante la Resolución General N° 5608/2024 (y su modificatoria). Ello el objetivo de facilitar el comercio exterior y simplificar los procedimientos aduaneros.

      La principal novedad se centra en la eliminación de los límites de valor para las exportaciones realizadas a través del régimen, eliminándose así el tope de USD 3.000 que inicialmente fue fijado por la Resolución General 5608/2024.

      Asimismo, la normativa incorporó ajustes destinados a simplificar las gestiones de importación a consumo. Ello así, se estableció que en la declaración de importación para consumo tramitada al amparo del régimen de pequeños envíos y siempre que resultare alcanzado por la exención del pago de derechos de importación y tasa de estadística (es decir, dentro de la franquicia de USD 400), no será exigible la consignación de la posición arancelaria, debiendo declararse el código AFIP 0000.04.56.000T- “Pequeño Envío Franquiciado” para registración de la particular Courier (PART).

      Asimismo, a las pautas procedimentales complementarias a las que hacía mención el artículo 2 de la Resolución General N° 5608/24 se agregó: “las exigencias de edad mínima, domicilio y demás requisitos necesarios a los efectos de la utilización del régimen previsto en la presente resolución general estarán disponibles en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar)”. En este sentido, del micrositio de ARCA surge que, en el caso de persona humana, el destinatario del envío deberá ser mayor a 16 años.

      Por otro lado, se eliminó la disposición que establecía que para las operaciones de del régimen no resultaría obligatorio para el destinatario del envío contar con domicilio fiscal electrónico constituido conforme lo previsto en la Resolución General N° 4.280, sus modificatorias y sus complementarias.

      La presente medida entró en vigor hoy, 30/07/2026, y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar). 




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