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      Nuevo registro y nuevo procedimiento para la exportación de hidrocarburos

      El día 22 de julio se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N° 166/2026 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, de fecha 20 de julio, mediante la cual se crea el “Registro de Operaciones de Exportación” bajo la órbita de la Subsecretaría de Hidrocarburos, en el que deberán inscribirse todas las Notificaciones de Exportación, Objeciones y Constancias de Libre Exportación de hidrocarburos y sus derivados, tramitadas y/o emitidas en el marco del Decreto N.° 1057, de fecha 28 de noviembre de 2024.

      Estarán sujetas a este régimen de registración los siguientes bienes: aceites crudos de petróleo; aceites crudos de mineral bituminoso; gasolinas, excepto las de aviación; gasóleo (gasoil); propano crudo; propano (los demás); butano; y gas licuado de petróleo (mezclas). El listado de productos podrá ser modificado según las condiciones de abastecimiento del mercado interno.

      La norma también introduce un procedimiento realizado a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Entre otras cuestiones, la norma prevé que la autoridad podrá realizar alguna objeción dentro de 30 días hábiles para aceites crudos, gasolinas y gasoil y en un lapso de 7 días hábiles para propano, butano y GLP. Si, transcurridos los plazos previstos, la Autoridad de Aplicación omitiera expedirse, el silencio tendrá sentido positivo con el alcance previsto en el Artículo 10 de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, pudiendo en tal caso el interesado exigir la emisión de la Constancia de Libre Exportación en los términos notificados. La Constancia de Libre Exportación otorga estabilidad a la exportación notificada, con el alcance dispuesto en el Artículo 23 del Decreto N° 1.057/24, con la salvedad de los casos expresamente previstos en el procedimiento.

      Por último cabe mencionar que la norma vino a derogar la Resolución 241/2017, bajo la cual, los exportadores debían demostrar que habían ofrecido previamente el producto al mercado interno antes de obtener el permiso de exportación.

      La medida comenzó a tener vigencia a partir del día 22 de julio de 2026. 

      Nuevo procedimiento aplicable para emisión de la “Declaración de Origen” para productores nacionales o exportadores como medio alternativo a los fines de acreditar el origen de sus mercaderías ante el MERCOSUR.

      Mediante la Resolución N° 247/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, publicada en el día de la fecha, se estableció el procedimiento interno para la emisión de la Declaración de Origen por parte de productores nacionales o exportadores, como medio alternativo para acreditar el origen de las mercaderías ante los Estados Parte del MERCOSUR.

      Esta herramienta se inscribe en el Régimen de Origen MERCOSUR modernizado por la Decisión CMC Nº 5/2023 y solo resulta válida para operaciones de exportación realizadas en el marco del Acuerdo de Complementación Económica (ACE) Nº 18, actuando de manera supletoria y complementaria respecto de las normas de origen vigentes en dicho Acuerdo.

      La principal novedad de la norma es la implementación obligatoria de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) como canal exclusivo para la generación de la Declaración de Origen. Los productores y exportadores interesados deben confeccionar la declaración a través de TAD, completando la información mínima prevista en el Anexo de la Resolución (nombre del exportador y productor, descripción del producto y clasificación arancelaria, entre otros).

      La Declaración de Origen tendrá carácter de declaración jurada y no implicará la intervención, evaluación, aceptación o aprobación por parte de ningún funcionario de la Administración Pública, respecto de los datos allí consignados o del cumplimiento acabado de los requisitos de origen, siendo lo declarado responsabilidad exclusiva del productor o exportador.

      La resolución fija además plazos específicos para la utilización de esta herramienta y obligaciones de respaldo documental. Ello así, la Declaración de Origen deberá emitirse dentro de los ciento ochenta (180) días corridos desde la fecha de la factura comercial vinculada a la operación, y tendrá una validez de doce (12) meses desde su generación en TAD. Asimismo, el declarante de la Declaración de Origen estará obligado a conservar durante cinco (5) años los antecedentes que respaldan la declaración, incluyendo información sobre el costo, valor, envío y pago del producto exportado, los materiales utilizados en su producción, el proceso productivo y, en su caso, los contratos de tercerización de servicios.

      Finalmente, la norma incorpora un régimen sancionatorio específico para infracciones vinculadas a la emisión y contenido de la Declaración de Origen. Las sanciones estipuladas van desde la suspensión para formular declaraciones de origen por hasta dieciocho (18) meses hasta la inhabilitación por hasta cinco (5) años, según la gravedad y reincidencia.

      La Dirección de Importaciones será la autoridad facultada para requerir información y/o documentación vinculada a la Declaración de Origen, así como realizar visitas de inspección a los establecimientos involucrados, de oficio en el marco de tareas ordinarias de control.

      La resolución fue publicada en el Boletín Oficial en el día de la fecha y entrará en vigencia el 26 de septiembre de 2026.




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