En materia de exportaciones realizadas por vía postal con finalidad comercial, la norma elimina los límites de valor aplicables a este tipo de operaciones. Asimismo, encomienda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) el dictado de las normas complementarias y operativas necesarias para la implementación del nuevo esquema.
Por otra parte, las exportaciones de envíos postales destinados a ayuda familiar u obsequio personal estarán exentas de los tributos que gravan la exportación para consumo en el régimen general, con excepción de las tasas retributivas de servicios, siempre que el valor acumulado de dichos envíos no exceda el equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (USD 5.000) por mes y por remitente.
En relación con las importaciones sin finalidad comercial, el decreto establece que los envíos postales de hasta un valor FOB equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS (USD 400) por envío gozarán de exención de derechos de importación y de la tasa de estadística, hasta un máximo de cinco (5) envíos por año y por persona. Cuando se exceda el valor y/o el cupo mencionados, el excedente quedará sujeto al pago de los tributos aplicables a la importación para consumo bajo el régimen general.
La norma dispone, además, que tanto el Operador Postal como el destinatario serán responsables de las obligaciones tributarias correspondientes, en las condiciones previstas por la legislación vigente.
Asimismo, se establece que el operador postal quedará automáticamente autorizado para representar al destinatario ante el servicio aduanero, salvo que este manifieste previamente su voluntad de intervenir personalmente o de designar a otro representante. A su vez, la Aduana conservará la facultad de abrir y verificar los envíos cuando lo considere necesario.
Surge de los considerandos del Decreto N.º 604/2026 que estas modificaciones tienen por objeto reducir las diferencias existentes entre los envíos gestionados por el operador postal designado y aquellos tramitados mediante prestadores de servicios de courier. En ese sentido, la norma también deroga la alícuota unificada del 50 % que se aplicaba en el marco del Régimen Simplificado Opcional de Importación Definitiva, previsto en el Decreto N.º 161/1999.
Las disposiciones del Decreto N.º 604/2026 entran en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, sin perjuicio de las normas complementarias que deberá dictar ARCA para la implementación operativa de determinados aspectos del nuevo régimen.
Seguiremos atentos al dictado de dicha reglamentación complementaria y a los criterios que se establezcan para su aplicación.