Saltar al contenido principal

      Resolución General (ARCA) 5872/2026

      Nuevo texto único para el registro de contratos de exportación de bienes con cotización (Art. 17, 7° párrafo, Ley de Impuesto a las Ganancias). Publicada en el Boletín Oficial el 03/07/2026 | Vigencia: operaciones registradas a partir del 1° de agosto de 2026

      1. Objeto de la norma

      ARCA (ex AFIP) sustituye, en un texto único, el régimen de registro de contratos por operaciones de exportación de bienes con cotización que exige el art. 17, séptimo párrafo, de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019 y modif.), reglamentado por los arts. 47, 48 y 51 del Anexo del Decreto 862/2019 (modificado por el Decreto 767/2025). Este registro es el mecanismo que habilita a ARCA a validar el precio pactado en exportaciones de commodities (agrícolas, minerales, hidrocarburos, etc.) cuando interviene un intermediario internacional que reúne alguna de las condiciones del sexto párrafo del art. 17 LIG, o se encuentra ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

      2. Puntos operativos clave

      Aspecto

      Regla

      Sujetos obligados

      Residentes en el país que realizan exportaciones definitivas de bienes con cotización, como titulares de los bienes (no aplica a quien exporta por cuenta y orden de terceros).

      Momento del registro

      Antes del embarque de la mercadería.

      Bienes Ley 21.453 (agro)

      El registro se tiene por cumplido con la DJVE en estado “SALIDA” (RG 4.977).

      Otros bienes con cotización

      Formulario F. 2669, vía “Presentación de DDJJ y Pagos”, con Clave Fiscal nivel de seguridad 3.

      Modificación

      F. 2669 rectificativo (antes del último cumplido de embarque) o vías previstas en la Res. 128/19 MAGYP para la DJVE; solo por causales del art. 54, Decreto 862/19.

      Anulación

      Formulario F. 2671, con documentación de respaldo a disposición de ARCA.

      Diferencias de comparabilidad

      Formulario F. 2670, dentro de los 15 días de presentado el F. 2669 o registrada la DJVE. Si no se presenta, se presume que el contrato no tiene diferencias.

      Fecha de concertación fiscal

      Es la fecha de registro; las registraciones hasta las 11:00 hs del día hábil siguiente al cierre de venta se imputan al día hábil anterior.

      Incumplimiento

      Sanciones de la Ley 11.683. Datos inconsistentes, incompletos, inexactos, falsos o sin respaldo documental: ARCA puede tener por incumplida la registración (art. 53, Decreto 862/19), con impacto directo en la validez del precio de exportación declarado.

      3. Normas que deroga (art. 13)

      • Resolución General N° 4.653 (bienes agrícolas - Ley 21.453) y RG 4.837 (bienes con cotización no comprendidos en la Ley 21.453).

      Los formularios F. 2669, F. 2670 y F. 2671, creados bajo esas resoluciones generales, continúan vigentes y quedan ahora encuadrados en la RG 5872/2026.

      4. Vigencia

      Entra en vigor a partir del 1° de agosto de 2026 y rige para todas las operaciones que se registren desde esa fecha (art. 14).

      5. Por qué es relevante

      • Unifica en un único cuerpo normativo dos regímenes que hasta ahora estaban separados (RG 4.653 y RG 4.837), simplificando el texto aplicable y actualizándolo a las modificaciones introducidas por el Decreto 767/2025.
      • Es el instrumento de control de precios de transferencia para exportaciones de commodities con intermediación internacional: sin registro válido, ARCA puede desconocer o ajustar el precio declarado a efectos del Impuesto a las Ganancias.
      • Fortalece expresamente las facultades de fiscalización (art. 11), habilitando a ARCA a requerir documentación adicional en cualquier momento.

      6. Efectos para los exportadores

      • Exportadores de bienes con cotización (agro, minería, energía, entre otros) que operan con traders o intermediarios internacionales deben revisar y adecuar sus circuitos de registro antes del 1° de agosto de 2026.
      • Necesidad de trazabilidad y respaldo documental reforzados: el nuevo texto es explícito en que la falta de consistencia, integridad o respaldo de los datos habilita a ARCA a tener la obligación por incumplida, con exposición sancionatoria (Ley 11.683) y riesgo de ajuste de precios de transferencia.
      • Atención al F. 2670 (diferencias de comparabilidad): el silencio dentro de los 15 días se interpreta como ausencia de diferencias, lo que puede ser desfavorable si existieran ajustes de precio no informados a tiempo.

       

      Este resumen tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Elaborado sobre la base del texto oficial publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina (03/07/2026).




      Nuestro equipo de expertos

      Nuestros profesionales abarcan una amplia variedad de capacidades.