Como parte de nuestro compromiso con la actualización permanente y la excelencia técnica, compartimos un resumen de las principales novedades normativas provinciales en materia de impuestos indirectos, con impacto directo en la gestión tributaria de empresas y contribuyentes.
🟢 San Juan: Implementación del SIRCIP en el régimen de percepción de Ingresos Brutos
La DGR San Juan, por Resolución 1012/2026 (BO 12/06/2026), reorganiza el régimen de percepción de Ingresos Brutos, estableciendo:
- Padrón de contribuyentes con alícuotas diferenciadas (0% a 5%).
- Alícuota del 2% para sujetos no incluidos en padrón; 1% para contribuyentes de otras jurisdicciones sin alta en San Juan.
- Excluidos: exentos, beneficiarios de promoción, nuevos contribuyentes (menos de 2 meses de actividad).
- Cómputo como pago a cuenta.
- Vigencia: Aplicación obligatoria cuando SIRCIP esté operativo.
🟢Entre Ríos: Prórroga del régimen de transparencia fiscal para grandes contribuyentes
La Resolución ATER 203/2026 extiende el plazo de implementación del régimen de transparencia fiscal al consumidor para grandes contribuyentes:
- Será obligatoria a los 150 días corridos desde la vigencia de la norma (en lugar de 90 días).
- Corrige la referencia normativa al padrón de grandes contribuyentes.
- Vigencia: Noviembre 2026
🟢Mendoza: Transparencia fiscal al consumidor – obligación de informar alícuota de Ingresos Brutos en comprobantes
La RG ATM Mendoza 27/2026 (BO 11/06/2026) reglamenta la Ley 9655:
- Los contribuyentes locales y de Convenio Multilateral deben detallar la alícuota de Ingresos Brutos en comprobantes clase “B” emitidos a consumidores finales.
- Leyendas específicas para tasa cero y exenciones.
- Vigencia: desde el 1/10/2026.
🟢La Pampa: Reducción de alícuota de Ingresos Brutos para el sector salud
Decreto 999/2026 reduce al 3% la alícuota de Ingresos Brutos para actividades de salud humana (venta de productos farmacéuticos, óptica, internación, servicios relacionados), para contribuyentes afectados por el incremento general del 30% (bases imponibles > $12.000 millones en 2025).
- Requisitos: mínimo 20 empleados en la provincia, sin deudas ni omisiones.
- Vigencia: desde el 1/5/2026 o cuando se cumplan los requisitos, hasta el 31/12/2026.
🟢Misiones: Nueva operatoria para pago a cuenta de Ingresos Brutos en controles en ruta
Res. (MHFOSP) 329/2026 y RG (DGR) 9/2026
Suspensión parcial y régimen excepcional de pago a cuenta (RG DGR 56/2007)
A partir del 1 de julio de 2026 entra en vigencia un régimen excepcional que suspende parcialmente y en forma temporaria (hasta el 31/12/20206) el sistema de pago a cuenta de Ingresos Brutos de Misiones, previsto por la RG 56/2007. Bajo el régimen anterior, toda introducción de mercaderías a Misiones (y ciertos servicios de transporte) debía abonar un pago a cuenta de Ingresos Brutos, calculado como un porcentaje del valor de la operación, lo que generaba en muchos casos saldos a favor estructurales y una alta carga administrativa para contribuyentes, en particular de Convenio Multilateral.
Principales cambios a partir del 1/7/2026
1) Padrones de “incluidos”, “excluidos” y “nuevos contribuyentes”
• La DGR confeccionará y actualizará mensualmente un padrón por CUIT, indicando la condición frente al régimen: i) Excluido, ii) Nuevo contribuyente e iii) Incluido
• La condición asignada y cualquier recategorización se notificará en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente y se actualizará con periodicidad mensual.
• El padrón será el instrumento exclusivo para determinar qué obligaciones corresponden en los Puestos de Control Fiscal en Ruta.
• A la fecha del presente envío, el padrón aún no se encuentra publicado; una vez vigente el régimen, deberá poder consultarse para verificar la situación de cada contribuyente.
2) Sujetos excluidos
• Quedan excluidos de oficio del régimen de pago a cuenta los contribuyentes cuyo total de anticipos ingresados durante el ejercicio fiscal inmediato anterior sea igual o inferior a $ 10.000.000. Estos sujetos serán calificados en el padrón como “excluidos”.
• No se encuentran obligados a ingresar el pago a cuenta.
• Deben generar y exhibir el nuevo Formulario SR-341 “Informativo”, que acredita su condición de excluidos, junto con la documentación respaldatoria de la operación y la mercadería. En el marco del régimen excepcional, la obligación se limita a un deber informativo, lo que reduce la carga administrativa y el costo financiero asociado.
3) Certificados de exclusión vigentes
• Los certificados de exclusión otorgados antes del 5 de mayo mantendrán su validez y efectos hasta su fecha de vencimiento.
• Durante ese período, los sujetos serán considerados “Excluidos” a los fines del control en ruta.
• Al vencimiento del certificado, la DGR evaluará de oficio y de manera automática la situación fiscal del contribuyente y notificará la nueva categorización en el domicilio fiscal electrónico.
4) Nuevos contribuyentes
• Se considera “nuevo contribuyente” al sujeto que acredite una antigüedad mínima de tres (3) meses de inscripción activa ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), contados desde el primer día del mes siguiente al de la inscripción.
• Acceden a una exclusión temporal del régimen de pago a cuenta durante los primeros tres (3) meses contados desde su inscripción en Misiones.
• Deben generar y exhibir el nuevo Formulario SR-341 “Informativo”, para acreditar su condición, junto con la documentación respaldatoria de la operación y la mercadería.
5) Contribuyentes “incluidos”
• Son aquellos que el padrón clasifique como “incluidos”.
• Deben generar el Formulario SR-341 e ingresar el pago a cuenta del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante el sistema de pago global (régimen excepcional).
• La opción de pago global estará sujeta a la evaluación periódica que realice la DGR en función del comportamiento fiscal del contribuyente.
6) Sujetos no inscriptos en ingresos brutos
• Si en los Puestos de Control se detectan sujetos no inscriptos en Ingresos Brutos, se les otorga un plazo de diez (10) días corridos para regularizar su inscripción y obligaciones.
• Si se inscriben dentro del plazo, se los considera “nuevos contribuyentes”, pudiendo acceder al beneficio de exclusión temporal del pago a cuenta.
• Si no regularizan su situación, deberán ingresar el anticipo en forma individual mediante el Formulario SR-341 conforme al régimen general, sin acceso a los beneficios de simplificación.
El nuevo régimen excepcional reordena el esquema de pagos a cuenta, promoviendo un alivio en la carga financiera y administrativa para los contribuyentes excluidos y nuevos. Si bien mantiene el pago a cuenta para los contribuyentes incluidos, introduce la posibilidad de realizar un pago global mensual en reemplazo del esquema individual.
Dado que estos cambios impactan directamente en el flujo de caja, la operatoria logística y el cumplimiento formal de quienes ingresan mercaderías a Misiones, resulta clave que cada contribuyente verifique su situación en el padrón y adecúe sus procesos internos.
🟢Nacional: Cronograma de emisión obligatoria de comprobantes para entidades financieras y de seguros
La RG 5866/2026 abroga en forma total a la RG 5824 y, al mismo tiempo, introduce modificaciones y aclaraciones al régimen de facturación y emisión de comprobantes electrónicos (RG 1415 y RG 4291), estableciendo además un cronograma gradual de implementación para determinadas actividades.
Modificaciones a la RG 1415
- Emisión de comprobantes por cargos societarios: se dispone que las facturas y comprobantes equivalentes que respalden prestaciones vinculadas a cargos de director, síndico, miembros de consejo de vigilancia de sociedades anónimas y otros cargos equivalentes, deberán emitirse en la fecha en que se efectúe la asignación individual de los honorarios y ser entregados dentro de los 10 días corridos contados desde su emisión.
- Vinculación de puntos de venta: El código identificatorio del punto de venta deberá estar asociado al sistema de facturación mediante el cual se emiten los comprobantes, como así también a la condición frente al IVA del emisor. Adicionalmente, los puntos de venta podrán vincularse opcionalmente a actividades económicas declaradas en el “Sistema Registral” debiendo identificarse con códigos específicos cuando se trate de operaciones de exportación u otros regímenes especiales.
- Se incorporan como exceptuadas de la obligación de emitir comprobantes las entidades financieras (Ley 21.526), por las actividades detalladas en el artículo 1° de la Ley 18.924, y las entidades de seguros (Ley 20.091) por la emisión de seguros de vida obligatorios (Decreto 1.567/74). En cuanto a la excepción para los sujetos comprendidos en los incisos e), f), g) y l) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la misma ya no alcanza a las instituciones educativas de gestión privada ni a las entidades de medicina prepaga, que pasan a estar obligadas a emitir comprobantes por la parte del servicio que no esté cubierta por aportes de la seguridad social, o por el total cuando el pago sea realizado directamente por el prestatario.
- Se amplía el listado de sujetos que pueden utilizar el régimen de liquidación electrónica mensual, incorporando a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) conforme el artículo 4° bis de la Ley 25.246, inscriptos ante la CNV. Los sujetos alcanzados por este régimen pueden facturar las operaciones de manera individual o por período mensual a cada adquirente, locatario o prestatario. En este último caso ya no se exige que se emita necesariamente un único comprobante mensual, pero deberán conservar la documentación respaldatoria, registros e información necesaria que permita identificar las operaciones subyacentes incluidas en cada liquidación.
Modificaciones a la RG 4291
- Se incorpora como sujeto alcanzado por el régimen específico de emisión de comprobantes electrónicos a las entidades de seguros (Ley 20.091) que emitan pólizas de caución, exclusivamente por dichas operaciones.
Resoluciones Generales abrogadas
- Se abrogan las Resoluciones Generales N°2668 y N°2719, vinculadas al régimen de emisión de comprobantes electrónicos para operaciones de seguros de caución,
- Resolución General N°5824, que introducía modificaciones al régimen de emisión de comprobantes,
Entrada en vigencia
- La resolución entra en vigencia con carácter general el 01/07/2026.
- Para determinados sujetos, la implementación será escalonada:
- 01/09/2026: Entidades de seguros (excepto caución), respecto de operaciones con sujetos no inscriptos o no exentos en IVA.
- 01/10/2026: Entidades financieras, por operaciones vinculadas a leasing y comercio exterior.
- 01/12/2026: Entidades financieras, por operaciones de préstamos (excepto descubiertos en cuenta) y operaciones con sujetos no inscriptos o no exentos en IVA. Entidades financieras, entidades emisoras y/o administradoras de tarjetas de crédito, débito, compra y prepagas, y participantes de esquemas de pago por transferencias, por los ingresos incluidos en las liquidaciones a titulares de tarjetas.
- 01/03/2027:
- Entidades de seguros: operaciones de coaseguro;
- Entidades financieras: liquidaciones a comercios adheridos y distribución de aranceles entre participantes del sistema. Entidades financieras, emisores/administradores de tarjetas y participantes de esquemas de pago por transferencias: liquidaciones a comercios adheridos y distribución de aranceles entre participantes del sistema.
- Hasta el 30/11/2026, las entidades financieras no están obligadas a informar percepciones en los comprobantes de las operaciones alcanzadas por la presente.
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Hernán Mandará
Socio de Impuestos especializado en Energía, Recursos Naturales y Minería
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