AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5855/2026
La RG 5855/2026 deroga y reemplaza el actual procedimiento que deben observar los beneficiarios del exterior y demás sujetos alcanzados ante el pago de rentas de fuente argentina para las que se haya regulado un tratamiento especial en los acuerdos y convenios citados vigentes, hasta ahora regulado por la RG 3497 y la RG 2228.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DEL EXTERIOR
Según el régimen actual, los beneficiarios del exterior deberán acreditar su residencia fiscal extranjera mediante la presentación ante el sujeto pagador de la renta, del certificado de residencia fiscal vigente que hubiere emitido la autoridad competente del Estado de que se trate, a diferencia del régimen anterior que contemplaba un modelo específico bajo la RG 2228 y que no daba lugar a la aceptación de otros modelos extranjeros.
En el caso de que el certificado de residencia fiscal no posea plazo de validez, se considerará vigente por un plazo de DOCE (12) meses desde la fecha de su emisión.
El certificado aludido deberá contar con la correspondiente Apostilla -en caso de haber sido extendida por un país signatario de la Convención de la Haya aprobada por la Ley N° 23.458- o, en su defecto, con la legalización del Consulado Argentino en dicho país. Sin embargo, no será exigida la apostilla o la legalización cuando la autoridad competente del país de residencia del beneficiario del exterior posea un sistema oficial de verificación del certificado de residencia fiscal a través de medios electrónicos o digitales mediante los cuales se corrobore su autenticidad.
Adicionalmente al certificado de residencia fiscal deberá solicitarse al beneficiario del exterior la declaración jurada que se detalla en el Anexo de referida RG, cubierta en todas sus partes.En este caso, esta declaración jurada complementaria deberá ser completada y firmada únicamente por el beneficiario del exterior.
La referida obligación deberá cumplirse con antelación a la fecha de pago de la renta u oportunidad en la que el beneficiario del exterior deba ser pasible de retención.
En el caso de pagos sucesivos o periódicos imputables a un mismo contrato o instrumento similar o, en su caso, factura o documento equivalente, la referida obligación se cumplirá con antelación al primer pago o a la primera retención que corresponda efectuar.
El término “pago” tendrá el alcance dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
SUJETO PAGADOR DE LA RENTA DISTINTO DEL AGENTE DE RETENCIÓN
Cuando el sujeto pagador de la renta sea un sujeto distinto del agente de retención, deberá presentar a este último, al momento de practicarse la retención con carácter de pago único y definitivo o con anterioridad al pago de la renta, copia de la documentación detallada en los incisos a), b) y c) antes mencionados
El agente de retención deberá conservar dicha documentación y ponerla a disposición de ARCA, a su requerimiento.
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES Y DOCUMENTACIÓN
En caso de que la información consignada en el certificado de residencia fiscal a que se refiere el artículo 2° de la RG 5855/2026 se haya modificado, deberá cumplirse nuevamente con la presentación requerida en dicho artículo y, en su caso, en el artículo 5° de la referida RG, en la oportunidad prevista en el primer párrafo del artículo 3°, o bien, en caso de pagos sucesivos o periódicos, con anterioridad al primer pago que deba efectuarse luego de producirse cada modificación o novedad.
Asimismo, cuando los pagos correspondan a períodos que excedan el plazo de validez de dicho certificado o el plazo de DOCE (12) meses contados desde su emisión -en el supuesto comprendido en el segundo párrafo del artículo 2° RG 5855/2026-, deberá presentarse un certificado vigente con anterioridad al primer pago que deba efectuarse luego del vencimiento del plazo indicado.
En igual sentido, corresponderá la obtención de una nueva declaración jurada en los términos del primer párrafo del artículo 4° de la referida RG, cuando se verifiquen modificaciones en la información consignada en la anterior declaración.
INCUMPLIMIENTOS
En caso de no cumplirse con la presentación del certificado de residencia fiscal vigente ante el sujeto pagador de la renta, o, en su caso, ante el agente de retención, se efectuará la retención sin considerar el tratamiento especial establecido en el convenio para evitar la doble imposición de que se trate y se aplicarán las disposiciones pertinentes que surjan de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
RETENCIONES EN EXCESO
Cuando se hubieran practicado retenciones en exceso, ya sea por la obtención extemporánea del certificado de residencia fiscal o por cualquier otra causa, el agente de retención -previa verificación del cumplimiento de los requisitos indicados en la RG 5855/2026 y una vez reintegrados al sujeto pasivo de las retenciones los importes excedentes- deberá proceder a la anulación o modificación del certificado de retención que corresponda en el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).
En aquellos supuestos en los que el reintegro no haya sido procedente por la modalidad de la operación o por otras causales, quien actúe en el país en representación del beneficiario del exterior, cualquiera sea el tipo de representación, o el sujeto pagador que demuestre que asumió contractualmente el pago del impuesto en los términos del segundo párrafo del artículo 227 del Decreto N° 862/19 y sus modificatorios y el perjuicio en su patrimonio, podrá pedir la devolución o ejercer acción de repetición por lo pagado en exceso a los fines del recupero de las sumas ingresadas en exceso.
La RG 5855/2026 abroga las Resoluciones Generales Nros. 3.497 (DGI) y 2.228, sin embargo, su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia se mantiene, aclarando que las declaraciones juradas presentadas en dicho marco normativo, mantienen su validez y eficacia durante su plazo de vigencia, en la medida en que no hayan cambiado las condiciones oportunamente informadas.
Finalmente, la RG dispone que las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los pagos que se efectúen a partir de los QUINCE (15) días corridos desde esa fecha, es decir a partir del 18 de Junio del presente.